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17 de March del 2018 a las 05:01 -
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Plan de Regularización de Adeudos en Patente de Rodados
Ofrecemos el texto aprobado por el Congreso de Intendentes del Plan de Regularización de Adeudos en Patente de Rodados
Ofrecemos el texto aprobado por el Congreso de Intendentes del Plan de Regularización de Adeudos en Patente de Rodados

El Congreso de Intendentes acaba de aprobar el texto del Plan de Regularización de Adeudos en Patente de Rodados y del cual ofrecemos lo oficialmente acordado por los jefes comunales y que deberá instrumentarse en breve por parte de las intendencias, sabiendo que de acuerdo a lo que se indicó, por parte de la comuna sorianense, al menos, este plan debe pasar por la Junta Departamental de Soriano para su anuencia.

EL PLAN APROBADO
Forma de pago:
Beneficios de buen pagador:
- Se extiende el beneficio al buen pagador durante todo el período de gobierno.
Deuda de patente:
- Alcance: se podrá convenir la deuda de patente generada hasta el 31/12/2017.
- Pago contado: se reliquidará el tributo más un 5% de multa, actualizado por IPC.
- Pago financiado: se reliquidará el tributo más 5% de multa actualizado por IPC y se financiará en UI en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una cuota mínima de 130 UI y una entrega inicial correspondiente a las cuotas vencidas de patente 2018.
Multas de tránsito:
- Se mantiene lo establecido en el art. 22 TOS.
Plazo de vigencia:
- El período de vigencia del plan será de 60 días a partir de que se cumplan todos los plazos normativos para que quede operativo.
Caducidad automática:
- Se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el no pago de 3 cuotas consecutivas o alternadas del convenio, o 2 cuotas del impuesto del ejercicio corriente.
- Fiscalización.
- Multa por deuda de patente Art. 9 TOS (dos o más cuotas de patente vencidas).
Sin perjuicio de la fiscalización de deuda de patente que pueda realizar casa Gobierno Departamental, la CSS instrumentará la puesta en marcha de equipos de inspección, y relevará las actividades de inspección remitiendo al Congreso de Intendentes informes trimestrales con el control de la gestión.
Se dispone la realización de inspecciones inmediatas del cobro del impuesto a partir de la finalización del plazo de vigencia.
- Compromiso de aplicar el artículo art. 49 TOS (5 o más años de deuda de patente a partir del 1/8/2018.
Normativa general:
- Se encomienda a la CSS evaluar la normativa vigente en materia de sanciones tributarias.
- Quienes tengan convenios vigentes podrán optar por el que más les convenga.
Constancia: resolución adoptada en la sala de sesiones en la 33 sesión del Congreso de Intendentes por unanimidad. Montevideo, 14 de marzo de 2018.

 



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