El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
Moneda | Compra | Venta |
![]() |
38.05 | 41.05 |
![]() |
0.05 | 0.35 |
![]() |
7.23 | 9.23 |
![]() |
40.54 | 45.39 |


En el marco de la denuncia que oportunamente presentara la Bancada de Ediles del Frente Amplio de Soriano contra el Intendente de Soriano, para que se investigue la eventual violación del art. 161 del Código Penal que establece la conjunción del interés público con el privado, en ocasión de ser a la vez Intendente de Soriano y Director de empresa con estaciones de servicio del sello Ancap que despachaban combustibles por el sistema SISCONVE a la comuna sorianense.
Este miércoles se desarrolló una nueva audiencia, compareciendo en calidad de testigos, convocados por la Fiscalía de 2° Turno de Mercedes a cargo de la Dra. Herminia Viotti, recordamos que las partes tienen como Defensores a los Dres. Gonzalo Imas (Intendente) y Elsa Barolín (Bancada de Ediles), mientras que la Jueza a cargo de la causa es la Dra. Vivianna Barlocco, el Alcalde de Dolores Lic. Javier Utermark, el Alcalde de Cardona Ruben Valentín y la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas ante la Intendencia de Soriano Cra. Magdalena Hernández.
A su vez el lunes 18 estarán concurriendo también en calidad de testigos el Coordinador del sistema SISCONVE de la Intendencia Conrado Capano, el Director de Planificación Estratégica de la comuna Andrés Magnone, el actual Director de Jurídica y en el momento que refiere la denuncia Director de Administración Dr. Andés Ramírez. Luego se determinará si serán convocadas otras personas o se entiende que están dadas las condiciones para citar a preguntar y escuchar al jefe comunal que es el denunciado.
Recordamos que en la audiencia anterior la Fiscal Dra. Viotti, señaló a @gesor que el sistema de compra quedó muy claro, por lo menos para la Fiscalía quedó claro, el punto es la denuncia que está enfocada para saber y la Fiscalía poder encontrar prueba si el Intendente conjugó la conducta prevista en el art. 161 del Código Penal que es conjunción del interés público con el privado.
De todo esto que se está instruyendo, tanto la Jueza -por por ser una causa del Código del Poceso viejo- es la directora del caso como la Fiscalía, serán quienes evaluarán si surgen pruebas suficientes para acreditar alguna conducta delictiva relacionada con lo que se investiga.
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.