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05 de November del 2019 a las 10:28 -
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Aprobaron ordenanza que regula la defensa, conservación y mejoramiento del arbolado público y especies significativas
En la pasada sesión de la Junta Departamental, por unanimidad de los ediles.
En la pasada sesión de la Junta Departamental, por unanimidad de los ediles.

La Junta Departamental de Soriano aprobó por unanimidad el Proyecto de ordenanza que regula la defensa, conservación y mejoramiento del arbolado público y especies significativas. La iniciativa otorga “certeza jurídica al accionar de los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones como a la población del departamento en los diferentes trámites a realizar en cuanto al arbolado del departamento”.
Mediante esta ordenanza se regula este tema tanto en la poda como en la conservación de los árboles del ornato público, establecer realizar un inventario del arbolado, creando una Comisión que trabaje en este tema. Estableciendo también sanciones para quien infringan esta ordenanza que ahora pasó a la órbita de la Intendencia para su reglamentación.

El texto aprobado por los ediles en la sesión del pasado lunes es el siguiente:


Resoluciones sobre los temas del Orden del Día
Fue aprobada la Ordenanza para regular la defensa, conservación y mejoramiento del arbolado público y especies significativas, elevada por la Intendencia de Soriano, la que quedó redactada de la siguiente manera:
“Artículo 1.- El objeto de la presente Ordenanza es dotar a la Intendencia de Soriano de un marco normativo que regule la defensa, conservación y mejoramiento del arbolado público y especies significativas de todo el departamento.
Artículo 2.- El Departamento de Arquitectura y Ordenamiento Territorial, a través de la División Parques y Jardines y Paseos Públicos tendrá los siguientes cometidos: a) Asesorar al Intendente, Municipios, Juntas Locales y Direcciones Generales que así lo soliciten, lo concerniente al desarrollo, fomento, planificación, mejoramiento y contralor de la forestación en tierras públicas del departamento de Soriano. b) Coordinar con Organismos Nacionales competentes en la materia las acciones conducentes a promocionar la forestación en el departamento. c) Administrar, conservar y utilizar el patrimonio forestal público municipal del departamento, de acuerdo con las disposiciones de esta Ordenanza. D) Asesorar al Intendente respecto de las solicitudes de corte parcial o total de árboles que formulen los interesados, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. e) Desarrollar campañas a través de medios de difusión, de educación extracurricular y promoción, dirigida a la población en general, tendiente al conocimiento de la situación del arbolado, sus necesidades, conservación y las medidas de manejo de especies dispuestas, así como de las normas y disposiciones que se adopten. f) Difundir las normas y disposiciones referentes al manejo de los árboles y bosques, asimismo realizar instancias de capacitación para el personal municipal afectado a las tareas referidas al objeto de esta Ordenanza. g) Gestionar todo lo relativo al arbolado en los espacios públicos del departamento. h) Promover el conocimiento y la plantación en los espacios públicos de especies nativas, adecuadas al sitio como forma de aumentar la biodiversidad en los ambientes urbanos y suburbanos, sin excluir el uso de especies exóticas en caso de ser conveniente su utilización según informe de la División Parques y Jardines y Paseos Públicos. Se entiende por especies nativas, indígenas o autóctonas aquellas que pertenecen a una región o ecosistema determinados y su presencia en esa región es el resultado de fenómenos naturales sin intervención humana.
Artículo 3.- Forestación, Poda, Raleo, Corte y Reposición. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por corte o apeo la extracción total del árbol por encima del suelo.
Artículo 4.- A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por raleo aquellas operaciones de corte selectivo de árboles para mejorar la calidad de los ejemplares remanentes.
Artículo 5.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por podas aquellas operaciones de cortes de ramo de un árbol que: eliminen las partes secas del árbol, eliminen ramas que estén causando o puedan causar algún tipo de daño, para mejorar la calidad de la forma del ejemplar, para modificar el hábito de floración o para mejorar la calidad de la madera.
