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23 de July del 2021 a las 08:37 -
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Fiscalía de Dolores mantuvo acusación y solicitó penas de 3 y 2 años de cárcel para policías que dispararon en procedimiento durante Fiesta de la Primavera 2019; las Defensas piden que sean absueltos
Este jueves se llevó a cabo audiencia de alegatos de las partes y ahora sólo resta conocer la sentencia, lo que ocurrirá en agosto, a cargo de la Dra. Ximena Menchaca, Jueza del juicio
Este jueves se llevó a cabo audiencia de alegatos de las partes y ahora sólo resta conocer la sentencia, lo que ocurrirá en agosto, a cargo de la Dra. Ximena Menchaca, Jueza del juicio

En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Dolores, actuando como Jueza de Juicio, la Dra. Ximena Menchaca, Juez de Primer Turno de Mercedes, asistida por el receptor Nicolás García, presidió la audiencia en el caso caratulado: "Hernández Massarino Carlos Fabián, Pissano Alanís Ruben Fabián, un delito de abuso de funciones en caso no previstos especialmente por la ley en concurso formal con dos delitos de lesiones graves agravadas a titulo de dolo eventual, Domínguez Arrúe Angel Sebastián, Quagliata Ferreira Renzo, Acosta Merino Federico Daniel, un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley.
Recordamos que se trata de hecho ocurrido en el marco de la Fiesta de la Primavera 2019 de Dolores, donde se efectuaron más de una treintena de disparos de arma de fuego por parte de algunos funcionarios policiales (como hemos venido informando detalladamente en notas anteriores), a un vehículo que huyó tras un control policial, resultando heridos en esa instancia el conductor del automóvil que era de Flores, y dos policías, uno de Investigaciones de Mercedes y otro de GRT de Flores.
En sala estuvieron presentes, en representación de la Fiscalía Departamental de Dolores, su titular Dra. María Virginia Sigona, Fiscal Adscripta Dra. Ana Martínez, Fiscal Adscripto Victoriano Gómez, y los Defensores de particular confianza, Dres. Luis Moyano y Julián Goncalvez representando a Quagliata y Acosta; y Dr. Juan Vicente Morandi representando a Hernández, Pissano y Domínguez.
En primer término y debido a que había quedado pendiente su testimonio, vía zoom se recibió las declaraciones de la Dra. Rosario Ramírez, médico forense, quien respondió las interrogantes de la Fiscalía, ya que las Defensas no preguntaron. La Dra. Ramírez fue consultada sobre los informes periciales que realizara a la víctima Umpiérrez, a quien viera en Flores en dos oportunidades, en diferentes tiempos, habiendo señalado que a raíz de las heridas primarias había presentado riesgo vital, es decir que el paciente estuvo en riesgo de perder la vida.
Luego de ello la Dra. Menchaca procedió a abrir la ronda de alegatos finales (los que publicaremos por separado, aquí solamente un resumen mínimo) comenzando por el de Fiscalía,  que considera que a lo largo del proceso logró probar que "no se cumplió ni lejanamente la Ley de Procedimiento Policial, el uso de arma de fuego no fue ni lejano proporcional, tampoco se tuvo en cuenta los cuatro principios de un tirador, antes de disparar, qué se tiene adelante, qué se tiene atrás y que se tiene por los costados, porque nunca se puede crear un mal mayor que el que se pretende evitar, que fue lo que pasó en este caso. Esto se lo enseñan en la Escuela de Policía y se violentó en este caso, porque resultaron tres heridos y todo ello por abuso de funciones".
En ese sentido la Fiscalía solicitó, basándose en el Derecho, "se condene a Carlos Fabián Hernández Massarino y a Ruben Fernando Pissano como autores penalmente responsables de un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la Ley, en concurso formal con dos delitos de lesiones graves agravadas, a título de dolo eventual, agravadas por el uso de arma apropiada a la pena de 3 años de penitenciaría, multa de 100 Unidades Reajustables e inhabilitación especial de 3 años con descuento de las medidas cautelares cumplidas; se condene a Angel Sebastián Domínguez Arrúe, Renzo Quagliata Ferreira y Federico Daniel Acosta como autores penalmente responsables de un delito de abuso de funciones en casos no previstos por la ley, a la pena de 24 meses de prisión, multa de 100 Unidades Reajustables e inhabilitación especial de 3 años con descuento de las medidas cautelares cumplidas".
