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08 de August del 2019 a las 10:07 -
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Grupos de deudores en UR se unen y plantean a candidatos proyecto de ley que unifica propuestas
El proyecto fue presentado ayer al candidato de Unidad Popular Gonzalo Abella y será presentado el lunes a Pablo Mieres del Partido Independiente
El proyecto fue presentado ayer al candidato de Unidad Popular Gonzalo Abella y será presentado el lunes a Pablo Mieres del Partido Independiente

Diferentes grupos de personas que en el pasado se movilizaron de distinto modo, unos judicialmente y otros no, para buscar una solución justa a sus deudas en UR con el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), se han unido para buscar una solución y plantearan a los candidatos de los diferentes partidos y sus equipos económicos un proyecto de ley que unifica todas las propuestas que se vienen manejando hace años.

En ese sentido, enviaron un carta formal a todas las formulas presidenciables de todos los partidos políticos y comenzaron este fin de semana una difusión en redes, principalmente por whatsapp, con un video explicativo que ilustra con gráficas los alcances de su reclamo.

En la actualidad y pese a que existen varios proyectos de ley para solucionar el tema y un dictamen del INDDHH que caracteriza la situación de “irritante injustica”, la solución al tema se ha ido postergando.

Desde el conglomerado de deudores, se presentará a los candidatos un borrador de proyecto de ley que sintetiza los varios presentados y no responde a ningún Partido Político.

“La situación no es nueva y ha tenido gran difusión, habiéndose expresado muchos políticos claramente en favor de aprobar una solución, por lo que se espera contar con respuestas y no más dilatorias”, expresan los deudores en UR en un comunicado público.

 

¿Qué dice el video viralizado en redes?

“En 1968 se creó el Plan Nacional de Vivienda.

 

Para que el dinero que prestara el Banco Hipotecario no le volviera desvalorizado era necesario un ajuste, pero como la inflación era muy alta, se previó un ajuste más moderado y así nació la Unidad Reajustable, que ajusta por el índice medio de salarios.

 

Pero de 2007 a la fecha, esa Unidad Reajustable creció mucho más que la inflación, entonces las deudas en vez de ajustarse moderadamente se incrementaron artificialmente.

 

Juan y Pedro debían al Banco Hipotecario $1000 cada uno en el año 2007. Hoy la deuda de Juan ajustada por inflación es de $2533, en cambio la de Pedro ajustada por Unidad Reajustable es de $3610. La diferencia es un incremento artificial de la deuda.

 

Pedir pagar lo que debes y solo lo que debes, no es pedir un favor, es hacer valer tus derechos.

 

Hay consenso político de que la situación es una injusticia, ya hay varios proyectos de Ley y un dictamen de la Institución de Derechos Humanos.

 

Es hora de concretar una solución”.

 

Adjuntamos borrador de Proyecto de Ley a presentar a los Partidos Políticos;

 

Los abajo firmantes nos comprometemos con los derechos humanos y, en consecuencia, a llevar adelante todos nuestros esfuerzos para concretar, en lo posible, una ley que ponga fin a la situación de “irritante injusticia” que viven miles de familias uruguayas, en los siguientes términos:

 

-EXPOSICIÓN DE MOTIVOS-

 

A principios de la década de 1960, Uruguay atravesó un estancamiento económico significativo así como un importante proceso inflacionario ocasionado por la depreciación de la moneda. Así, la inflación anual alcanzó el 136% en 1967.

 

En este escenario, cuando en 1968 se discutió el Plan Nacional de Vivienda, resultó claro que cualquier suma en moneda nacional prestada por el Banco Hipotecario del Uruguay (en adelante, “BHU”) para facilitar el acceso a la vivienda, debía tener algún factor de ajuste a fin de que el BHU no se descapitalizara.

 

La forma más directa de abordar el problema inflacionario que conducía a la depreciación del dinero prestado consistía en establecer un ajuste por inflación en el capital prestado. Sin embargo, en el referido contexto de hiperinflación, la lógica económica perfecta chocaba contra las posibilidades de las familias deudoras de préstamos para vivienda, por lo que se buscó una alternativa más moderada.

 

Por tal razón, para armonizar el enfoque financiero con la importancia social de la vivienda como Derecho Humano fundamental, la ley N° 13.728 del 17 de diciembre de 1968, creadora del Plan Nacional de Vivienda, estableció que los préstamos otorgados por el BHU se ajustarían por un nuevo índice creado por dicha ley, la que se denominó Unidad Reajustable (en adelante, “UR”). Este índice, la UR, no depende de la inflación sino del Índice Medio de Salario y estaba destinado a resultar en un ajuste más moderado en comparación con el ajuste por inflación amén de tener una justificación teórica consistente en establecer una relación entre la evolución de las deudas y aquella de los salarios promedios.

 

Con mayor y menor éxito el sistema osciló durante muchos años en parámetros más o menos razonables de modo que el desplazamiento del curso intentado no fue evidente.

 

Sin embargo, del año 2007 en adelante, los salarios crecieron mucho más allá de la inflación. En consecuencia, una aplicación mecánica de la UR sin atender a su genética funcional condujo a que las deudas contraídas con el BHU que ajustaban por UR resultaren aumentadas de manera muy significativa por encima de los ajustes por inflación consolidando un incremento artificial de las mismas.

