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04 de April del 2017 a las 02:30 -
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Las preguntas  del edil  Carlos Susaye
El edil Carlos  Susaye (FA) preguntó si  la Intendencia  cumplió  con las  normas  para  proporcionar  seguridad  a los  trabajadores  en  la  obra  de  la  semipeatonal.
El edil Carlos  Susaye (FA) preguntó si  la Intendencia  cumplió  con las  normas  para  proporcionar  seguridad  a los  trabajadores  en  la  obra  de  la  semipeatonal.

Al intervenir  en el  llamado  a  sala  del intendente  Agustín  Bascou,  el  edil Carlos  Susaye  realizó una serie de  puntualizaciones haciendo   énfasis  en la  seguridad de los trabajadores  de   la obrade la  semipeatonal.

 

Esquema de Intervención del Llamado a Sala del Intendente-Semipeatonal-3 de abril del 2017

  1. Argumentación Jurídica de violación del decreto 125/014 del MTSS: Derechos Laborales.
  • En Montevideo el 7 de Mayo de 2014, Contemplando el importante crecimiento que ha tenido la industria de la construcción en los último años, que implica nuevas y complejas obras, generando riesgos derivados de procesos tecnológicos y utilización de maquinaria cuyo uso no era habitual y requieren en consecuencia ser reglamentados el Presidente de la República firma el Decreto 125/014: “Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción”
  • El mismo marca en sus artículos 1 y 2 su ámbito de aplicación.

Artículo 1.- La presente reglamentación se aplica a todas las actividades definidas en el artículo siguiente, sea de índole privada o pública, realizadas por Entes u Organismos del Estado, por contratistas, subcontratistas, propietarios que realicen obras por administración directa, con o sin la intervención de contratistas y/o sub contratistas, trabajadores por cuenta propia y trabajadores subordinados de la Industria de la Construcción.

Artículo 2.- A los efectos del presente Decreto, la Industria de la Construcción abarca:

2.1. Las obras de arquitectura e ingeniería tales como obras de infraestructura para energía eléctrica, comunicaciones, obras industriales, montajes y desmontajes electromecánicos, obras de mantenimiento, las obras de construcción del sector público o privado, edificios, carreteras, autopistas, puentes, ferrocarriles, muelles, puertos, aeropuertos, canales, embalses, obras de protección contra las aguas fluviales o marítimas, túneles, viaductos.

2.2. Empresas que presten servicios en obras, tales como: arrendamiento y/o instalación de andamios y maquinarias en general, fabricación, montaje y reparación de galpones, comunicaciones, desagües, alcantarillados y suministro de agua y energía. Se incluyen en todos los casos, las excavaciones, las transformaciones estructurales, la renovación así como la reparación y mantenimiento, incluidos cuando correspondan, los trabajos de limpieza y pintura y la demolición de todo tipo de edificios, así como toda otra tarea que se derive de, o se vincule a la actividad principal de las empresas constructoras.

2.3. Cualquier proceso, operación o transporte en las obras de construcción, desde la iniciación de los trabajos hasta su finalización.”

Por lo tanto, no hay dudas que sus normas son aplicables a la Intendencia Departamental de Soriano.

 

  1. AGUA: El tema del agua potable está claramente previsto en los arts. 33 a 37 del decreto 124/2014. “Artículo 33.- En cada obra debe haber a disposición de los trabajadores para beber, higienizarse, lavar y elaborar alimentos agua potable en cantidad suficiente.

Artículo 34.- Para la provisión, conservación, transporte y distribución del agua, deben observarse las normas higiénicas necesarias para evitar su alteración y para impedir la difusión de enfermedades

Artículo 35.- En todos los lugares donde exista servicio de agua potable deberá conectarse a la red. Cuando el origen del agua sea otro, a fi n de garantizar la calidad de la misma se deberán efectuar análisis físico-químico y bacteriológico. Estos controles deberán realizarse al inicio de la obra y repetirse periódicamente cada 6 meses, disponiéndose en la obra de la documentación correspondiente.

Artículo 36.- Cuando se disponga de tanques de almacenamiento y distribución de agua, deberá cuidarse que ellos se mantengan en buenas condiciones de conservación, siempre tapados y sometidos a limpiezas periódicas, las que quedarán registradas. En estos casos, los análisis físico-químico y bacteriológico del agua deberán hacerse sobre muestras obtenidas después de la salida del tanque, sin perjuicio de aquellos que corresponda efectuar sobre la fuente.

Artículo 37.- Si se provee de bebederos, éstos deberán mantenerse en correcto estado de higiene.”

 

  1. SEGURIDAD (realización del trabajo mientras se mantiene el tránsito):

El decreto refiere a este punto en los arts. 62 a 73. Me parece especialmente interesante el art. 64 que refiere a la señalización:

“Artículo 64.- La señalización no deberá considerarse una medida sustitutiva de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva, individuales o de formación e información de los trabajadores, y deberá utilizarse cuando, agotadas las instancias antes mencionadas, no haya sido posible eliminar los riesgos.”

