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La sesión extraordinaria de la Junta Departamental de Soriano, celebrada en la noche de este miercoles 11 tenía en segundo lugar, el tratamiento de otro expediente de la Intendencia de Soriano, pidiendo anuencia para que la empresa Acland siga prestando el servicio de transporte entre Mercedes y Dolores, en forma provisoria.
El mismo fue aprobado por 30 ediles en 30 presentes en sala. En un extenso debate que incluyó hacer uso de un cuarto intermedio, solicitado por el edil Andrés Juri que se extendió por casi 50 minutos, una fuerte discusión entre los ediles Raúl Bruno y Damián De Oliveira, ambos de la bancada nacionalista, que de no mediar la intervención de otros ediles, hubiera degenerado en posibles golpes de puño.
Durante el transcurso el cuarto intermedio, los ediles de las tres bancadas elaboraron una declaración consensuada que sufrió una mínima modificación final, de la presentada originalmente.
La discusión hacia la aprobación del Decreto definitivo, propició la intervención de los ediles Raúl Bruno que lo hizo en tres oportunidades, Julio Guastavino al igual que Oscar Fracuelli que lo hicieron en dos oportunidades cada uno, e intervinieron además Carlos Susaye, Alba Bonino, Andrés Juri, hasta que finalmente el edil Luis Ciganda mocionó dar el tema por suficiente debatido -tras casi una hora después de levantado el cuarto intermedio- lo que aprobado por 25 ediles en 29 procediéndose a la votación del Decreto .
El decreto aprobado:
Visto: el decreto de solicitud de anuencia de la Intendencia de Soriano de concesión de transporte de línea de pasajeros entre las ciudades de Mercedes y Dolores, votado en la sesión del 30-12-15 expediente Nro.427-15.
Considerando la necesidad de que no se interrumpa el servicio. Que el Ejecutivo no realizó llamado de licitación en el año 2016. La responsabilidad y compromiso de este cuerpo.
La Junta Departamental de Soriano decreta
Art. 1. "Concédase anuencia a la Intendencia de Soriano para adjudicar en forma provisoria por el plazo de un año a partir de la promulgación de este decreto a la empresa Acland en los mismos turnos y horarios que venía usufructuando, el transporte de línea de pasajeros entre las ciudades de Mercedes y Dolores.
Art.2) Notifíquese a las demás empresas de transporte del departamento y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
Art.3) Crease una comisión especial de 7 miembros en la Junta Departamental de Soriano según el artículo 104 del reglamento interno de dicho cuerpo con el solo cometido de elaborar en un plazo no mayor de 180 días una Ordenanza Departamental de Transporte Colectivo de Pasajeros.
Art.4) Todas las líneas adjudicadas con anterioridad a la aprobación de dicha ordenanza de transporte colectivo de pasajeros, deberán ser llamados a licitación conforme a la misma.
Art.5) Dése trámite urgente.
Siendo aprobado por 30 ediles en 30 presentes en sala.
Visto: el decreto de solicitud de anuencia de la Intendencia de Soriano de concesión de transporte de línea de pasajeros entre las ciudades de Mercedes y Dolores, votado en la sesión del 30-12-15 expediente Nro.427-15.
Considerando la necesidad de que no se interrumpa el servicio. Que el Ejecutivo no realizó llamado de licitación en el año 2016. La responsabilidad y compromiso de este cuerpo.
La Junta Departamental de Soriano decreta "concédase anuencia a la Intendencia de Soriano para adjudicar en forma provisoria por el plazo de un año a partir de la promulgación de este decreto a la empresa Acland en los mismos turnos y horarios que venía usufructuando.
Art.2) Notifíquese a las demás empresas de transporte del departamento y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
Art.3) Crease una comisión especial de 7 miembros en la Junta Departamental de Soriano según el artículo 104 del reglamento interno de dicho cuerpo con el solo cometido de elaborar en un plazo no mayor de 180 días una Ordenanza Departamental de Transporte Colectivo de Pasajeros.
Art.4) Todas las líneas adjudicadas con anterioridad a la aprobación de dicha ordenanza de transporte colectivo de pasajeros, deberán ser llamados a licitación conforme a la misma.
Art.5) Dése trámite urgente
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