Artículo 6.- La forestación de los espacios públicos del departamento estará a cargo del Departamento de Arquitectura y Ordenamiento Territorial a través de la División Parques y Jardines y Paseos Públicos, pudiendo los Municipios realizar forestaciones previa coordinación con dicha Dirección. Se podrá además, autorizar a particulares a forestar en espacios públicos (plazas, canteros, veredas, etc.) previa autorización y asesoramiento de la División Parques y Jardines y Paseos Públicos.
Artículo 7.- Se desestimularán las podas drásticas realizadas sistemáticamente (desmochados, terciados, rebaje de altura) ya que éstas van en desmedro del buen estado fitosanitario del ejemplar, salvo en caso de necesidad para disminuir riesgos en ejemplares de grandes dimensiones, cuando hubieran sido afectados por poda de raíces o cuando la División Parques y Jardines y Paseos Públicos así lo sugiera.
Artículo 8.- Cuando la poda sea realizada debido a la normal prestación de los servicios de UTE, ANTEL, OSE, en cuanto correspondiere u otro Organismo Público o Privado que tenga competencia en la prestación de servicios públicos, se velará por realizar la tarea sin deformar el ejemplar, buscando el equilibrio y la buena conformación de la copa. Para el caso de que se solicite realizar la poda por parte de algunos de estos Organismos debe ser coordinada y supervisada por División Parques y Jardines y Paseos Públicos.
Artículo 9.- Se respectará la época de podas, que va desde mayo a agosto, salvo podas correctivas menores o de especie que así lo requiera, quedando dedicado los trabajos de arbolado fuera de esta época, al apeo de los ejemplares que cuenten con informe técnico de la División Parques y Jardines y Paseos Públicos en casos especiales que así lo ameriten.
Artículo 10.- Toda intervención a los árboles del ornato público, requerirá la previa autorización de la Intendencia, con informe favorable de la División Parques y Jardines y Paseos Públicos, la que será concedida cuando se reúnan las siguientes circunstancias: a.- Para eliminación de ejemplares arbóreos muertos, débiles gravemente mutilados, o aquellos que sean potenciales causantes de daños a bienes propios o de terceros, así como ante un eventual riesgo de caída o superposición de especies. b.- Para efectuar obras de mejora de la infraestructura de la ciudad, en las áreas afectadas por la obra y el obrador que a tales efectos se instale, pudiendo darse intervención en caso de discrepancias a los servicios técnicos de la Comuna. c.- Cuando entorpezca la normal prestación de los servicios de UTE, ANTEL, OSE, en cuanto correspondiere u otro Organismo Público o Privado que tenga competencia en la prestación de servicios públicos.
Artículo 11.- Todo corte o poda de árboles pertenecientes al ornato público será realizado por personal de la Intendencia, Municipios o un particular con autorización de la División Parques y Jardines y Paseos Públicos, debiendo el interesado realizar la correspondiente solicitud a través de expediente municipal. La madera y restos vegetales en general, producto de los cortes, podas, raleos, etc. que se realicen por las cuadrillas de la Intendencia deberán ser aprovechados, en caso contrario será responsabilidad de la Intendencia su disposición final. Cuando las podas, raleos, etc. sean realizadas por una empresa privada, convocada por llamado abierto a prestar servicio a cambio del producto maderable, esta podrá quedarse con el total de lo que produzca como contrapartida por la tarea, debiéndose hacerse cargo de los restos de podas y raleos.
Artículo 12.- Toda autorización de corte de un árbol del ornato público, realizada por particulares, implicará automáticamente la obligación a cargo del solicitante de reponer el ejemplar extraído más otro, de acuerdo al informe técnico de la División Parques y Jardines y Paseos Públicos, dejar la zona limpia de restos vegetales, hacerse cargo de las coordinaciones necesarias con los organismos que correspondieren y de los daños y perjuicios que eventualmente puedan ocasionar durante estos trabajos.
Artículo 13.- Todo corte de un árbol del ornato público realizado por la Intendencia a solicitud del gestionante, implicará la obligación a cargo de éste último de reponer el ejemplar extraído más otro, de acuerdo a informe técnico de la División Parques y Jardines y Paseos Públicos.
