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Todas las empresas unipersonales, así como las sociedades de hecho comprendidas en monotributo o monotributo social Mides, con actividad de Industria y Comercio y sin dependientes, podrán acceder a un régimen especial de facilidades de pago para sus aportes.
Debido a la situación por la que atraviesan ciertas empresas de pequeña escala, como consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19, el Directorio del BPS aprobó una resolución que otorga un régimen especial de facilidades de pago para los aportes de las empresas sin dependientes, que alcanza a todas las empresas unipersonales, como también a las sociedades de hecho comprendidas en los regímenes de monotributo o monotributo social Mides.
Estos contribuyentes podrán financiar hasta en 36 cuotas el pago de la totalidad de las obligaciones corrientes personales y patronales generadas desde febrero de 2020 y hasta tanto se mantenga vigente la emergencia sanitaria.
A partir del 27 de julio estarán disponibles las vías de consulta y asesoramiento previstas:
En línea: a través del servicio Consúltenos, tema Empresarios, opción Facilidades de pago.
En forma presencial: mediante reserva previa por el servicio Agenda web en:
Montevideo, Sarandí 570, 2.° piso, Gestión de Cobro.
Sucursales y agencias del interior del país.
Por mayor información, pueden comunicarse al teléfono 0800 2001, Asistencia al Contribuyente.
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