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04 de May del 2020 a las 07:58 -
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Recomendaciones realizadas al Estado uruguayo en defensa de los derechos de las personas internadas en casas de salud
La INDDHH reitera al Estado uruguayo las recomendaciones realizadas respecto a los derechos de las personas adultas mayores internadas, subrayando que, tales derechos, inherentes a las personas humanas en cuanto tales, adquieren mayor significación e
La INDDHH reitera al Estado uruguayo las recomendaciones realizadas respecto a los derechos de las personas adultas mayores internadas, subrayando que, tales derechos, inherentes a las personas humanas en cuanto tales, adquieren mayor significación e

Recomendaciones realizadas al Estado uruguayo en defensa de los derechos de las personas internadas en casas de salud


A partir de la emergencia sanitaria generada con la aparición del virus COVID-19, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), en cumplimiento de sus competencias legales, ha manifestado su preocupación por la situación de aquellas personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. Entre ellas se encuentran quienes, por diferentes causas, deben cumplir medidas restrictivas de su libertad física, como es el caso de personas internadas en establecimientos de salud mental y personas privadas de libertad por disposición de la justicia penal.
Existe otro sector de nuestra sociedad sobre el que la INDDHH ha venido regularmente llamando la atención de los organismos estatales: las personas adultas mayores internadas en los llamados “hogares”, “residenciales” o “casas de salud”, entre otras denominaciones.

En las actuales circunstancias sanitarias, que generan mayores riesgos para estas personas, la INDDHH reitera las recomendaciones realizadas al Estado uruguayo en diferentes resoluciones dictadas desde su creación. Entre ellas, y solamente a título de ejemplo, pueden citarse las Resoluciones 197/2014, de 12 de mayo de 2014; 207/2014, de 18 de junio de 2014; 498/2017, de 22 de agosto de 2017; 557/2017, de 12 de diciembre de 2017; y 713/2019, de 9 de abril de 2019; 808/2020, de 11 de febrero de 2020. Merece un especial destaque un caso reciente, de fecha 13 de marzo de 2020, que, por sus características y en virtud de sus obligaciones legales, la INDDHH puso en conocimiento del Ministerio Público, señalando el riesgo al derecho a la integridad personal y a la vida de los/as internos/as en un establecimiento de Montevideo.

Las recomendaciones han sido dirigidas, en especial, al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Desarrollo Social, organismos competentes para habilitar este tipo de establecimientos, y recibieron diferentes respuestas, mayoritariamente de colaboración con la INDDHH. Sin embargo, no se puede afirmar que se hayan adoptado, a la fecha, medidas permanentes y eficaces para atender a los lineamientos generales de estas recomendaciones, que se refieren a la necesidad de que el Estado uruguayo fortalezca el sistema de controles, inspecciones y habilitaciones para que en estos establecimientos se garanticen los derechos de las personas adultas mayores internadas.

Este grupo poblacional, residente en estos establecimientos, atraviesa situaciones de enorme vulnerabilidad social, sanitaria y económica. Debe destacarse que, en la mayoría de los casos analizados, se trata de hombres y mujeres internados sin que medie su voluntad expresa. En sus pronunciamientos y recomendaciones efectuados hasta la fecha, la INDDHH ha subrayado en forma permanente que, según la normativa vigente, corresponde al Estado garantizar el respeto de los derechos humanos de todas las personas sujetas a su jurisdicción. Este deber de garantía abarca las obligaciones estatales de prevención; investigación; sanción y reparación en su caso.

En esa dirección, la INDDHH ha reiterado que, en estos casos, los referidos deberes suponen para el Estado adoptar todas las medidas que estén a su alcance para evitar las vulneraciones de derechos de las personas en estos “hogares, residenciales o casas de salud”, ejerciendo un comportamiento diligente, que consiste en la supervisión activa y de oficio de la labor de estos centros de internación con residentes adultos mayores.

Como viene sosteniendo la INDDHH, las formas y modalidades de supervisión son de resorte de los organismos competentes, pero deben cumplirse regularmente para no limitar la labor del Estado a un comportamiento meramente reactivo.

Finalmente, en su posicionamiento permanente sobre el tema, la INDDHH ha recomendado al Estado que es su deber dar debido cumplimiento a las obligaciones que asumió al ratificar la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, concretamente en cuanto a lo que disponen sus Arts. 4 (Li. C), 12 y 25.

En definitiva, la INDDHH reitera al Estado uruguayo las recomendaciones realizadas respecto a los derechos de las personas adultas mayores internadas, subrayando que, tales derechos, inherentes a las personas humanas en cuanto tales, adquieren mayor significación en las actuales circunstancias sanitarias que atraviesa el país.

Consejo Directivo

Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo

Montevideo, 28 de abril de 2020

 

 

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