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11 de March del 2017 a las 08:37 -
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Piden que la Corte Electoral exija renuncia a ediles y que devuelvan la plata de las partidas recibidas desde su asunción
Este viernes a las 12.20 horas el ciudadano Juan Gutiérrez presentó la denuncia ante el Juzgado Letrado de Primera Instancias de Mercedes en lo Penal para que determine la legalidad de las partidas
Este viernes a las 12.20 horas el ciudadano Juan Gutiérrez presentó la denuncia ante el Juzgado Letrado de Primera Instancias de Mercedes en lo Penal para que determine la legalidad de las partidas

A las 12.20 horas de este viernes, el ciudadano, dirigente político del Partido Colorado, de su sector Evolución 1522, de Mercedes, Soriano, presentó denuncia ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia, de Primer Turno, en lo Penal. En la presentación solicita que la Justicia se expida sobre la legalidad de la partida mensual que perciben los ediles y a la vez que la Corte Electoral les pida la renuncia y que devuelvan el dinero que cobraron desde que asumieron y convoque a los suplentes.

LA DENUNCIA PRESENTADA
Mercedes, 9 de marzo de 2017 (aunque fue presentada este viernes 10, a las 12.20 horas)
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEPARTAMENTAL SORIANO
SR. JUEZ DEPARTAMENTAL
PRESENTE
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted para hacer una "solicitud" que a mi entender debo hacer como ciudadano natural, legítimo de La República Oriental del Uruguay y que corresponde que la misma se haga cuando un ciudadano ve que algo no está de acuerdo a la ley y nuestra Constitución Nacional, aunque la misma corresponde hacerla por un Abogado que legitime lo escrito cosa que me es difícil lograr. La correspondiente es relacionada a los 31 miembros titulares del Legislativo Departamental, (Ediles titulares departamentales) que hoy están cobrando una partida de 40 UR y la misma es usada para gastos personales y según declaraciones de ellos mismos es para su uso personal justificando la misma con una boleta de “Gasto de combustible”.
Mi interés es que usted pueda realizar un análisis y verificar lo que aquí describo en esta nota, relacionada a los 31 miembros titulares del Legislativo Departamental.
En mi opinión y de acuerdo con lo que dicta la Constitución Nacional, el cargo de edil es "nominativamente" honorario desde siempre, no de ahora. Estos funcionarios de la soberanía departamental han encontrado diversos caminos, a lo largo de los años transcurridos desde el restablecimiento democrático, para burlar la naturaleza gratuita de su función. Y esto lo han hecho los ediles de todos los partidos. Es claro qjue el Poder Judicial poco puede hacer involucrándose en el Poder Legislativo Departamental, pero en caso de una omisión y tratándose de los dineros públicos entiendo que se debe hacer respetuosamente.
Con esto no quiero decir que el trabajo no se deba pagar, pero vulnerar la Constitución Nacional justamente por quienes deben saberla y bregar porque ésta no sea vulnerada, no debe ser tolerado, más sabiendo que allí hay personas capacitadas en lo legal que con miembros titulares que trabajan en lo referente a las leyes.
Entiendo que esto es un referente de que debe saberse que lo que están haciendo actualmente lo considero una falta grave porque se usa el dinero público en su uso para sus cosas particulares y por eso trasmito mi inquietud al Poder Judicial ya que es quien puede entender si lo que trasmito es correcto o no lo es. Esto, los legisladores deben corregirlo por un lado, eliminado el carácter honorario en la primera oportunidad, por otra parte, encontrar el camino para que lo que es irregular que deje de serlo, no se practique más.
Por esto, espero que se tome seriamente y que no se confunda algo peor que transgredir la Ley por parte de quienes tienen que cuidar que la misma sea completamente atendida y respetada en este caso por el Poder Ejecutivo Departamental. Entiendo y digo bien entiendo no juzgo ni emito juicio, que esta acción que trasmito a usted al modo de aclaración, es burlarse de la ley violentándola públicamente y al no actuar la Justicia se puede entender que tiene el consentimiento implícito de la justicia quien justamente debe impedir que esto suceda, que ya para los Legisladores Departamentales parece un hecho normal y como lo dije, allí hay conocedores de la ley que deberían actuar en consecuencia y esto pasa a ser más grave la falta si no actúan para cambiar o corregirla.
Siempre aclaro que entiendo la omisión de la Justicia al igual que el Tribunal de Cuentas ya que el último avisa de lo que está mal y no sé la Justicia si debe o no actuar.
Esta solicitud le permitirá solicitar también que los ediles se abstengan de recibir por un camino fraudulento, engañoso, una remuneración que resulta razonable pero que, ahora es ilegítima y penada por la Constitución Nacional en su Artículo 295.
