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24 de May del 2013 a las 11:37 -
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Menos impuestos, más empleo para los jóvenes
Diputado Castillo propone aplicar incentivos fiscales que promuevan la promoción del trabajo juvenil.
Diputado Castillo propone aplicar incentivos fiscales que promuevan la promoción del trabajo juvenil.

El diputado Gonzalo Castillo propuso generar mejores condiciones para que los jóvenes puedan acceder al trabajo. Castillo, que por estos días suplanta a Gonzalo Novales, se comunicó  con las máximas Autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al INJU, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General Impositiva, a quienes exhortó la aplicación de diferentes incentivos fiscales para la promoción de trabajo juvenil. El diputado nacionalista expresó: “Desde el Gobierno, entiendo, se deben promover políticas que incentiven la contratación de trabajadores jóvenes. De esta manera estamos facilitando a nuestros jóvenes sus primeras oportunidades laborales y a los empresarios les brindamos incentivos económicos por medio de exoneraciones tributarias”. Recordando que  se encuentra a estudio del Parlamento  la Ley de Empleo juvenil, una iniciativa  que busca promover el trabajo de los jóvenes mediante un subsidio en el sueldo. “Si bien en parte compartimos esta iniciativa” comentó  Castillo que luego de varias reuniones “con comerciantes, empresarios y, sobre todo, con representantes de los jóvenes a través de la Oficina de la Juventud de Soriano” propone reflotar  “el muy efectivo y saludable artículo 26 de la Ley 16.873 derogado tácitamente por el artículo 90 de la Ley 18083. La Ley 16.873 de Contratos Laborales establece una serie de requisitos y beneficios a empresas que incorpore a jóvenes en las modalidades contractuales”.  Y que otorgaba  exoneraciones de aportes patronales. “Por Ley 18.083 –Reforma Tributaria-  de forma general (artículo 90), se derogaron todas las exoneraciones y reducciones de alícuotas de aportes patronales de contribuciones especiales de seguridad social al Banco de Previsión Social por lo que este estímulo que se dio para la contratación de trabajadores jóvenes dejó de existir no así la Ley de empleo juvenil”. Por tanto “la Ley de Empleo Juvenil existe, pero el principal estímulo que se tenía para la contratación de estos trabajadores, no está vigente”. Agregando “entendemos que, dentro de las excepciones, que sí tiene este artículo 90 de la Ley 18.083, se debieron haber incluido y mantenido las establecidas en la Ley 16.873 pero por error u omisión no se incluyó esta excepción. Desde nuestra posición de legislador entendemos que debemos velar por el trabajo de los uruguayos, por el trabajo de los jóvenes pero, sobre todo por dar más y mejores oportunidades a los jóvenes de nuestro país. Nuestra línea de trabajo tiene que ir dirigida a defender lo que está bien y a cambiar lo que está mal. La Ley de empleo Juvenil es y era una gran herramienta pero por un error u horror técnico dejó de estar operativa por lo que, como legislador, entiendo que debemos subsanar ese error y que la mejor manera de subsanarlo, una correcta técnica legislativa, no es seguir legislando sino, todo lo contrario, incluir dentro de las excepciones del artículo 90 de la Ley 18083 la exoneraciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 16.873”.

 

 



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El diputado Gonzalo Castillo propuso generar mejores condiciones para que los jóvenes puedan acceder al trabajo. Castillo, que por estos días suplanta a Gonzalo Novales, se comunicó  con las máximas Autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al INJU, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General Impositiva, a quienes exhortó la aplicación de diferentes incentivos fiscales para la promoción de trabajo juvenil. El diputado nacionalista expresó: “Desde el Gobierno, entiendo, se deben promover políticas que incentiven la contratación de trabajadores jóvenes. De esta manera estamos facilitando a nuestros jóvenes sus primeras oportunidades laborales y a los empresarios les brindamos incentivos económicos por medio de exoneraciones tributarias”. Recordando que  se encuentra a estudio del Parlamento  la Ley de Empleo juvenil, una iniciativa  que busca promover el trabajo de los jóvenes mediante un subsidio en el sueldo. “Si bien en parte compartimos esta iniciativa” comentó  Castillo que luego de varias reuniones “con comerciantes, empresarios y, sobre todo, con representantes de los jóvenes a través de la Oficina de la Juventud de Soriano” propone reflotar  “el muy efectivo y saludable artículo 26 de la Ley 16.873 derogado tácitamente por el artículo 90 de la Ley 18083. La Ley 16.873 de Contratos Laborales establece una serie de requisitos y beneficios a empresas que incorpore a jóvenes en las modalidades contractuales”.  Y que otorgaba  exoneraciones de aportes patronales. “Por Ley 18.083 –Reforma Tributaria-  de forma general (artículo 90), se derogaron todas las exoneraciones y reducciones de alícuotas de aportes patronales de contribuciones especiales de seguridad social al Banco de Previsión Social por lo que este estímulo que se dio para la contratación de trabajadores jóvenes dejó de existir no así la Ley de empleo juvenil”. Por tanto “la Ley de Empleo Juvenil existe, pero el principal estímulo que se tenía para la contratación de estos trabajadores, no está vigente”. Agregando “entendemos que, dentro de las excepciones, que sí tiene este artículo 90 de la Ley 18.083, se debieron haber incluido y mantenido las establecidas en la Ley 16.873 pero por error u omisión no se incluyó esta excepción. Desde nuestra posición de legislador entendemos que debemos velar por el trabajo de los uruguayos, por el trabajo de los jóvenes pero, sobre todo por dar más y mejores oportunidades a los jóvenes de nuestro país. Nuestra línea de trabajo tiene que ir dirigida a defender lo que está bien y a cambiar lo que está mal. La Ley de empleo Juvenil es y era una gran herramienta pero por un error u horror técnico dejó de estar operativa por lo que, como legislador, entiendo que debemos subsanar ese error y que la mejor manera de subsanarlo, una correcta técnica legislativa, no es seguir legislando sino, todo lo contrario, incluir dentro de las excepciones del artículo 90 de la Ley 18083 la exoneraciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 16.873”.

 

 

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