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11 de April del 2020 a las 06:18 -
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Ajustan procedimientos para descontar pensiones alimenticias de los seguros por desempleo
Se coordina por parte de la Suprema Corte de Justicia y Banco de Previsión Social
Se coordina por parte de la Suprema Corte de Justicia y Banco de Previsión Social

En virtud de la actual situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, el Banco de Previsión Social (BPS) desarrolló en conjunto con la Suprema Corte de Justicia (SCJ) una serie de ajustes que agilizan el mecanismo de actualización del Registro Nacional de Personas Obligadas a pagar Pensiones Alimenticias en favor de niños, niñas, adolescentes y personas mayores de edad que presenten incapacidades (RENOA), creado por ley 19.480 del 5 de enero de 2017.
Este registro es mantenido y gestionado por BPS con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la comunicación de la orden de retención a las empresas donde el obligado alimentario esté registrado como dependiente, titular o socio. La competencia del BPS en el RENOA es notificar a las empresas acerca de los oficios judiciales que le llegan a través del Poder Judicial y comunicarle a este los cambios registrados en la actividad de un obligado alimentario inscripto.
Frente a ello, y ante el posible incremento de situaciones de irregularidades o el devenimiento de circunstancias de especial consideración en los ingresos de los obligados, como ser la inclusión en seguro de desempleo, la Suprema Corte de Justicia estableció que las pensiones alimenticias cautelares, provisorias o definitivas que servían obligados alimentarios por retención de su salario serán descontadas, cuando corresponda, de los seguros de desempleo que beneficien al deudor de alimentos.
La Corte emitió la circular 56/2020, reglamentando y poniendo en conocimiento de los magistrados y operadores del sistema judicial los alcances de las modificaciones propuestas.
Dicha actualización normativa alcanza a los casos de pensiones alimenticias comprendidas en el artículo 1 de la citada ley, que se hayan fijado antes o después de su entrada en vigencia, en tanto no hayan sido comunicadas con anterioridad al RENOA. “A fin de salvaguardar el derecho a alimentos en estos casos, se autoriza, excepcionalmente, que los titulares o administradores de la pensión o sus representantes soliciten, vía mail al correo electrónico de la Sede Judicial competente (Acordada Nº 7986), que se realice la comunicación al RENOA”. “A tales efectos, la parte interesada podrá enviar dicha solicitud por correo electrónico al Juzgado Letrado, concretamente a la dirección electrónica que surge de la lista de autoridades del Poder Judicial, siendo obligatorio aportar la IUE del expediente judicial, agregando, además, la mayor cantidad de datos posibles, como: el nombre completo del obligado alimentario, beneficiario y administrador/a, el número de sentencia, la identificación de cuenta bancaria si la tuviere a efectos del depósito de la pensión, etc”.
En el caso que la parte interesada no disponga de los elementos identificatorios del correspondiente expediente (IUE), se podrá enviar correo electrónico a la casilla de la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA): consultas@poderjudicial.gub.uy. Esta salvedad es válida solamente para aquellos expedientes tramitados en el departamento de Montevideo.
Una vez recibida la comunicación, se exhorta a los Magistrados y a las Oficinas Actuarias a que ubiquen los antecedentes y, previo control y en caso de ser procedente, envíen la comunicación solicitada al RENOA, teniendo presente lo dispuesto por Acordada Nº 7986 y Circulares Nos. 133/2018 y 231/2018, y posteriormente confirmen la realización de dicha gestión al interesado por la misma vía.

 



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