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04 de June del 2021 a las 12:08 -
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Dr. Pablo Vera: ¨Calificación jurídica, grado de participación y alteratorias sostenidas por Fiscalía respecto a Banegas son erróneas, así como es excesivo el guarismo punitivo pretendido¨
Para la Defensa de Leonardo Banegas, éste ¨no participó de la agresión que terminó con el lamentable fallecimiento de Jesús Marino¨
Para la Defensa de Leonardo Banegas, éste ¨no participó de la agresión que terminó con el lamentable fallecimiento de Jesús Marino¨

Finalmente a la hora de presentar los alegatos de apertura en el juicio oral del crimen del artista callejero Jesús Marino Tomas ocurrido el 23 de diciembre 2019 en isla del Puerto de Mercedes y por el cual hay imputados tres masculinos, un autor y dos coautores como hemos venido informando, la Jueza encargada del caso, Dra. Ana Julia Fuentes, titular del 4º Turno de Mercedes, dio la palabra al Dr. Pablo Vera, quien lleva adelante la Defensa de Leonardo Miguel Banegas que precisamente está imputado como coautor y para quien se solicita una pena de 25 años de penitenciaría por el delito de homicidio especialmente agravado, por parte de la Fiscalía.

El Dr. Pablo Vera comenzó manifestando que esta Defensa, “expresó su teoría del caso al evacuar el traslado de la acusación formulada por la Fiscalía y volvió a reiterarla en la audiencia de control de acusación correspondiente a esta causa.

A través del presente proceso, la Defensa demostrará que Leonardo Banegas no participó de la agresión que terminó con el lamentable fallecimiento de Jesús Marino”.

El Dr. Vera recordó que “es cierto que el día 23 de diciembre 2019, la víctima Jesús Marino se encontraba en el segundo parador de la isla del Puerto, junto a un grupo de personas que la Fiscalía cita como testigos.

No se puede dejar de mencionar también que dichas personas se encontraban ocupando en forma clandestina el predio municipal, dedicándose a los malabares y artesanías para su sustento, pero también a la mendicidad , muchas veces abusiva, y como en el caso que motivó el enfrentamiento (del cual desde ya se adelanta Banegas no participó), algunos incurrían en conductas delictivas para obtener lo que les fuera conveniente.

Es justo decir también, que en dicho grupo, era recurrente el consumo de alcohol y sustancias estupefacientes, existiendo indicios que indicarían que también se efectuaba negociación.

Se trataba del mismo grupo que se dedicaba a la venta de artesanías, malabares y a la mendicidad en las calles céntricas de Mercedes, existiendo infinidad de procedimientos policiales en referencia a ellos”.

Hizo mención a que Leonardo Banegas era el titular “de la concesión municipal para la explotación del primer parador, dedicándose a la venta de comestibles, bebidas, comidas rápidas y leña, entre otros.

Elías Jamen era empleado de Banegas en dicho emprendimiento y Emanuel Mancini visitaba recurrentemente el parador, ambos son a la vez cuñados de Banegas, hermanos de Stefanie Sánchez, quien es pareja de Banegas.

La víctima Jesús Marino, así como el resto del grupo que ocupaba el segundo parador entre los que estaban los testigos de la Fiscalía Adrogué, Botteri, De Miguel, Sena, Galván, concurrían asiduamente al parador de Banegas a pedir dinero, comida, agua caliente, utilizar el baño del parador, recibiendo siempre colaboración de parte de Banegas”.

Indicó que ese “es el contexto en el cual se dio la relación entre Banegas y los ocupantes del segundo parador municipal, relación por la cual todos y cada uno de los ocupantes reconoce a Banegas como responsable del parador , y es fácil para ellos identificarlo y atribuirle una responsabilidad que no corresponde, por el solo hecho de estar en el lugar.

El parador municipal que explotaba Banegas era el único punto de venta dentro de la isla portuaria, lo que suponía que allí concurrían asiduamente turistas y vecinos mercedarios con sus familias, tanto para efectuar las compras de los viveres necesarios para el camping, como para comer en el parador.

En más de una oportunidad, tanto Banegas como sus clientes tuvieron que soportar que los ocupantes del segundo parador concurrieran bajo los efectos del alcohol y los estupefacientes al local comercial a efectuar mendicidad abusiva, recibiendo insultos en caso de no accedr a las peticiones.

Ello motivó que Banegas dejara de colaborar con ellos y diera la orden a Jamen de no colaborar màs con los mismos, ya que incomodaban a los clientes del parador. Esta situación provocó el enojo de los ocupantes quienes insultaban y destrataban a todos los del parador.

Comenzaron entonces a faltar productosdel parador, principalmente atados de leña, sospechándose que los responsables eran los ocupantes del segundo parador.

El 23 de diciembre 2019, próximo a la hora 1.00 y como bien lo expresa Fiscalía: Marino, Botteri, Cruz y Adrogué son sorprendidos por Banegas, Jamen y Mancini, tratando de hurtar los atados de leña destinados para la venta en el parador.

Es cierto que se les recriminó la actitud, como no puede ser de otra manera ante una situación de esas características, no recibieron ninguna agresión por parte de los imputados, y si bien dejaron el atado y se retiraron del lugar, lo hicieron con insultos y agravios, como era recurrente en ellos cada vez que no se les daba lo que pretendían.

