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24 de November del 2018 a las 16:21 -
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“Muchas  veces  nos  olvidamos de las personas  que tienen  discapacidad”
Las  normas  vigentes  en nuestro país,  respecto  a la  discapacidad,  y los derechos  que se  vulneran.
Las normas vigentes en nuestro país, respecto a la discapacidad, y los derechos que se vulneran.

La Dra. María Fátima Boné  es Juez  letrado de  1ª instancia  en  la ciudad de Libertad (SanJosé),  y tiene  competencia en el área de Familia.  Estuvo  en  Mercedes para disertar sobre el  Instituto Curatela,  y las  normas  vigentes  en nuestro  país  y los derechos que se vulneran  a  las personas  con discapacidad.  En  una  interesante  disertación la Dra. Boné  expuso  una  mirada desde el mundo  judicial  y como muchas veces  los derechos  de las  personas  con discapacidad son  vulnerados.  Posteriormente en  diálogo con @gesor la Dra.  Boné   profundizó  sobre estos aspectos . 

 Ud.en la charla planteaba  que los  niños  son sujeto de  derecho, pero  no son  vistos de la misma manera  las personas que sufren una  discapacidad. ¿por  qué se  da  esta situación?

-No  sé si sería  tan  así.  Nosotros tenemos  el famoso interés superior  del  niño, y en  función de eso  en las  audiencias  escuchamos  a los niños, que  tiene  un defensor  y demás. Muchas  veces  nos  olvidamos de las personas  que tienen  discapacidad y al  momento de tener la audiencia  con la persona  con discapacidad en vez  de preguntarle  a la persona,  por  sus  gustos  y preferencias,  le  preguntamos  a la persona que hace la denuncia de  declaración  de  incapacidad  que  es quien se propone  como curador.

En  realidad  nosotros hemos  avanzado del reconocimiento  a los  derechos, de  hecho los derechos  están. El problema  está en la disyuntiva  en cuanto a la  normativa que tenemos del Código Civil, de las normas  del Código General del proceso  y de la Convención de las personas  con discapacidad, que  fue ratificada por la Ley 18.418  y  que fue  incorporada en el año 2008. O sea  hace 10  años  que estamos  en  un camino de  tránsito, y que creo que debemos acelerarlo.  Porque si bien  una norma posterior como es la Convención deroga  las normas  anteriores, aparte tiene  rango de Ley, debemos  adecuar el  marco  normativo  a lo que nosotros  asumimos  como Estado  a  nivel  internacional.

Nosotros tenemos  normas  posteriores  que aceptamos  como un  compromiso del Estado  y en definitiva  tenemos  normas de derecho  interno  que son  totalmente  contrapuestas.  Porque  en realidad  el  modelo legal nuestro  es el  modelo  médico rehabilitador  que se  basa  en el diagnóstico de la  enfermedad. En cambio la  Convención de las personas  con discapacidad  mira el  modelo social  y   a  toda la construcción  que  hay  sobre la persona. Por tanto  el  artículo  12  que es la vedette de la Convención  lo que promueve  es la autonomía  de la  voluntad. Esto es,  la regla  es  la capacidad  y la excepción  es la  incapacidad.



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