Citó como jurisprudencia "la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Corporación, sentencia Nº 75 del año 2015, que confirmó la sentencia definitiva de segunda instancia Nº 6, dictada el 3 de febrero del año 2014 por el Tribunal de Apelaciones de 2º Turno, el cual falló condenando a A.A. como autor penalmente responsable de un delito de abuso de funciones en casos no previstos por la ley a la pena de 24 meses de prisión, 3 años de inhabilitación especial y multa de 20 Unidades".
Por su parte el Dr. Juan Vicente Morandi, en base a los argumentos que expuso en sala y que brindaremos en nota por separado, "aboga por la absolución de los tres (Hernández, Pissano y Dominguez), no obstante lo cual, y ante la eventualidad de una condena, no corresponde en ningún caso el abuso innominado de funciones, será para el caso de Rubil y Hernández, si usted no comparte conmigo y entiende que logra determinar precisamente quien lesionó a quien, el delito de lesiones sólo de Umpiérrez, y en el caso de Domínguez podría tratarse un delito de disparo o acometimiento con arma de fuego. Ahí las penas deben ser sensiblemente disminuidas también por la inexistencia de poder aplicar el agravante de funcionario público o de policía y en cualquier caso si la sentencia va a ser condenatoria lo que se le solicita que use las herramientas que existen de la sustitución de la pena prisión efectiva por otras. Hoy tenemos la libertad a prueba, pero cuando esto ocurrió  teníamos la libertad vigilada, y no sé cual es el régimen más favorable hoy en día , si la libertad a prueba derogó la libertad vigilada, que la libertad vigilada derogaba la 17.726, quiere decir que por la derogación de la 19.446, revivió la 17.726, que en su artículo 9 dice que puede sustituir la pena cuando es de prisión por algunas de las penas del art. 3 de esa misma ley, que la aplicábaos cuando se pedía prisión preventiva, se puede echar mano a esa ley que revivió por influjo de la LUC".
Finalmente el Dr. Luis Moyano (por Acosta y Quagliata) sostuvo que sus defendidos "deben ser absueltos de los delitos que se le imputan, en base a la normativa que se les aplica y la coincidencia que tiene la misma con su accionar".
Considera que a sus defendidos debe aplicárseles "las disposiciones contenidas en la Ley 19.889 conocida como LUC", entendiendo que ésta "modifica la Ley de Procedimiento Policial en su art. 31 y esta la presunción legal de que "la actuación policial en el ejercicio de sus funciones es acorde a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes". Y esta disposición que establece la presunción del correcto accionar de nuestros defendidos, no es la única ni está desconectada o en contradición con otras disposiciones contenidas en la Ley 19.889 que modifica las disposiciones de la Ley 18.315 y Código Penal entre otros".
Para Moyano, en este caso, "resulta inevitable concluir que Quagliata y Acosta actuaron de acuerdo a Derecho y deben ser absueltos, confiamos en que la Jueza absuelva a nuestros defendidos y que de esta forma Acosta y Quagliata superen estas instancias que han tenido que padecer. Nos resulta profundamente injusto que dos funcionarios policiales que actuaron valiente y ponderadamente tengan que ser sometidos a proceso, mientras que otros policías que depusieron acá que era mejor dejar ir a Umpiérrez, pese a que el mismo estaba conduciendo alcoholizado y notoriamente era un peligro para la sociedad.
No es eso lo que exige la ley, ni es la omisión ni prescindencia, la conducta que se espera de un policía. El sometimiento a proceso ha significado para Quagliata y Acosta un notorio y severo perjuicio en su carrera profesional, afectándollos no sólo en la privación de medio sueldo, si no impidiéndoles ascensos, ni hablar del desgaste emocional y las consecuencias familiares que esto ha tenido para ellos. Todo porque no fueron prescindentes en su accionar y porque actuaron de acuerdo a lo que la normativa les exigía. Por lo tanto solicitamos señora Jueza disponga la absolución de Quagliata y Acosta de todos los cargos que se le imputan".
Cerrada la etapa de alegatos, la Magistrada actuante, Dra. Menchaca, estará dictando sentencia en el mes de agosto.
En próximas notas brindaremos los alegatos completos de cada una de las partes, siendo @gesor, una vez más el único medio presente en sala, habiendo seguido todo el juicio.

 



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