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18 de May del 2021 a las 09:27 -
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Del 1º al 30 de junio inicia la vacunación contra la Fiebre Aftosa para categorías bovinas menores de 2 años
La vacuna será entregada al titular presentando la  Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2020, la Planilla de Control Interno de existencias y la Planilla de control sanitario actualizada.
La vacuna será entregada al titular presentando la  Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2020, la Planilla de Control Interno de existencias y la Planilla de control sanitario actualizada.

La Dirección General de los Servicios Ganaderos ha dispuesto, la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de 2 años, en junio de 2021. Para tales fines, se estableció el período entre el 1º y el 30 de junio. Asimismo, se deberá cumplir estrictamente con los protocolos de bioseguridad dispuestos por la normativa vigente, y con las instrucciones relativas a la distribución y entrega de las vacunas. En este sentido, los Servicios Ganaderos informan que no se autoriza el movimiento de bovinos menores de 2 años, entre el 1º y el 15 de junio. A partir del 16 de junio, podrán movilizarse únicamente los bovinos menores de 2 años que hayan sido vacunados por lo menos con 15 días de anticipación.

La vacuna será entregada al titular presentando la  Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2020, la Planilla de Control Interno de existencias y la Planilla de control sanitario actualizada.

Por otra parte, no se podrán realizar eventos de concentración de bovinos, tales como remates feria, exposiciones, etc., en el período comprendido entre el 1º y el 15 de  junio de 2021 inclusive, con la participación de animales menores de 2 años.

Están autorizados los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales menores de 2 años tales como remates por pantalla o virtuales), dentro del  período comprendido entre el 1º y el 15 de junio. 

El Servicio Oficial y/o las Comisiones Departamentales de Salud Animal, comunicarán a los productores, en forma previa, el día, hora y lugar donde deban retirar las vacunas, a fin de evitar la concentración de personas. Los productores deberán cumplir estrictamente con las medidas de bioseguridad determinadas por la normativa vigente y con las instrucciones impartidas en el acto de entrega de vacunas en cada departamento, zona o localidad. Próximamente se anexarán los calendarios de entrega.

Conozca los restantes requisitos y pormenores en la resolución oficial adjunta.



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