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30 de June del 2017 a las 13:57 -
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DGI inspecciona Patrimonio Persona Física, ¿le corresponde pagar? ¿Está al día? Le informamos
Escribe Cra. Gimena Brasil de Del Río Consultoría & Negocios
Escribe Cra. Gimena Brasil de Del Río Consultoría & Negocios

El Impuesto al Patrimonio Persona Física, grava el patrimonio de las mismas, en territorio nacional al 31 de diciembre de cada año.
Existe un mínimo no imponible, que indica que si se posee un patrimonio valorado por debajo de ese monto, no se está alcanzado por el Impuesto, el que corresponde al 2016 es de $ 3.638.000.
Los contribuyentes pueden ser:
- personas físicas residentes o no, que posean patrimonio en el país.
- núcleos familiares, que están formados por cónyuges que vivan conjuntamente, cuenten o no con separación de bienes, para este caso se debe considerar el doble del mínimo no imponible.
- sucesiones indivisas, siempre que al 31/12 no exista declaración de bienes.
Se deben considerar los bienes, como ser inmuebles, vehículos, depósitos bancarios, bienes muebles de la casa en la cual el titular vive, títulos y valores mobiliarios. Para el caso de los pasivos o deudas, la lista es más restringida y solo se permite considerar el promedio de saldos al final de cada mes de las deudas con bancos u otras instituciones financieras y saldos de tarjetas de créditos.
Un aspecto importante a considerar es que los bienes inmuebles se valúan al monto que figura en Catastro, que por lo general es menor al valor real del bien. Los vehículos se valúan en función del valor de la patente multiplicándolo por 25 y los bienes muebles se consideran mediante una especie de “valor ficto” que es el ajuar, un porcentaje de los activos que se posea.
La tasa del impuesto es progresional y tiene 2 escalas, hasta 1 vez el mínimo no imponible, es de 0,6% y superado este monto se aplica un 0,9%, esto para patrimonio de personas físicas residentes.
Además de abonar el saldo del impuesto, se determinan los anticipos a cuenta del mismo, para el año siguiente, que se calculan sobre el impuesto determinado en el año anterior, y son del 20%, 30% y 50% en los meses de setiembre, octubre y diciembre.

Cualquier duda, consúltenos.
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