De acuerdo a lo que indica el Texto de la Constitución de la República. Constitución de 1967 con las modificaciones plebiscitadas el 26 de noviembre de 1989, 26 de noviembre de 1994, 8 de diciembre de 1996 y 31 de octubre de 2004. En todas estas oportunidades se ha intentado incluir la modificación del art. 295 pero en ninguna se ha podido modificar por decisión del Soberano Pueblo. Los Legisladores Departamentales, Ediles, están cobrando una partida fija de cuarenta unidades reajustables por mes desde el día en que asumieron a este cargo, presentando para cobrar la misma contablemente una boleta que indica, (Gasto de, supuestamente de Nafta), o sea de uso de combustible, sabiendo que esto no es para nada legal, como tampoco es un "FORFETAIRE", término francés que indica un pago alto para cerrar el tema, en que no requiere la presentación del comprobante de gasto ya que el gasto es para cosas personales. Esto está siendo observado continuamente por el “Tribunal de Cuentas de la Nación”, los integrantes de la Junta Departamental lo saben, lo reconocen como dinero mal habido y de igual manera lo siguen cobrando mensualmente, desconociendo lo que indica constantemente el Tribunal de Cuentas, cuando es muy claro que nuestra Constitución dice en su CAPITULO IX.
Artículo 295.- Los cargos de miembros de Juntas Departamentales y de Juntas Locales serán honorarios.
Este Articulo 295 no se cumple ya que como lo dije, los Legisladores departamentales titulares están percibiendo un pago que es usado como salario personal y esto no es correcto, esto es hacer mal uso de los dineros públicos o sea nuestros patrimonios económicos y nos perjudica a todos los sorianenses. En lo que baso esta nota es lo que indica la Constitución Nacional que dice en la Sección I, De la nación y la soberanía, Capítulo I, Artículo 3º. Jamás será el patrimonio de personas ni de familia alguna.
Mientras que en la SECCION XIX.
Artículo 329.- Decláranse en su fuerza y vigor las leyes que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos que directa o indirectamente no se opongan a esta Constitución ni a las leyes que expida el Poder Legislativo.
Esto a mi modo de entender, hace notorio esta deficiencia, este incumplimiento y corresponde que se declaren nulos todos los actos, resoluciones y hechos desde el primer día que comenzaron a recibir este dinero del Pueblo los treinta y un “Ediles Titulares Departamentales” de este período político departamental, que sin Ley ni Decreto que los ampare, pero aún así los continúan cobrando. A mi entender se debe declarar nulo hasta tanto la Corte Electoral entienda que esto que digo es correcto, se debe aplicar y si corresponde, el Poder Judicial les aplique el peso de la ley por usar este dinero público, que al comenzar a cobrarlo y reiterar con el voto de la Asamblea de que el mismo se incremente en 10 UR más y se lo votaron ellos mismos es ratificar el incumplimiento del art. 295 de nuestra Constitución Nacional, dejando en total evidencia, por toda esta asamblea Legislativa Departamental, que sus miembros están burlando el Artículo 295.
A mi entender, corresponde que se les obligue a renunciar a sus cargos de Ediles Departamentales y deberían reintegrar el dinero cobrado hasta el día de hoy, dejar sin efecto en sus funciones Legislativas desde el día que asumieron ya que desde ese día incurrieron en la falta a la Constitución Nacional Articulo 295 y que la Corte Electoral convoque a los respectivos suplentes para evitar ausencias en este Legislativo Departamental tal como lo indica la Ley.
Los Legisladores actuales están cometiendo un grave error al usar el dinero público en su uso particular. Aclarando que no es deshonesto cobrar por realizar un trabajo a quien lo haga, pero en este caso, puntualmente, la Constitución Nacional lo aclara muy enfáticamente (Capitulo IX, articulo 295), que estos cargos son totalmente honorarios, o sea que están cobrando de los dineros públicos. Todos sabemos que para mantener el orden, todos debemos manejarnos legalmente y dentro de la Ley redactada por Nuestra Constitución Nacional para poder actuar en Democracia. Es nuestro Poder Judicial el encargado de juzgar a quien incumple con las leyes de nuestra Constitución, además es un deber de la Corte Electoral el observar de la misma manera que lo hace el Tribunal de Cuentas, pero en este caso debe actuar cuando sabiendo que los legisladores están incumpliendo con sus deberes y responsabilidades y este es un error de mal funcionamiento legislativo en contra de los patrimonios del Pueblo, si es que corresponde así denominarlo muy respetuosamente.
Le saluda a usted muy atentamente.
Juan Gutiérrez

 

 

 



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Enviado por: mario

me parece estupenda la inicitavia.. ahora si veremos quien quiere realmente trabajar por el departamento o quien quiere lucrar...


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