 

El aumento artificial de las deudas ajustadas por UR fue seguido inexorablemente por un aumento significativo de las tasas de morosidad, en tal sentido, a marzo de 2013 los préstamos que ajustaban por inflación (UI), tenían una tasa de morosidad del 0,4% mientras que los préstamos ajustados por UR tenían una tasa de morosidad del 12,1%, es decir un 3025% mayor. Esta consecuencia desencadenó otras como intereses punitivos, cambios en la imputación de los pagos recibidos, etc.;

 

Asimismo, el aumento artificial del capital adeudado trajo aparejado relaciones inadecuadas entre los valores de deuda y los valores de las propiedades hipotecadas. Es así que, en muchas oportunidades, lo adeudado resulta mayor al valor de la propiedad aún luego de muchos años de estar pagando.

 

Por medio de la Recomendación N°102/2013 del 12 de agosto de 2013 emitida por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), el Estado ha reconocido ya que el reclamo de pago por parte del BHU a las familias tomadoras de crédito, de importes cuya única justificación es una aplicación mecánica de la UR al margen de su fundamento legal, es una “irritante injusticia” conducente a un enriquecimiento injusto del BHU en clara violación de los derechos humanos.

 

El referido desfasaje entre las sumas ajustadas por UR (índice medio de salarios) y aquellas ajustadas por inflación (UI), ha sido atendido ya en otras oportunidades. Así, cuando la situación afectó al Banco de Seguros del Estado (en adelante, “BSE”), el Estado resolvió emitir en el año 2014 un bono de deuda pública reajustable en UR por el valor equivalente a U$S 1.025.000.000 (dólares estadounidenses mil veinticinco millones), que se le entregó al BSE a cambio de activos que ajustaban por inflación (UI).

 

Si bien se han presentado distintas soluciones legislativas por representantes de diferentes partidos políticos, la situación se mantiene vigente vulnerando el Derecho a una vivienda asequible, Derecho Humano fundamental.

 

El proyecto que se propone no discrimina entre buenos y malos pagadores pues los registros de morosidad evidencian que ha sido la propia situación de desfasaje no querido la verdadera causante de la morosidad en la amplia mayoría de los casos.

 

En la base del presente planteo existe un claro sinceramiento sobre la finalidad del Plan Nacional de Vivienda y la UR, reflejado en el carácter declarativo de su artículo 1.

 

El artículo 2 contiene la solución a esta injusta situación, a través del recalculo de los créditos otorgados en UR al 21 de mayo de 2007, teniendo como parámetro que la UR nunca puede superar la inflación y en consecuencia, se deberán efectuar las re imputaciones de los pagos recibidos, sobre la base de que las sumas percibidas en más de lo que correspondía deberán imputarse a la cancelación del capital.

 

La referida fecha tiene la significación de coincidir con la entrada en vigencia de la ley 18.125 de 27 de abril de 2007, que autorizó al BHU a efectuar los préstamos ajustando por inflación en aplicación del índice UI.

 

Si al momento del recalculo ocurriere que ya hayan cancelado sus deudas antes o por efecto del recalculo ordenado, corresponderá la devolución de las sumas percibidas en exceso.

 

Se estima que de aprobarse el presente proyecto se dará así una solución al tema que encuentra una extendida coincidencia de los más diversos actores de la sociedad a una situación y que, por otra parte, sanea una problemática cuya vigencia interpela al Estado en relación al cumplimiento de las recomendaciones y la plena vigencia de los Derechos Humanos.

 

-PROYECTO DE LEY-

 

Artículo 1.- Declárase que, en relación a las deudas por financiación de vivienda, construcción y/o refacción, que tengan como acreedor al Banco Hipotecario del Uruguay y/o a la Agencia Nacional de Vivienda y/o a cualquier fideicomiso que tenga como fiduciario a dichas entidades, en ningún caso el ajuste de la Unidad Reajustable creada por el art. 38 de la ley 13.728 del 17 de diciembre de 1968, podrá ser superior a la inflación verificada en idéntico período de tiempo considerado.

 

Artículo 2.- En aplicación del artículo anterior, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda, deberán proceder a efectuar un recalculo de sus créditos al 21 de mayo de 2007, debiéndose efectuar las re imputaciones de los pagos recibidos, sobre la base de que las sumas percibidas en más de lo que correspondía deberán imputarse a la cancelación de capital.

 

En el caso de aquellas personas que hayan cancelado sus deudas antes o por efecto del recalculo ordenado, corresponderá la devolución de las sumas percibidas en exceso.

 

Declárense nulas absolutamente todas las actuaciones que hayan tenido a los deudores incursos en mora con posterioridad al 21 de mayo de 2007 y hasta la entrada en vigencia de la presente ley.

 

Artículo 3.- Si por aplicación de los artículos precedentes, el Banco Hipotecario del Uruguay ingresara en relaciones patrimoniales inadecuadas, queda autorizada su capitalización por el importe pertinente, la que en caso de realizarse con deuda pública, no será computada a los efectos de los límites de endeudamiento del Poder Ejecutivo según lo establecido en la ley 17.947 del 8/1/2006, sus modificativas y concordantes.



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