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20 de March del 2019 a las 09:22 -
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Prisión que se sustituye por libertad vigilada para condenados por faena clandestina
Se trata del resultado del operativo de la Unidad de Policía Comunitaria Rural en el que se decomisó carne vacuna, de cerdo, pollos y 80 kilos de chorizos en finca donde se realizaba factura y venta al público
Se trata del resultado del operativo de la Unidad de Policía Comunitaria Rural en el que se decomisó carne vacuna, de cerdo, pollos y 80 kilos de chorizos en finca donde se realizaba factura y venta al público

En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno, a cargo de la Dra. Vivianna Barlocco, asistida por el receptor subrogante Alvaro González, se llevó a cabo audiencia de formalización y posterior condena en la investigación que venía llevando adelante la Fiscalía Departamental de 2° Turno a cargo de su titular Dra. Herminia Viotti coordinada con la Unidad de Policía Comunitaria Rural, referida a la incautación de carne de cerdo y vacuna, así como a decena de kilos de chorizos en una finca de calle Careaga extremo Oeste de Mercedes donde funcionaba una chacinería clandestina.
En ese sentido comparecieron en la sede judicial dos masculinos mayores de edad, uno en calidad de detenido, M.A.L.R. quien se domicilia en el lugar donde se efectuó el
allanamiento, quien estuvo asistido por el Dr. Jorge López Hatchondo y también lo hizo M.D.C.L. de la zona de Cerro Alegre, asistido por la Dra. María Noel Manzanares.
En la oportunidad la Fiscalía a través de la Dra. Viotti informó sobre los hechos investigados considerando que M.A.L.R. presumiblemente participó de un delito continuado de faena clandestina y M.D.C.L. en reiterados delitos de faena clandestina, ambos en calidad de autor.
El 18 de marzo en horas de la mañana la Unidad de Policía Comunitaria Rural procedió a allanar con la orden legal la finca mencionada propiedad de M.A.L.R ya que se tenía
información que se estaban elaborando productos de faena clandestina. Efectuado el allanamiento se constató la existencia de dos freezer, estando en funcionamiento uno de
ellos, que contenía en su interior bolsas con carne vacuna congelada, además había cerca de 80 kilos de chorizos en canastos de plásticos, así como cuartos de carne porcina y vacuna colgadas en gancha en la cámara de frío. También se constató la existencia de maquinaria para picar carne y realizar embutidos, se encontraron pollos y seis paquetes
envasados al vacío de carne de cerdo, estos dos últimos productos poseían las boletas de compra. El local donde se elaboraban productos chacinados y su posterior venta al público carecía de la habilitación correspondiente, la que se debía iniciar primero ante INAC y luego ante la Intendencia de Soriano. M.A.L.R declaró que desde hacía tres años compraba
cerdos en pie en ferias rurales y luego los faenaba en el predio de M.D.C.L. sito en paraje Cerro Alegre, agregando que varias veces fue auxiliado por éste trayendo la carne en el
vehículo de M.D.C.L. y si este no podía, contrataba un flete.
También M.D.C.L. le entregó en más de una oportunidad carne vacuna la cual M.A.L.R. utilizaba en chorizos.
En alguna oportunidad ayudaba en tareas menores, la persona J.L.P. propietaria de rifle calibre 22 que resultó incautado.
La Dra. Viotti solicitó la formalización, a lo que las Defensas no hicieron objección ante la consulta de la Dra. Barlocco, por lo que la magistrada procedió a la formalización
de la investigación.
Seguidamente la Dra. Barlocco volvió a dar la palabra a Fiscalía, quien informó que se había arribado a acuerdo para transitar por el proceso abreviado con ambos imputados y sus Defensas, al darse los requisitos exigidos.
Sobre esa base, la Dra. Viotti solicitó la condena de M.A.L.R. por un delito continuado de faena clandestina a la pena de 8 meses de prisión a cumplirse bajo el régimen de libertad vigilada por la OSLA según lo establece el art. 9 de la Ley 19.446 inc. A) a D).
Y para M.D.C.L. por reiterados delitos de faena clandestina la pena de 6 meses de prisión a cumplirse en régimen de libertad vigilada de acuerdo a lo que señala el art. 9 de la Ley 19.446 en sus inc. A) a D).
Las Defensas de ambos imputados se allanaron a la solicitud de la Fiscalía, por lo que la Dra. Barlocco, los imputados aceptaron los hechos y estuvieron de acuerdo con la aplicación del proceso, por lo que procedió a dictar su fallo en consonancia con lo solicitado por la Fiscalía.

 



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