 Artículo 65.- La señalización en obras de construcción o reparación en carreteras, caminos, calles y demás espacios públicos, deberán cumplir como mínimo con los requisitos que se expresan a continuación.

(…)

65.3. Planificar el trabajo para proporcionar seguridad en base a tres principios fundamentales, a saber: a) Protección máxima para los trabajadores de la obra b) Protección máxima para terceros c) Inconvenientes mínimos para terceros”

 

Los primeros días de febrero el gremio ADEOMS paró las obras de la “Semipeatonal” por problemas que se relacionan con  todos los artículos antes mencionados.

Por lo expuesto, pregunto al señor Intendente:

- La Intendencia, ¿Cumplió o no Cumplió el decreto 125/014?

- La Intendencia, en conocimiento pleno de este decreto, ¿brindó esos días trágicos de calor Agua en cantidades suficientes,  para beber, higienizarse y elaborar alimentos?  ¿SI o NO?

- Las medidas asumidas en seguridad para los trabajadores, por la Intendencia, ¿fueron suficientes?  

- ¿Por qué las obras no se realizaron en horario nocturno para proteger a los trabajadores del tránsito, y no perjudicar al comercio y a los peatones?

 

  1. Argumentación Jurídica de violación de la RECOPILACIÓN DE NORMAS DEPARTAMENTO DE ARQUITERCTURA Y URBANISMO (R. A. U.)

         Reglamento General de Obras.

MATERIALES

“SECCIÓN IX-CAPITULO I-Artículo 4. MATERIAL, DIÁMETRO Y UNIONES. Todos los materiales que se empleen en las instalaciones, como ser: tubos, sifones, codos y empalmes, deberán ser aprobados por la Dirección de Obras Municipales. A este efecto, los interesados deberán solicitar de ésta un certificado de aprobación, para lo cual agregarán a la solicitud ya sea muestras de material, ya sea un diseño perfectamente claro acompañado de una explicación. Aquellas muestras y estos documentos serán conservados en la misma oficina.

Con objeto de facilitar al público el conocimiento de los materiales permitidos en las instalaciones, la oficina correspondiente llevará un Libro de Registro, con la nómina de los materiales aprobados que tendrá siempre a disposición del mismo.

Toda cañería que forme parte de las obras subterráneas será formada por tubos de sección circular, rectilíneos, no tolerándose una flecha mayor de ocho milímetros en cada caño de gres; de superficies interior y exterior lisas, sonoros, impermeables y suficientemente resistentes a la presión interior y exterior, libre de fallas e inatacables por los ácidos. Se colocarán en las zanjas con una pendiente no menor de dos centímetros por metro. El diámetro interior del caño general domiciliario tendrá 0 m. 102 cuando la superficie revestida no sea mayor de 400 m² y será de 0 m. 152, cuando esta superficie esté comprendida entre 400 y 800 m².

Los ramales que concurran al colector general domiciliario tendrán un diámetro interior de 0 m. 102 y se enlazarán con él tangencialmente y bajo un ángulo no superior a 45 grados; el diámetro podrá variar en casos justificados a juicio de la Oficina respectiva. Los ramales procedentes de los lavabos, piletas urinarias, no podrán tener un diámetro inferior a 0 m 05, siendo bien entendido que los empalmes se efectuarán por medio de una caño de forma troncocónica de secciones adecuadas en cada caso.

Las cañerías de desagües correspondientes a los pisos de WW. CC. y mingitorios no podrán ser de plomo.

La unión de los tubos y codos de gres deberá hacerse estanca y sin rebabas interiores, rellenando con igual espesor en todo su contorno el enchufe con filástica alquitranada y comprimido en sus dos primeros centímetros y el resto con un mortero compuesto de partes iguales de arena fina y portland hasta rellenar enteramente la junta y enchufe. Estas uniones deberán alisarse por el interior a medida que se vayan colocando los tubos, y pulirse exteriormente con portland puro.”

 

Por lo expuesto, pregunto al señor Intendente:

- Los materiales que se emplearon en la obra del Centro, ¿están entre aquellos que están aprobados por la Dirección de Obras Municipales? ¿SI O NO?

- Quienes recorrimos el centro de la ciudad mientras se realizaban las obras pudimos apreciar que las cañerías de desagüe de las aguas pluviales o de lluvia que normalmente desaguan contra el cordón de las veredas, se conectaron en forma transversal a un caño de PVC de unos 30 centímetros de diámetro. ¿Esto es así?

- Pudimos observar también que en el punto en que se encuentran el caño de unos 10 cm de diámetro que proviene de los predios frentistas y el de 30 cm la unión, se selló con una especie de membrana asfáltica, ¿Esto es así?

- ¿Esta membrana que se utilizó para sellar la cañería está aprobada para esos usos de acuerdo a lo que exige el Reglamento General de Obras para los materiales a ser empleados en instalaciones de desagües? ¿SI O NO?

- Si un Contribuyente presenta permiso de construcción donde en los planos de instalación sanitaria declara que los tramos de caños serán sellados con membrana, la Dirección de Arquitectura ¿Aprueba ese permiso sin observaciones? ¿SI O NO?