Es cierto también que luedo de ese episodio, Marino vuelve al local comercial, con una actitud amenazante, claramente bajo de los efectos del alcohol y/o estupefacientes, con insultos y amenazas, es interceptado por Jamen en la puerta del local, con quien luego de que no le permitiera la entrada, intercambia golpes y se retira”.

Luego que Marino les comentara a sus amigos “como dice Fiscalía que “había sido goleado por la gente del parador”, decide, junto a cuatro más (Cruz, Adrogué, Botteri y De Miguel), volver al parador y si bien Fiscalía no lo dice, lo hicieron munidos de palos y piedras. Es decir que por tercera vez y pese a habérsele solicitado se retiraran del lugar, volvieron con clara intención agresora.

La manifestación de Marino a sus amigos que “había sido golpeado por la gente del parador”, puso automáticamente a Banegas en la condición de agresor, y pese a no haber participado, es reconocido por los amigos de Marino, por ser el referente y persona visible para ellos en el parador (El Gordo).

Por tercera vez en la madrugada del 23 de diciembre 2019, Marino y sus amigos, concurrieron al local pese a ya no ser bienvenidos, la primera para hurtar, la segunda para insultar y agredir y la tercera ayudados por la fuerza de un grupo de cinco personas para agredir con palos y piedras”.

El Dr. Vera manifiesta que “no es cierto como afirma Fiscalía que esa tercera vez, fueron interceptados por los imputados Banegas, Jamen, Mancini y la señora Sánchez, quienes portaban palos.

Marino, junto a Cruz, Adrogué, Botteri y De Miguel, se encontraron con Stefanie Sánchez que iba hacia el baño, esta les solicitó se retiraran y es agredida por Marino en el rostro y cae al suelo. Ese golpe le provoca las lesiones constatadas por médico forense “erosión en pómulo izquierdo, resto no presenta lesiones, tiempo de curación tres días, peligro de vida, no. Tiempo de inhabilitación, ninguno”.

En ese momento, Sánchez grita auxilio y salen desde adentro del parador, Jamen, Mancini y Banegas, seguidos por Milagros Sosa, primero llegan al lugar Jamen y Mancini, quienes en defensa de su hermana comienzan a pelear con Marino. Debido a su complexión física, Banegas llega atrás y asiste a su señora (Sánchez) quien le cuenta lo sucedido, y comienza a dirigirse hacia Jamen, Mancini y Marino, quienes iban peleando en permanente movimiento.

Como podrá apreciarse claramente en el video que se solicitara sea agregado como prueba de la Defensa, Banegas se mantiene a una distancia de unos 4 o 5 metros del conflicto, se podrá apreciar también, que no lleva ningún objeto en su mano, y que su actitud y lenguaje corporal, de ninguna manera es de agresión. Se apreciará también que una vez que Marino cae al suelo y es agredido, sólo interviene para evitar se continúe con la pelea.

Esta participación, que lo sitúa en el lugar de los hechos a escasos metros del altercado, la manifestación de Marino a sus amigos, en cuanto a que fue “golpeado por la gente del parador”, el hecho de ser reconocido como responsable y la persona visible frente al parador (El Gordo) y el haber mantenido diferencias anterior con los ocupantes del parador por su forma de presentarse en el comercio y las faltantes de mercadería, llevó a que los mismos lo indicaran reconocieran como partícipe de los hechos.

Es cierto como dice Fiscalía que Banegas vestía una bermuda camuflada, un buzo a rayas blanco y celeste y un gorro tipo pescador, lo que lo hace fácilmente identificable en el video”.

El Dr. Vera sostuvo que “no es cierto que los tres imputados agredieron a la víctima, con golpes de puños y palos, y que primeramente lo haya agredido Banegas, así como tampoco es cierto que Banegas impidiera a los compañeros de Marino interrumpir la agresión que estaba recibiendo de parte de Mancini y Jamen.

La participación de Banegasen los hechos es la que señala la Defensa, y no otra, en ningún momento agredió a Marino o alguno de sus amigos, no tuvo jamás un palo en la mano, no tuvo jamás una actitud agresiva, no fue quien golpeó a Stefanie Sánchez.

Luego del episodio y al ver a Marino sin reacción, Banegas pidió a una señora, la cual no puede identificar que llamara al 911, solicitando asistencia.

En todo momento, los “amigos” de Marino, ocupantes del segundo parador y testigos de Fiscalía, intentaban agredir con palos y piedras a Banegas, extremos que fueron presenciados por los funcionarios de Prefectura que arribaron primero a la escena del hecho”.

En resumen, señala el Dr.Vera, “se controvierten y rechazan principalmente las afirmaciones de Fiscalía en cuanto a que Banegas participó de la agresión, que golpeó a Marino con puño y palo, que golpeó a Stefanie Sánchez y que intervino, impidiendo que los compañeros de la víctima evitaran la agresión.

La Defensa demostrará a lo largo de este proceso, que Banegas no agredió de ninguna manera a marino, así como a ninguna otra persona, que si actitud fue totalmente pasiva, que se mantuvo a una distancia considerable de los hechos, que existió una clara provocación de la víctima y sus “compañeros”, y que esas prrovocaciones desencadenaron los hechos que terminan con e lamentable resultado, demostrará también que no existió intención de ninguno de los partícipes de dar muerte a Martino y todo ello debe determinar sin lugar a dudas que se absuelva al mismo”.

Concluye el Dr. Vera, “que la calificación jurídica, grado de participación y alteratorias sostenidas en la acusación fiscal respecto a Banegas son erróneas, así como también lo excesivo del guarismo punitivo pretendido”.

 



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