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11 de September del 2019 a las 05:56 -
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¿Qué pasa con el Sistema de protección a las mujeres que denuncian violencia basada en género?
COMUNICADO DE LA RUCVDS
COMUNICADO DE LA RUCVDS

Ante las situaciones que atraviesan las mujeres que denuncian violencia basada en género, las falencias de todo tipo detectadas en el sistema de protección y las “propuestas de mejora” que sobre el mismo se realizan, tanto desde el sistema político como de la institucionalidad, la RUCVDS (Red Uruguaya Contra la Violencia Doméstica y Sexual) realiza las siguientes puntualizaciones.

1. La Ley 19-580 está vigente y la falta de presupuesto no es excusa para no aplicarla.

2. La efectiva protección de la mujer denunciante es impostergable y no debe basarse en su revictimización, como ocurre actualmente en la mayoría de los casos.

3. Las carencias de profesionalidad por parte de los operadores del sistema de justicia, son injustificables. El sistema de evaluación de riesgo no está basado en indicadores objetivos, sino en factores de riesgo. Ni tampoco se observan avances en la tipificación de los ofensores.

4. Los ofensores incumplen las medidas cautelares, con o sin tobilleras y no se los procesa por desacato como indica la ley.
Exigimos saber ¿cuántos ofensores incumplieron las medidas cautelares en los últimos 12 meses y cuántos de ellos fueron procesados por desacato? Si no obtenemos la respuesta en forma inmediata, procederemos a reclamarla por el procedimiento de Información Pública.

5. La tobillera electrónica ha demostrado ser el único sistema eficaz para impedir que las mujeres sean agredidas. Sabemos que no es la solución, pero mientras no se implemente una solución integral, como la que exige la Ley 19580. Exigimos políticas del Estado que garanticen el cumplimiento de la Ley, no solamente en la protección, también en la sanción. Mientras tanto, deben colocarse tantas tobilleras como sean necesarias y, renovarlas mientras los equipos técnicos así lo consideren.

6. La atención de los violentos debe ser perceptiva y acatada, en caso contrario, también deben ser procesados por desacato.

7. Tal como lo exige la Ley 19580, en los casos de violencia doméstica, los NNA y adolescentes de esas familias deben ser considerados víctimas directas y, por ende, no tener contacto con los agresores, hasta tanto no se realice la evaluación correspondiente.

8. Debe establecerse, en forma inmediata, una alternativa de protección electrónica a las mujeres analfabetas y las que tienen alguna discapacidad. Es inconcebible que el sistema no proteja a las mujeres más vulnerables.

9. La “protección policial” a la denunciante no es una alternativa aceptable, en los hechos significa una vulneración de sus derechos y terminan siendo las mujeres “presas” en sus propias casas. En toda acción de protección es esencial el trabajo del equipo técnico con las mujeres, para que se consideren sus derechos y su calidad de vida.

Todos los femicidios son prevenibles, para ello es necesaria la voluntad política de implementar la Ley, es decir colocar los recursos necesarios, la sensibilización y capacitación de los operadores de los sistemas educativos, de salud y de justicia y terminar de una vez por todas con los discursos políticamente correctos e implementar los compromisos que esta materia el Estado a firmado a nivel internacional.

La violencia contra las mujeres no es un problema de las mujeres, es un problema de toda la sociedad.

Es hora de que los derechos sean hechos.


Montevideo, 11 de setiembre de 2019.



(1606)

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