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18 de March del 2020 a las 08:24 -
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DEL RIO Consultoría y Negocios: De interés para empresas y comercios sobre el Coronavirus
Memorandum sobre como actuar ante la situación de emergencia sanitaria
Memorandum sobre como actuar ante la situación de emergencia sanitaria

DEL RIO Consultoría y Negocios ofrece información de interés para empresas y comercios sobre como actuar ante la emergencia sanitaria por los casos de Coronavirus detectados en el país.

MEMORANDUM
PARA: EMPRESAS Y COMERCIOS
DE: DEL RIO – Consultoría y Negocios
REF.: CORONAVIRUS (COVID – 19)
FECHA: MARZO 2020

Como es de vuestro conocimiento desde 13 de marzo de 2020, Uruguay se encuentra en emergencia sanitaria como consecuencia de la detección de la presencia del virus COVID-19.
El objeto del presente MOU es orientar a las empresas sobre las medidas de prevención que deben adoptar previstas en las últimas horas por el parlamento, a los efectos de mitigar la propagación de la pandemia, dando cumplimiento de esta forma con el deber de preservación de la seguridad e higiene de los trabajadores y de la sociedad en su conjunto.
En la tarde del viernes 13 de marzo, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) acordó en forma tripartita el texto de una resolución para adoptar medidas preventivas y de actuación ante eventuales afectaciones a la salud en el ámbito de trabajo propiciadas por el coronavirus (COVID-19).
Todo empleador es responsable de proveer las medidas de bienestar, seguridad e higiene, para que el ejercicio de la actividad laboral se disponga sin riesgo para la salud de los trabajadores.
Según la referida norma, corresponde al empleador, a la Comisión Bipartita de Seguridad (Decreto Nro. 291/007, en redacción dada por el Decreto Nro. 244/016), así como los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (Decreto 127/014, en redacción dada por el Decreto Nro.126/019) coordinar los mecanismos necesarios para la confección de Protocolos de prevención, control y actuación ante el referido riesgo según la naturaleza y características propias de cada empresa o institución.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recomienda que los Protocolos de prevención, control y actuación contengan las siguientes pautas:
Medidas de Prevención y Control:
- Establecer mecanismos de comunicación expresa a los trabajadores a través de la colocación en lugar visible y/o con la distribución de material informativo, referente a las medidas de prevención, control, y actuación que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública en relación al Coronavirus COVID 19.-
- Proveer en los lugares de trabajo el material de higiene necesarios para cumplir las medidas de control, prevención y actuación emitidas por el Ministerio de Salud Pública, como ser la distribución en cantidades suficientes de alcohol, y medios de protección personal.
- Extremar las medidas de higiene reglamentarias a través del mantenimiento y desinfección de equipos que proyecten aire, como ser secadores de mano, aires acondicionados, así como la higiene y desinfección diaria de la ropa
de trabajo, equipos de protección personal y superficies a la que están expuestos los trabajadores en aquellas actividades que lo requieran.
- Adoptar medidas de organización del trabajo que mitiguen el riesgo de propagación del coronavirus COVID 19, en consonancia con las posibilidades y naturaleza de la actividad, como ser la implementación del trabajo a distancia, y la evaluación de evitar viajes al exterior por parte del personal.
Medidas de Actuación:
Establecer mecanismos de acción ante la aparición de un trabajador con síntomas de la enfermedad.
Los mecanismos deben prever: a) la participación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo dispuestos por el Decreto 127/014 en caso que la empresa disponga de los mismos, o del servicio médico que corresponda al trabajador; b) la rápida y eficaz adopción de medidas de control al resto de los trabajadores que estuvieron en contacto con el eventual infectado dentro de un período no inferior a los 14 días previos a la aparición de los síntomas de la enfermedad. c) las circunstancias de hecho que se generen por la imposibilidad de que el trabajador infectado o presunto infectado pueda asistir al centro de trabajo.
Por lo tanto las empresas deben informar a los trabajadores sobre las medidas de prevención, control, y actuación que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública (por ejemplo, colocando afiches informativos sobre la correcta higiene de manos, distancia entre personas, etc.)
Además, se debe tener presente que el trabajador se encuentra obligado a informar cualesquiera situación que a su juicio entrañe un peligro inminente y grave para su vida o salud, como sería el caso de que haya viajado recientemente a las zonas de riesgo estipuladas.
Se ha dispuesto por parte del gobierno que el trabajador que deba permanecer en cuarentena obligatoria por tal motivo será amparado por el subsidio de enfermedad.
Asimismo entendemos importante tener presente:
- La asistencia al trabajo es obligatoria salvo justificación legal, no habiendo hasta ahora las autoridades dispuesto ninguna medida al respecto.
En caso de que los trabajadores se ausenten, para por ejemplo cuidar a los niños como consecuencia de la suspensión de las clases, podrán perder el salario.
Sin embargo, por tratarse de una situación excepcional (además sin antecedentes) sugerimos requerir de asesoramiento y asistencia legal para analizar en cada caso concreto si resulta procedente o conveniente la aplicación de sanciones.
Recomendamos que debería darse un tratamiento particular al caso de los trabajadores mayores de 60 años, madres embarazadas y otras personas con factores de riesgo (inmunodeficiencia, insuficiencia respiratoria, insuficiencia cardiaca, enfermedades oncológicas, y situaciones de salud que lo ameriten debidamente justificada).
- Jornaleros: los trabajadores jornaleros podrían ser enviados al Seguro de Desempleo por causal falta de trabajo aunque sea por un período corto de tiempo.
- Mensuales: Sin embargo con los mensuales no contamos con esta opción, debiendo las empresas, en caso de cerrar, proporcionarles igualmente trabajo (por ej. haciendo tareas internas garantizándose las medidas sanitarias que las autoridades han dispuesto).
En caso contrario deberían percibir el salario, aunque no trabajen, o podrían ser enviados al seguro de paro siempre que en el período de suspensión se incluya al menos un mes completo calendario (ej. 16/03 al 30/04).
- Trabajo fuera de la empresa. El trabajo a distancia o desde el hogar actualmente no se encuentra reglamentado legalmente, siendo opcional de la empresa u organización su implementación. Pueden adoptarse, a criterio de la empresa medidas para reorganizar el ingreso y salida de funcionarios de forma que no se produzca una concentración de personas, reduciendo horarios de entrada y salida por cada sector.


CONCLUSIONES.-
En definitiva, resulta obligatorio y de fundamental importancia la adopción de medidas de prevención y control en todas las empresas y organizaciones, adaptando las mismas a las posibilidades de acuerdo con el tipo de actividad desarrollada y primando siempre la búsqueda del cuidado de los trabajadores, clientes y la sociedad en su conjunto.



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