
El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
Moneda | Compra | Venta |
![]() |
38.05 | 41.05 |
![]() |
0.05 | 0.35 |
![]() |
7.23 | 9.23 |
![]() |
40.54 | 45.39 |


Vedas para pesca comercial en tramos del río Negro
Se recuerda a la población que:
1- según la Resolución de DINARA Nº 308/2017 del 30 de noviembre de 2017, queda
prohibida toda actividad de pesca comercial entre el 1º de octubre y el 31 de
diciembre de cada año, en la sub-Zona “CF” (tramo del Río Negro entre su
desembocadura en el Río Uruguay y el meridiano 58°10’ 53 longitud Oeste, extremo
este de la Isla de las Cañas).
2- según la Resolución de DINARA Nº 068/2019 del 24 de abril de 2019, queda prohibida
toda actividad de pesca comercial entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de
cada año, en la Zona “I” (desde 1000 metros aguas arriba de la Represa de Rincón de
Bonete, hasta el límite con Brasil).
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo establecido por la normativa vigente
Me alegra muchísimo la citada regulación. Todo lo que se haga para frenar la inadmisible depredación de la fauna ictícola del Hum, nunca será demasiado. |
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.