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25 de February del 2020 a las 05:06 -
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Condenado por violencia doméstica contra su tía de 82 años a la que amenazó con una cuchilla
Deberá cumplir un par de meses de arresto domiciliario nocturno, y luego libertad vigilada con utilización de tobillera y condiciones de probición de acercamiento y comunicación
Deberá cumplir un par de meses de arresto domiciliario nocturno, y luego libertad vigilada con utilización de tobillera y condiciones de probición de acercamiento y comunicación

En relación ha llamado Servicio Emergencia Policial 911 y denuncia recibida en Seccional 5a. de Dolores por violencia doméstica; femenina mayor de edad (82 años) dio cuenta que su sobrino (60 años), en estado de ebriedad la amenazó con una cuchilla siendo ubicado el mismo por comisión policial permaneciendo en calidad de detenido por orden de Fiscal Dra. Viviana Maqueira, como así fue ubicada e incautada el arma blanca de
mención.
Cumplidas las diligencias policiales y audiencias en la órbita judicial en Juzgado Letrado de Primera Instancia de Dolores de Segundo Turno Jueza Dra. María Eugenia Mier, dispuso la formalización de la investigación seguida por la Fiscalía Letrada Departamental de Dolores, respecto del masculino imputado A.A.S.D, conforme a la imputación de autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica agravado por tratarse la víctima de una mujer y por ser una persona mayor de 65 años y por ejecer violencia sobre una persona respecto de la cual tenía relación de parentesco y ocasionalmente de convivencia, quedando el mismo sujeto a proceso.
Asimismo en audiencia y atento al acuerdo arribado por la Fiscalía Letrada de Dolores y de la defensa del imputado para aplicar el Proceso Abreviado, la Jueza condenó al imputado como autor penalmente de un delito de violencia doméstica agravado por la calidad de mujer de la persona ofendida, a la pena de nueve meses de prisión a cumplirse de la siguiente manera:
1- Los dos primeros meses de arresto domiciliario nocturno comprendido entre las 21.30 y las 5.30 del día siguiente.
2- Durante todo el periodo de la pena se cumplirá en libertad vigilada acordándose la imposición de las de las siguientes condiciones de conformidad al Art 7 de la Ley 19.831: a) Residencia en un lugar determinado y sujeción a la orientación y vigilancia por parte de OSLA, b) la obligación de asistir a un programa rehabilitación de consumo problemático de alcohol. c) prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima y la obligación de realizar tratamiento para el consumo problemático de alcohol, debiendo acreditar su concurrencia ante la sede en forma mensual.
Se impone por imperio legal el uso del dispositivo electrónico de rastreo (tobillera) durante todo el
tiempo que dure la pena.



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