 

INSPECCIONES

“SECCIÓN I- CAPITULO V-Artículo 5. INSPECCIONES DE OBRAS SANITARIAS c) Prueba hidráulica de la cañería principal. Una vez colocada la cañería principal horizontal se la someterá a una prueba hidráulica con el objeto de comprobar que las juntas no pierden y que los caños no tienen defectos. Esta prueba se hará por tirones de cañería principal comprendido entre cámara y cámara y el pie de una descarga vertical.

(…)

En este intervalo se revisarán los caños y juntas, observándose si están bien asentados en el terreno, colocados en línea recta a la profundidad proyectada y de acuerdo con la pendiente que indica el plano, y por último, que las juntas estén bien terminadas y que no haya pérdidas por ellas ni por los caños, las que por otra parte serán acusadas por el nivel del agua en el embudo. Si se notase que algunas juntas se encuentran mojadas, se ordenará que sean arregladas y se exigirá una nueva prueba.

  1. p) Descarga de lluvia vertical y horizontal. En esta inspección se revisarán los desagües pluviales verificando si ellos se encuentran de acuerdo con las indicaciones del plano aprobado, tanto en su recorrido como en la clase de material empleado y que sometido a una prueba hidráulica no pierda.”

 

 

Por lo expuesto, pregunto al señor Intendente:

- ¿Durante las Obras se realizaron las pruebas Hidráulicas para verificar que los empalmes con membrana no presentan pérdidas de agua? ¿Si O NO?

- Voy a hacer una afirmación: Supongamos que hayas perdidas en los empalmes sellados con membrana: es frecuente que cuando hay perdidas en cañería subterráneas, el agua se infiltra en el terreno provocando deslaves que pueden desconsolidar la base y con ello provocar el hundimiento del pavimento, ya sean las baldosas de las veredas como las propias losas de la antigua calzada de hormigón que se encuentra debajo los adoquines. ¿Esto es posible?

-Como señalábamos anteriormente, observamos que los caños de desagües de pluviales o de lluvia que provienen de los predios y que verían libremente a la vieja calzada ahora se conectan transversalmente en un ángulo de unos 90º al caño de 30 cm que corre paralelo al antiguo cordón. ¿Esto es así?

 

 

CAÑERIAS

“SECCIÓN IX-CAPITULO I-Artículo 6. TRAZADO DE LAS CAÑERÍAS. En todos aquellos puntos en que la cañería cambie de dirección se establecerán arquetas o cámaras de inspección. El colector general domiciliario y todos sus ramales deberán tener siempre direcciones rectilíneas, tanto en planta como en perfil.

Si el trazado de la línea recta es imposible en razón de las condiciones de la finca, se adoptará el trazado en línea quebrada y se establecerá cámara de visita o registro encada cambio de dirección.”

Por lo expuesto, pregunto al señor Intendente:

-  Si realizo el siguiente razonamiento: Las cámaras y registros en los puntos de la cañería cambia de dirección y que son exigidas por el Reglamento General de Obras, tiene como cometido inspeccionar la cañería, entre otras cosas para desobstruirla.

Las cámaras de inspección sirven entonces para destapar las obstrucciones que generan objetos que penetran a las cañerías, tal cual puede serlo las hojas de los árboles o pequeños objetos.

Sin estos puntos de inspección para destapar un caño, habría que romperlo. Y sin la certeza de que el punto que se rompa se encuentre el tapón.

A todos se nos ha tapado un caño en nuestras casas y para desobstruirlo hemos levantado las tapas de las cámaras para pasar una varilla de hierro, con una cinta o una manguera. ¿ESTO ES ASÍ?

- ¿En la intersección donde el caño que proviene del predio y que conduce las aguas pluviales cambia de dirección para introducirse en el caño de 30 cm que corre paralelo al antiguo cordón se establecieron “Cámaras de visita o registros? ¿SI o NO?

 

  1. Argumentación Jurídica de violación de la Ordenanza de Cercos y Veredas:

VEREDAS

“SECCION II- VERDEAS- Capítulo III – Prescripciones Constructivas Art.28º) La altura de las veredas en cada cuadra será uniforme y sus niveles y los de los cordones estarán en relación con los de las calzadas. Las aceras presentarán una pendiente transversal uniforme hacia la calzada comprendida entre 2 y 3 centímetros por metros (2% y 3%).

Art.31º) La Intendencia Municipal podrá admitir por razones de orden técnicas, en caso especiales, alteraciones de las condiciones que se establecen en los Arts. 28º, 29º y 30º.-“

 

Por lo expuesto, pregunto al señor Intendente:

- ¿Cuáles fueron los motivos que llevaron a la Intendencia a Modificar la pendiente de la Vereda?

- ¿Usted considera a que esta pendiente perjudicará a los Comerciante? ¿SI O NO?

- ¿Usted considera a que esta pendiente de la veredas podrá perjudicar a los peatones y contribuir a provocar un tropezón?

 



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