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En efecto, la sentencia firmada por los ministros Eduardo Turell, Jorge Chediak, Elena Martínez, Luis Tosi y Sergio Torres rechazó todos los argumentos planteados por la defensa de los militares.
En particular, los ministros señalaron que bajo ningún concepto puede afirmarse que se está en presencia de juicios por comisión. "Para la Suprema Corte de Justicia, al igual que lo sostiene el señor Fiscal de Corte, el precepto constitucional invocado, esto es, la prohibición de los juicios por comisión y, como corolario, el principio de juez natural, se tratan de garantías que no resultan trasladables al estatuto de los fiscales, quienes, a diferencia de los jueces, son una de las partes en el proceso penal y, consecuentemente, no están sujetos a la imparcialidad que rige la actuación de los primeros. En el caso de los fiscales, como bien lo expresa el señor Fiscal de Corte, su actividad se encuentra regida por los principios de legalidad y objetividad (artículos 10 de la ley Nº 19.483 y 45 del Nuevo Código del Proceso Penal) pero no por el de imparcialidad, fundamento último del precepto constitucional invocado", sostiene la sentencia de 17 páginas.
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