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11 de April del 2021 a las 09:19 -
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Apoyo a las pequeñas y medianas empresas
Exoneración de aportes jubilatorios patronales - Ley 19.942
Exoneración de aportes jubilatorios patronales - Ley 19.942

Se informa que, en el marco de las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional, el Banco de Previsión Social (BPS), a través de la Asesoría Tributaria y Recaudación, se encuentra abocado a implementar los mecanismos necesarios para su cumplimiento.
De acuerdo a lo establecido por el art. 1 de la Ley 19.942 del 23 de marzo de 2021, se dispone, para las empresas de Industria y Comercio, una exoneración del 50 % de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social. Este beneficio abarca el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021.


Requisitos
Son requisitos para el acceso al beneficio:
Haber tenido en el 2020, en promedio, hasta 19 dependientes. A estos efectos, se deben considerar todos los trabajadores, incluidos los amparados a subsidios otorgados por el Banco de Seguros del Estado (BSE) y por el BPS, así como, en el caso de las cooperativas, a los socios. No se deben considerar los directores de sociedades anónimas ni los directores, administradores y representantes legales de sociedades por acciones simplificadas.
Tener ingresos menores a 10.000.000 de unidades indexadas (UI)1 en el último ejercicio cerrado en forma previa a la vigencia de la ley.2

Aspectos operativos
BPS determinó las empresas beneficiarias y les otorgó la exoneración, que será considerada en la factura de obligaciones correspondientes al mes de cargo marzo de 2021.
Se señala que las empresas deben declarar a los trabajadores (dependientes y no dependientes) con el código de exoneración (Ex) 1 en las nóminas de marzo a junio de 2021 a los efectos de que las obligaciones puedan ser facturadas correctamente. Quedan exceptuadas de este procedimiento las empresas que no contratan trabajadores dependientes, que están comprendidas en el sistema de cobranza descentralizada.
1 Se debe considerar la cotización correspondiente al último día del ejercicio.
2 Si el ejercicio de la empresa es de menos de 12 meses, se deben tener en cuenta los ingresos en forma proporcional a los meses a que correspondan. En caso de que el cierre del ejercicio sea diferente al 31 de diciembre, se habilita a considerar los ingresos del año civil 2020.

Crédito por los pagos realizados
Las empresas no deben realizar gestiones complementarias respecto a las declaraciones y pagos efectuados, ya que el organismo está generando los créditos por la exoneración de los meses de enero y febrero de 2021, que los contribuyentes podrán utilizar para cancelar futuras obligaciones tributarias.


Utilización del crédito
Una vez que esté disponible el crédito, la empresa deberá generar la factura de aportes ingresando con Usuario Personal BPS al servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes y seleccionando la opción Uso crédito.3
En el caso de las empresas sin dependientes adheridas al sistema de cobranza descentralizada, el crédito se aplicará en forma automática a las facturas.
Por mayor información, puede comunicarse al 0800 2001, Asistencia al Contribuyente.

 

FUENTE: Comunicado 15/2021 del Banco de Previsión Social



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