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El pasado mes de setiembre 2019, se publicó la ley 19.820, la cual da origen a este nuevo tipo de sociedad comercial.
Este nuevo tipo de sociedad tiene diferentes ventajas y por sus características se considera un hibrido entre una sociedad anónima y una sociedad de responsabilidad limitada. Recoge las ventajas de una sociedad anónima y las ventajas de una sociedad de responsabilidad limitada.
Esta ley, tiene como uno de sus fines, promover el emprendedurismo. Uno de los principales beneficios, son sus bajos costos para su constitución. De esta manera, los emprendedores tienen la opción de elegir una forma jurídica que les dará determinadas protecciones y seguridad al momento de comenzar el proyecto, a un menor costo que las formas jurídicas que existían previas a esta ley.
A través de estas nuevas sociedades se busca minimizar costos y agilizar los tiempos para su constitución ya que además de no ser necesario hacer publicaciones, su constitución no requiere intervención de la Auditoría Interna de la Nación. Para las Sociedades Anónimas se requiere aprobación del Estatuto por parte de dicho organismo, lo que hace que el proceso de constitución sea mucho más lento. En cambio, con este nuevo tipo social, este trámite no es necesario.
Este nuevo tipo de sociedad, toma de las SA los beneficios en cuanto a la protección patrimonial de los titulares y toma de las SRL los beneficios de hacer la liquidación de impuestos como una sociedad personal.
Entre los beneficios fiscales de liquidar impuestos como sociedad personal, está la exoneración de IRPF en la distribución de utilidades, siempre que las ventas del ejercicio no hayan superado las 4.000.000 de UI. En las sociedades anónimas este beneficio fiscal no existe.
Otro beneficio fiscal se encuentra en la opción de poder liquidar el IRAE de forma ficta, cuando las sociedades anónimas están obligadas a hacerlo por el régimen real.
Hoy en día muchos emprendedores realizan sus proyectos mediante el uso de empresa unipersonales. En este caso, los titulares, son responsables con su patrimonio personal, ante cualquier tipo de deuda que contraiga la sociedad (deudas comerciales, laborales, etc.). Este nuevo tipo de sociedad comercial protege al titular o accionista de la sociedad, quedando desligado y protegiendo su patrimonio personal. Solo será responsable el director o representante, pero exclusivamente por deudas de naturaleza tributaria o salarial. Esta ley inclusive da la posibilidad de hacer una transferencia de la Unipersonal a S.A.S, exonerándose de impuestos por esta transformación, durante los primeros 12 meses de vigencia de la ley.
En conclusión, esta nueva ley trata de impulsar el desarrollo de los emprendedores, facilitándole la utilización de una nueva figura societaria.
Para mayor asesoramiento, pueden dirigirse a la oficina de Del Rio Consultoría y Negocios en calle Sánchez 738 Bis o telefónicamente al 4531-8865.
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