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14 de July del 2012 a las 00:07 -
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Sin censura
Presidencia deroga artículos 2 y 4 de 1988, ya que “persisten disposiciones reglamentarias que son incompatibles con la legislación nacional y los estándares internacionales reconocidos  que refieren al derecho a la libertad de expresión.
Presidencia deroga artículos 2 y 4 de 1988, ya que “persisten disposiciones reglamentarias que son incompatibles con la legislación nacional y los estándares internacionales reconocidos que refieren al derecho a la libertad de expresión.

El Presidente de la República, José Mujica firmó el Decreto que deroga los artículos 2 y 4 del Decreto 445 de julio de 1988. El Decreto de 1988, en su artículo 2, permitía que el Estado controle algunos contenidos, previamente a su emisión en los medios de comunicación. Por su parte, el artículo 4 excluía a “los programas deportivos, de contenido político e informativos” del horario de protección al menor.

El Decreto firmado por Mujica fundamenta esta decisión en el hecho de que en las normas vigentes “persisten disposiciones reglamentarias que son incompatibles con la legislación nacional y los estándares internacionales reconocidos en nuestro país que refieren al derecho a la libertad de expresión y los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. Aduce, como otro considerando, la importancia que tiene los medios de comunicación en nuestra sociedad y porque la democracia no admite la persistencia de normas que habilitan la censura previa.

En un sentido inverso a la interpretación dada por algunos medios de comunicación, la derogación de ambos artículos confirma la disposición -ya expresada por autoridades de gobierno- de eliminar del ordenamiento jurídico uruguayo toda medida de censura previa y de incluir programas deportivos, de contenido político e informativos, dentro del horario de protección al menor.

Algunos medios de comunicación informaron este miércoles que el Decreto firmado en las últimas horas extiende el horario de protección hasta las 21,30 y además determina que  los anuncios promocionales y las sinopsis de películas deberán contar con la conformidad del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (Inau), previo a su emisión.

Por el contrario, el Decreto firmado por el Presidente Mujica deroga los artículos 2 y 4 de la norma de 1988, artículos éstos que habilitaban la censura previa y excluían a programas deportivos, políticos e informativos del horario de protección al menor.


En la siguiente dirección puede leerse dicho decreto: http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2012/07/mec_682.pdf 



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