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A partir del lunes 24 de mayo la Secretaría Nacional del Deporte resolvió habilitar entrenamientos y prácticas de deporte amateur, al aire libre, individual o colectivo, con la consecuente obligación de mantener c errados los vestuarios.
Esta habilitación no incluye competencias oficiales.
Asimismo habilitar entrenamientos y prácticas en espacios cerrados, individual o colectivo, en tanto cumplan las siguientes obligaciones: se mantenga un aforo máximo equivalente al 30% de su capacidad máxima; que cada persona no permanezca más de 1 hora en el recinto; no se utilicen los espacios destinados a vestuarios o a usos similares; las personas físicas y jurídicas propietarias o administradoras de gimnasios o lugares cerrados donde se practique la actividad, hayan proporcionado los datos identificatorios (a través de la página web www.gub.uy/snd), y designado oficial de cumplimiento, todo conforme lo previsto por resolución 173/21 de 20 de mayo de 2021 del Secretario Nacional del Deporte. Esta habilitación no incluye competencias oficiales.
A su vez resolvió habilitar el uso de piscinas en espacios cerrados exclusivamente para la rehabilitación o uso terapéutico, en tanto cumplan todas las obligaciones enunciadas anteriormente.
Esta habilitación incluye el uso de espacios destinados a vestuarios o a usos similares, con un aforo máximo del 30% de su capacidad máxima y con la obligación de un máximo de 15 minutos de permanencia en los mismos por persona.
Adjuntamos la Resolución del Secretario Nacional del Deporte y el Comunicado de la Secretaría Nacional del Deporte
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