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El Tribunal de Cuentas (TC) no hizo objeciones al proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Soriano para los Ejercicios 2012-2015, aunque volvió a reiterar que las partidas compensatorias de gastos de traslado y viáticos para ediles y funcionarios de la Junta viola el Artículo 295 de la Constitución de la República.
El informe del TC establece que “ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal para los Ejercicios 2012-2015 de la Junta Departamental de Soriano” y que se ha dado “cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables”. Recordando que “la Junta Departamental de Soriano en sesión de 12/04/2012, aprobó de conformidad con el Artículo 273 Numeral 6) de la Constitución de la República, en general pormayoría de 28 votos y, en particular, por las mayorías que se indican y que superan las requeridas, el Proyecto de Modificación Presupuestal de esa Corporación para el período 2012-2015”.
Resumida en los siguientes rubros:
|
Vigentes |
Proyectado |
Proyectado |
Proyectado |
Proyectado |
Grupo |
2012 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
0 - "Servicios Personales" |
12.963.905 |
13.914.777 |
15.306.255 |
16.836.881 |
18.520.569 |
1 - "Bienes de Consumo" |
1.802.460 |
1.832.460 |
2.015.706 |
2.217.277 |
2.439.004 |
2 - "Servicios No Personales" |
12.250.116 |
12.532.116 |
13.785.327 |
15.163.860 |
16.680.246 |
3 - "Bienes de Uso" |
3.813.900 |
3.636.700 |
3.494.370 |
3.843.807 |
1.153.578 |
5 - "Transferencias" |
697.312 |
935.968 |
1.029.565 |
1.132.521 |
1.245.773 |
7- " Gastos no Clasificados" |
602.800 |
602.800 |
663.080 |
729.388 |
802.327 |
Totales |
32.130.493 |
33.454.821 |
36.294.303 |
39.923.734 |
40.841.497 |
Estableciendo el TC que “se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales vigentes”. Que “la norma contenida en el Artículo 5° no tiene carácter presupuestal”, por tanto “no corresponde la designación de funcionarios en la norma presupuestal, sino que debe verificarse por un acto administrativo independiente”, y que en relación a las Partidas Compensatorias de gastos de traslado y viáticos para ediles y funcionarios de la Junta se establece que los Señores Ediles percibirán la partida compensatoria de gastos de traslado ”aún si la Junta no se reuniera en forma ordinaria o extraordinaria durante el mes” y por su parte, el Artículo 3º exige únicamente la presentación de declaración jurada. Dicha partida no cumple con lo establecido en la Resolución de este Tribunal de fecha 22/12/2010, por estar prevista en forma mensual, independiente del cumplimiento de funciones como Edil y no encontrarse sujeta a rendición de cuentas documentada. En consecuencia, reviste naturaleza retributiva resultando violatoria de lo establecido por el Artículo 295 de la Constitución de la República”.
Concluyendo el informe que “el proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Soriano para el período 2012-2015 ha sido preparado en forma razonable, de acuerdo con los supuestos efectuados por el Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes” a excepción de esas puntualizaciones.
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Vigentes
Proyectado
Proyectado
Proyectado
Proyectado
Grupo
2012
2012
2013
2014
2015
0 - "Servicios Personales"
12.963.905
13.914.777
15.306.255
16.836.881
18.520.569
1 - "Bienes de Consumo"
1.802.460
1.832.460
2.015.706
2.217.277
2.439.004
2 - "Servicios No Personales"
12.250.116
12.532.116
13.785.327
15.163.860
16.680.246
3 - "Bienes de Uso"
3.813.900
3.636.700
3.494.370
3.843.807
1.153.578
5 - "Transferencias"
697.312
935.968
1.029.565
1.132.521
1.245.773
7- " Gastos no Clasificados"
602.800
602.800
663.080
729.388
802.327
Totales
32.130.493
33.454.821
36.294.303
39.923.734
40.841.497
Estableciendo el TC que “se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales vigentes”. Que “la norma contenida en el Artículo 5° no tiene carácter presupuestal”, por tanto “no corresponde la designación de funcionarios en la norma presupuestal, sino que debe verificarse por un acto administrativo independiente”, y que en relación a las Partidas Compensatorias de gastos de traslado y viáticos para ediles y funcionarios de la Junta se establece que los Señores Ediles percibirán la partida compensatoria de gastos de traslado ”aún si la Junta no se reuniera en forma ordinaria o extraordinaria durante el mes” y por su parte, el Artículo 3º exige únicamente la presentación de declaración jurada. Dicha partida no cumple con lo establecido en la Resolución de este Tribunal de fecha 22/12/2010, por estar prevista en forma mensual, independiente del cumplimiento de funciones como Edil y no encontrarse sujeta a rendición de cuentas documentada. En consecuencia, reviste naturaleza retributiva resultando violatoria de lo establecido por el Artículo 295 de la Constitución de la República”.
Concluyendo el informe que “el proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Soriano para el período 2012-2015 ha sido preparado en forma razonable, de acuerdo con los supuestos efectuados por el Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes” a excepción de esas puntualizaciones.