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Ante procedimiento realizado por la Dirección de Investigaciones de Zona II, por desacato en balneario La Concordia de dos masculinos, quienes fueron puestos ante la Justicia, donde luego de culminada la instancia judicial, la Jueza Letrada de Primera Instancia de 2o Turno, libró oficio referente a la formalización de la investigación mediante juicio abreviado, donde se dictó sentencia por la que condenó a F.T.V.R. y a B.C.S.D. como autores penalmente responsables de un delito de atentado especialmente agravado por haberse cometido contra funcionario del orden policial en concurso formal con un delito de lesiones personales especialmente agravadas en virtud de la calidad ostensible de funcionario policial de la víctima, a la pena de 16 meses de prisión en régimen de libertad vigilada bajo el control de la OSLA, de conformidad con lo dispuesto por el art. 9 de la Ley N° 19.446, con descuento del tiempo de detención sufrida y a cumplir las siguientes condiciones: A) Respecto de B.C.S.D, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Prohibición de concurrir al balneario “La Concordia” por un plazo de 16 meses contados a partir de la fecha. 2) Prohibición de concurrir al “parador Muelle Aldao” conocido en la zona como “El Club de Bochas” por un plazo de 16 meses contados a partir de la fecha. 3) Prohibición acercamiento y todo tipo de comunicación hacia la víctima por un plazo de 16 meses contados a partir de la fecha. 4) Obligación de permanecer en su domicilio en el horario comprendido desde las 19.00 horas de los días jueves hasta las 10.00 del día siguiente y los días sábados y domingos desde las 9.00 a las 17.30. Esta última obligación se establece con un plazo de 6 meses contados a partir del día de la fecha. B) Respecto de F.T.V.R, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Prohibición de concurrir al balneario “La Concordia” por un plazo de 16 meses contados a partir de la fecha. 2) Prohibición de concurrir al “parador Muelle Aldao” conocido en la zona como “El Club de Bochas” por un plazo de 16 meses contados a partir de la fecha. 3) Prohibición acercamiento y todo tipo de comunicación hacia la víctima por igual término, contados a partir de la fecha. 4) Obligación de permanecer en su domicilio en el horario comprendido desde las 19.00 horas de los días viernes, sábados y domingos en los horarios comprendidos entre las 19.00 horas hasta las 10:00 del día siguiente. Esta última obligación se establece con un plazo de 6 meses contados a partir del día de la fecha.
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Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.