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18 de April del 2020 a las 06:18 -
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Protocolo sobre medidas de protección del equipo de salud y usuarios del SNIS
Las acciones van desde la promoción del uso de materiales y vestimenta adecuados, extremar las medidas de higiene en las instalaciones sanitarias y proveer equipos de protección personal cuando corresponda, entre otras.
Las acciones van desde la promoción del uso de materiales y vestimenta adecuados, extremar las medidas de higiene en las instalaciones sanitarias y proveer equipos de protección personal cuando corresponda, entre otras.

Frente a la pandemia por COVID-19 que atraviesa nuestro país, el Ministerio de Salud Pública (MSP) entiende fundamental implementar acciones en el medio ambiente de los servicios de salud a efectos de mitigar la propagación de la enfermedad COVID-19. Las acciones van desde la promoción del uso de materiales y vestimenta adecuados, extremar las medidas de higiene en las instalaciones sanitarias y proveer equipos de protección personal cuando corresponda, entre otras. Para ello las instituciones de salud tanto públicas como privadas deberán asegurar las medidas de bioseguridad para el equipo de salud y los usuarios que se encuentren en sus instalaciones, según función o nivel de riesgo.

En este marco, la Dirección General de Salud del MSP, elaboró un protocolo sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo de equipo de salud y usuarios del Seguro Nacional Integrado de Salud (SNIS). Las direcciones técnicas de las instituciones de salud serán las encargadas del cumplimiento de las medidas que se detallan en el mismo.

Las recomendaciones de OMS enfatizan la importancia del uso racional y apropiado del equipo de protección personal (EPP), seleccionando cada componente de acuerdo a las

necesidades de cada situación clínica. También destaca la importancia extrema de la higiene frecuente de las manos, la etiqueta respiratoria y la limpieza y desinfección del medio ambiente, así como la relevancia de mantener distancias físicas y evitar el contacto estrecho entre personas, incluso en el ambiente laboral.

 

Según el protocolo, los niveles y medidas de protección que se establezcan deben ajustarse y aplicarse en función de la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico.

Cada trabajador de la salud debe ser asesorado para tomar las precauciones que correspondan al riesgo de exposición en el que se encuentra, evaluando la proximidad y necesidad de contacto con el paciente o las superficies que lo rodean y el tipo de cuidados que realizará.

 

Asegurar la disponibilidad de materiales informativos sobre  COVID-19 en las salas de espera de los servicios; disponer de materiales educativos para entregar en la atención domiciliaria; orientar a las familias en la eliminación de residuos e higiene del ambiente; proporcionar dispensadores de alcohol gel en corredores, mostradores de atención al público, consultorios y salas de espera para higiene de manos del personal, pacientes y familiares; son algunas de las acciones referidas a las medidas de prevención en el medio ambiente de los servicios de salud, según el protocolo.

 

Otras medidas que se detallan en el protocolo son; implementar acciones que minimicen la exposición de los trabajadores (como colocación de barreras físicas en áreas de recepción); definir áreas específicas de tránsito y atención de pacientes probables o confirmados con COVID-19; diferenciar en los servicios áreas para colocación y para retiro de EPP; instalar alertas visuales y cartelería indicando las áreas de atención referidas (además de las áreas de internación, se debe incluir el primer nivel de atención, que es el principal nivel de contención de la epidemia) y capacitar al equipo de salud en el uso de los EPP a fin de minimizar los riesgos de transmisión.

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