Artículo 14.- Toda obra de infraestructura que afecte el ornato público debe contar con un plan de intervención al arbolado, el que será aprobado por el Departamento de Arquitectura y Ordenamiento Territorial a los efectos de la reposición del arbolado afectado, siendo responsabilidad de las empresas las plantaciones posteriores. Asimismo, cuando afecten los ejemplares con cortes de raíces estas quedarán automáticamente responsabilizadas de realizar la correspondiente poda de terciado cuando la especie y el ejemplar lo admita y requiera, para eliminar riesgo de caída y favorecer la recuperación del mismo, siendo las mismas responsables en caso de siniestro o accidente que se derive de la no actuación en este sentido.
Artículo 15.- Aquellos predios urbanos o suburbanos, cuando la Intendencia en resolución fundada vinculadas a razones de gestión de riesgos lo determine, deberán llevar a cabo y a su costo, las operaciones de corte, limpieza, raleo o poda que el arbolado requiera, en los plazos que se definan en cada caso.
Artículo 16.- Protección del Bosque Nativo. En el marco de una estrategia de conservación y recuperación del bosque nativo la Intendencia desarrollará campañas de sensibilización y conocimiento del bosque nativo, donde se den a conocer y valorar los servicios ecosistémicos de este, la situación actual en cuanto a su conservación y la desestimulación a la utilización de su madera como leña, haciendo énfasis en caso de su uso en la visibilidad de las guías correspondientes en el mercado donde se hubieren adquirido.
Artículo 17.- Inventario de ornato público. Será responsabilidad de la División Parques y Jardines y Paseos Públicos la creación de un inventario del ornato público y su correspondiente actualización.
Artículo 18.- Inventario de especies de árboles y plantas significativas. Créase la Comisión Honoraria de Protección Patrimonial de especies de árboles y plantas significativas del departamento de Soriano, estando integrada por dos representantes de la Intendencia y tres de la Junta Departamental.
Artículo 19.- Será competencia de la citada Comisión, la creación de un inventario de especies de árboles y planeas significativas que se encuentren en los bienes de uso público del departamento, y que por su ubicación, porte, edad o vinculación con hechos históricos, culturales o sociales la Comisión entienda que existe mérito para su inclusión. El propietario, o su representante legal, de un bien particular podrá, de forma voluntaria, solicitar se incluya en el inventario toda especie de árbol o planta ubicada dentro de su propiedad que a su juicio entienda cumpla con lo previsto por la presente Ordenanza. La Comisión evaluará la solicitud y se pronunciará al respecto, debiendo evaluar si cumple con los recaudos del presente artículo, pudiendo solicitar la información complementaria que crea conveniente.
Artículo 20.- Recaerá sobre toda especie de árbol o planta, que sea incluida en el inventario previsto en el artículo 18, la correspondiente declaratoria de Interés Departamental en cuanto a su protección y cuidado, en el caso de ser necesario su poda deberá realizarse con el informe favorable y bajo la supervisión de la División Parques y Jardines y Paseos Públicos de la Intendencia. En caso de muerte del ejemplar la Comisión evaluará la pertinencia de preservar los restos del mismo.
Artículo 21.- Será obligación de la Intendencia la identificación, con la correspondiente señalización, de cada especie que se encuentre incluida en el inventario del artículo 18 informando la declaratoria de Interés Departamental que ostentan.
Artículo 22.- Se podrá retirar toda especie incluida en el inventario cuando represente riesgos para la seguridad de las personas o bienes, debiendo constar con el informe favorable de la División Parques y Jardines y Paseos Públicos o Departamento correspondiente de la Intendencia. Cuando los motivos sean por la necesidad de realizar obra pública se accederá siempre y cuando se acredite la imposibilidad de realizar un plan alternativo, siendo potestad de la Comisión evaluar la pertinencia del pedido. En caso de accederse al retiro de la especie solicitada será de aplicación la obligación prevista por el artículo 13.
Artículo 23.- Sanciones. Ante cualquier incumplimiento a lo previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo previsto en el artículo 7 de la Sección III -VARIOS- del Capítulo 5 – Disposiciones Varias de la Recopilación Impositiva Municipal.
Artículo 24.- La Intendencia de Soriano reglamentará la presente Ordenanza”.

 



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