agesor
. . . . .

Municipio de Dolores
Actividades del Diputado Martín Melazzi
Centro Profesionales Mercedes
coopace
edil José Lavista - Partido Nacional
Diputada María Fajardo
Edil Raúl Morossini
Edil Luciano Andriolo Guyman
Proyecto memoria
andres centurion edil partido colorado
Bancada del Frente Amplio
Israel Acuña - Edil del Partido Nacional
kechu fletes
@gesor es de acceso completamente gratuito para nuestros lectores, pero si quieres apoyar nuestro trabajo con un donativo, te damos dos opciones, la primera de un único pago de U$S2 (dolares americanos dos) o la segunda con una suscripción de U$S1 (dolares americanos uno) por mes, la que puedes realizar en pagos mensuales o un pago anual.

El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
Pago
Opciones de suscripción
Si quieres colaborar con un monto distinto, por favor contacta con info@agesor.com.uy indicando el monto con el que quieres colaborar y te haremos llegar el formulario de pago.
MonedaCompraVenta
38.05 41.05
0.05 0.35
7.23 9.23
40.54 45.39
El Observador El Pais La Juventud La Diaria La Republica El Telegrafo
.
Síguenos Síguenos Canal Instagram
04 de August del 2017 a las 05:28 -
Tweet about this on Twitter Share on Facebook Share on LinkedIn Pin on Pinterest Email this to someone
Gobierno reglamentó normas de la Cotryba
El Poder Ejecutivo reglamentó las normas de la Cotryba. El decreto se desglosa en ocho capítulos determinando la responsabilidad social, el sacrificio humanitario, el diligenciamiento de denuncias, infracciones y sanciones; entre otros aspectos.
El Poder Ejecutivo reglamentó las normas de la Cotryba. El decreto se desglosa en ocho capítulos determinando la responsabilidad social, el sacrificio humanitario, el diligenciamiento de denuncias, infracciones y sanciones; entre otros aspectos.

"‘El derecho a la tenencia de animales de compañía implica también la obligación de ejercerla de manera responsable, según lo que establezcan las leyes y reglamentaciones vigentes"., señala el decreto que reglamenta las normas de la Cotryba, firmado por el presidente Tabaré Vázquez y los ministros Tabaré Aguerre, de Ganadería; Eduardo Bonomi, del Interior; María Julia Muñoz, de Educación; Jorge Basso, de Salud Pública, y Eneida de León, de Vivienda. 

“Se considera tenedor responsable de animales de compañía a toda persona física o jurídica que cumpla las normas del ordenamiento jurídico vigente con el fin de proporcionarle un nivel de bienestar y protección compatible con la responsabilidad social”, se indica en el primer capítulo, en lo referente a la posesión de especies consideradas de compañía.

A esos efectos, se determinan las maneras oficiales de considerar a “un tenedor responsable, un tenedor responsable titular y un tenedor temporal”, añade el texto. Esas personas, a cualquier título, asumirán las responsabilidades del tenedor responsable mientras el animal se encuentre a su cargo, también respecto a las crías.

“Ante la presencia de un animal de compañía suelto y sin identificación en la vía pública, se faculta a la Cotryba  a asignar la calidad de tenedor responsable del mismo a una persona física que voluntariamente asuma la calidad de tal”, se establece en el decreto. En ese sentido, se indican formas en que se puede constatar fehacientemente dicha calidad (de tenedor responsable); el testimonio de tres testigos mediante declaración jurada es una de ellas.   

El decreto norma cómo se debe proseguir ante casos de fallecimiento, ausencia, incapacidad declarada o abandono del tenedor responsable titular de un animal de compañía. “Se faculta a la Cotryba a adoptar las medidas precautorias que estime pertinente para prevenir y/o evitar actos o eventos que puedan tener como consecuencia un riesgo para la vida y/o la integridad física y/o el bienestar de las personas o animales”, determina.

El capítulo dos se refiere a normas de bienestar animal y responsabilidad social; el tercero, al sacrificio humanitario de animales; el cuarto es la reglamentación de la Cotryba; el quinto, del diligenciamiento de denuncias, infracciones y sanciones; el sexto, a las causas de justificación y de inimputabilidad; el séptimo, a las circunstancias atenuantes y agravantes, de sus efectos y de su concurrencia; y el octavo, a las sanciones.

 

Archivos complementarios de la noticia:



(1725)

A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.

Quiere comentar esta noticia?

* Campos obligatorios
* Nombre:
* Correo Electrónico:
* Comentario:
* Caracteres

AGESOR - Soriano - Uruguay // (todos los derechos reservados )

powered by: Daniel Castro 2024
WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux