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20 de December del 2017 a las 16:33 -
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Informe de la JUTEP establece que su actuación no tiene que ver con delito y constitucionalidad, justamente únicas causales de juicio político
En la sesión de la Junta Departamental podrá debatirse todo lo que se entienda pertinente sobre el contenido del informe de la JUTEP, pero no existe sustento legal para plantear un eventual inicio de gestiones por juicio político
En la sesión de la Junta Departamental podrá debatirse todo lo que se entienda pertinente sobre el contenido del informe de la JUTEP, pero no existe sustento legal para plantear un eventual inicio de gestiones por juicio político

Por estas horas hemos escuchado a colegas y ediles hablar de la posibilidad que en la sesión extraordinaria de la Junta Departamental de Soriano pueda replantearse el pedido de juicio político al Intendente Agustín Bascou.
En este sentido y por respeto a los lectores de @gesor entendemos necesario informar debidamente pues están diciéndose cosas inexactas, que contradicen las normas vigentes y que llama la atención lo hagan no solamente quienes cumplen una tarea de contralor como legislador, si no también que en algún caso son profesionales del Derecho y que avalen que se hable de algo que no es posible en esta instancia.

¿Cuáles son los pasos que se deben cumplir para que se lleve adelante un juicio político?
1- Causal
Para que se vote un juicio político en el caso de intendentes departamentales, se necesita que en primera instancia exista una acusación de violación de la Constitución o de existencia de un delito grave.
2- Mayorías departamentales
Para que tenga lugar el juicio, deben votar a favor del mismo un tercio de la Junta Departamental, es decir, 11 votos.
3- Senado
En el caso que la Junta Departamental llegue a la cantidad de votos, el juicio político se lleva adelante en el Senado. En una sesión se entrevista a los involucrados, se esgrimen argumentos desde las distintas partes y se vota. La mayoría requerida para fallar es de dos tercios. Si se llega a esta cantidad se separa del cargo al intendente si no, todo vuelve a su normalidad. El fallo es inapelable.

Algunas consideraciones
1- La sesión ha sido convocada "para analizar y dar trámite al informe producido por el directorio de la Junta de Transparencia y Etica Pública, sobre compras se suministros realizados a ANCAP por la Intendencia Departamental de Soriano y despachadas en estaciones de servicios en cuyas sociedades propietarias tuvo participación el actual Intendente", expresa la nota firmada por los ediles solicitantes.
2- En el pedido de la sesión no hay acusación previa de violación de la Constitución, como sí ocurrió en su momento cuando la bancada del Frente Amplio realizó la convocatoria anterior que no tuvo el respaldo necesario.
Tampoco hay existencia de delito grave, ya que la Justicia tiene a estudio una denuncia efectuada por la bancada de ediles del Frente Amplio, pero que aun no se ha expedido, sobre la existencia de delito o no. O sea que no se tiene ninguna de las causales que pide la Constitución de la República.
3- Y si hay quienes pretenden utilizar el informe de la JUTEP para justificar el pedido de juicio político basta remitirse a lo que expresa en sus párrafos iniciales el propio informe de la JUTEP: "Como se se ñaló en el informe sobre el uso de las tarjetas de crédito corporativas de ANCAP, esta zona de análsis es propia de la JUTEP e independiente de las actuaciones que se desarrollan en el ámbito de la justicia penal para la determinación de la eventual configuración de las conductas previstas en Libro II, Capítulo IV, del Código Penal (Delitos contra la Administración Pública).
Estas actuaciones son también independientes de las desarrolladas para determinar la eventual violación de la Constitución de la República que se resuelven en los ámbitos específicamente de sus miembros a la luz de sus definiciones orgánicas, ya que en el caso de la JUTEP se trata de verificar la aplicación de normas vigentes en materia de transparencia y probidad, sobre cuyo cumplimiento los funcionarios públicos deben responder ante la ciudadanía toda.
En definitiva, la actuación de la JUTEP se refiere a normas específicas que regulan los deberes, prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública y que no se ubican ni en la zona del delito, ni en la de la constitucionalidad de las acciones ni en la de la ética partidaria".
Está muy claro, el subrayado es nuestro para reafirmar lo que señalamos.



(1972)
Enviado por: PATRICIA

También comentar que si las cosas se hacen dentro de las leyes y la constitución no debería propiciarse tal juicio no obstante hemos visto que ultimamente todo es legal, todo vale, la cuestión es seguir destrozando.

ACÁ LO QUE REALMENTE IMPORTA ES QUE SORIANO SIGA CRECIENDO, CON SUS VAIVENES PERO CRECIENDO POR EL BIEN DE SU GENTE. ES TIEMPO DE SEGUIR AVANZANDO Y NO SEGUIR LA COMPARSA. 

 


Enviado por: PATRICIA

Estimados: sabido es que la junta de Soriano no tiene potestad para hacer un juicio politico al Intendente. Eso es obvio. Quien tiene la potestad para ello es el Senado de la República. Clarísimo.

Pero... quien inicia o da pie a esa posibilidad es la Corporación.

 

Los conceptos de sus colegas están clarisimos, al menos en el medio en el que trabajo. Pero gracias por reiterar ifnromacióna la población. Respetable sus aclaraciones pero no crean que siempre son dueños de la verdad. Todos estamos en al misma. Saludos cordiales


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Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.

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