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En procedimiento llevado a cabo por la Unidad de Investigaciones de Mercedes, en tarea coordinada con la Fiscalía de 2º Turno a cargo de la Dra. Anrea Mastroianni por información recibida sobre incidente ocurrido en la noche anterior, personal procedió a realizar allanamiento en finca de barrio Cerro, desde donde se incauta un revolver marca Smith Wesson calibre 32, cartuchos vivos y moto Winner Fair 110 cc, efectuando la detención de un masculino mayor de edad, identificado como Julio César Viera Malacre, por disposición fiscal.
Durante el allanamiento otro masculino dirigió agravios a los policías que conformaban perímetro de seguridad, pretendiendo entorpecer la labor, por lo que fue detenido y conducido, tratándose de José Alexis Villar Camejo.
Enterada nuevamente Fiscal del caso, dispuso actuaciones y que ambos masculinos ingresaran detenidos.
En la tarde de este lunes se llevó a cabo audiencia de formalización y condena por proceso abreviado de ambos detenidos, en Sede del Juzgado Letrado de 4º Turno de Mercedes.
Tras la formalización correspondiente, la Fiscalía de 2º Turno solicitó y obtuvo la condena de Julio César Viera Malacre como autor penalmente responsable de un delito de tráfico interno de armas y municiones en reiteración real con un delito de porte de arma por reincidente, a la pena de 8 meses y 15 días de prisión de cumplimiento efectivo.
Mientras que también solicitó y obtuvo la formalización y condena de José Alexis Villar Camejo como autor penalmente responsable de un delito de desacato especialmente agravado en concurso formal con un delito de agravio a la autoridad policial especialmente agravado, a la pena de 3 meses de prisión, pena que será cumplida en régimen de libertad a prueba debiendo fijar residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA, sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida oficina, dos meses de arresto domiciliario nocturno en el horario comprendido entre las 22.00 y las 7.00, presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente al domicilio establecido y un mes de prestación de tareas comunitarias a razón de dos horas diarias una vez por semana.
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