El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
Moneda | Compra | Venta |
![]() |
38.05 | 41.05 |
![]() |
0.05 | 0.35 |
![]() |
7.23 | 9.23 |
![]() |
40.54 | 45.39 |


El derecho a la identidad de género y a una vida libre de discriminación y estigmatización, así como la adecuación del nombre o sexo en documentos de identidad son definiciones establecidas en la ley n.º 19684. Se constituye un régimen reparatorio para las personas trans nacidas antes del 31 de diciembre de 1975 que acrediten haber sido víctimas de violencia institucional o privadas de libertad y sufrido daño moral o físico.
La ley promulgada por el Poder Ejecutivo contiene 24 artículos en los que se destaca el derecho de toda persona al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro.
La norma también define los conceptos expresión de género, identidad de género y persona trans, que se incorporan como variables en todos los sistemas oficiales de información estadística, incluidos los censos, las encuestas continuas de hogares y los informes de la Oficina Nacional de Servicio Civil.
En su artículo 10 establece “un régimen reparatorio para las personas trans nacidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1975 y que acrediten en forma fehaciente que por causas relacionadas con su identidad de género fueron víctimas de violencia institucional o privadas de su libertad”.
Para acceder a ese beneficio también se requiere demostrar haber “sufrido daño moral o físico”, así como estar “impedidas del ejercicio pleno de los derechos de la libre circulación, acceso al trabajo y estudio, debido a prácticas discriminatorias cometidas por parte de agentes del Estado o de quienes sin serlo hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia” de estos.
“Los beneficiarios tendrán derecho a una prestación reparatoria equivalente en pesos uruguayos a tres bases de prestaciones y contribuciones (BPC) mensuales”, indica. Añade que “se hará efectiva a partir de la fecha de la resolución que ampare la petición, siendo de carácter personal, vitalicio y retroactivo al momento de su presentación en las condiciones que prevea la reglamentación”. Una BPC actualizada al 1.º de enero equivale a 1.021 pesos.
No tendrán derecho a percibir esa prestación las personas que tengan una jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, ni quienes perciban ingresos superiores a 15 BPC, calculados en promedio anual.
El derecho a la identidad de género y a una vida libre de discriminación y estigmatización, así como la adecuación del nombre o sexo en documentos de identidad son definiciones establecidas en la ley Nº 19684.
Se constituye un régimen reparatorio para las personas trans nacidas antes del 31 de diciembre de 1975 que acrediten haber sido víctimas de violencia institucional o privadas de libertad y sufrido daño moral o físico.
La ley promulgada por el Poder Ejecutivo contiene 24 artículos en los que se destaca el derecho de toda persona al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro.
La norma también define los conceptos expresión de género, identidad de género y persona trans, que se incorporan como variables en todos los sistemas oficiales de información estadística, incluidos los censos, las encuestas continuas de hogares y los informes de la Oficina Nacional de Servicio Civil.
En su artículo 10 establece “un régimen reparatorio para las personas trans nacidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1975 y que acrediten en forma fehaciente que por causas relacionadas con su identidad de género fueron víctimas de violencia institucional o privadas de su libertad”.
Para acceder a ese beneficio también se requiere demostrar haber “sufrido daño moral o físico”, así como estar “impedidas del ejercicio pleno de los derechos de la libre circulación, acceso al trabajo y estudio, debido a prácticas discriminatorias cometidas por parte de agentes del Estado o de quienes sin serlo hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia” de estos.
“Los beneficiarios tendrán derecho a una prestación reparatoria equivalente en pesos uruguayos a tres bases de prestaciones y contribuciones (BPC) mensuales”, indica. Añade que “se hará efectiva a partir de la fecha de la resolución que ampare la petición, siendo de carácter personal, vitalicio y retroactivo al momento de su presentación en las condiciones que prevea la reglamentación”. Una BPC actualizada al 1.º de enero equivale a 1.021 pesos.
No tendrán derecho a percibir esa prestación las personas que tengan una jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, ni quienes perciban ingresos superiores a 15 BPC, calculados en promedio anual.
(*) La fotografía corresponde a la 2da.Marcha de la Diversidad de Soriano, y fue extraída del facebook de la Coordinadora por la Diversidad Soriano.
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.