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Moneda | Compra | Venta |
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7.23 | 9.23 |
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Desde la Dirección Departamental de INAU Soriano y la Policía Comunitaria está distribuyéndose en la población en general, en zona de congregación de adolescentes y jóvenes, en eventos de asistencia masiva, un folleto donde se recuerda la existencia de determinada normativa que no permite la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de edad.
En el volante se llama a ser parte de la difusión y concientización, "En Soriano protegemos a los niños, niñas y adolescentes, contamos contigo...".
Recuerda que la Ley N° 17.823/004 Código de la Niñez y Adolescencia
del Uruguay, en el art. 187 establece "(Prohibición de proveer).
Prohíbase la venta, provisión, arrendamiento o distribución a
personas menores de 18 años de bebidas alcohólicas".
A su vez la Ley N° 17.243 del año 2000, sobre Servicios Públicos y Privados, Seguridad Pública, en su art. 75, señala: "Prohíbase el expendio o suministro de bebidas alcohólicas o su ofrecimiento a cualquier persona entre las 0.00 y 6.00 horas de la mañana, en aquellos locales que no cuentan con la habilitación otorgada por la autoridades competente para que en los mismso se puedan consumir bebidas alcohólicas".
Finalmente hace referencia al Decreto N° 365/000 sobre expendio, suministro u ofrecimiento de bebidas alcohólicas que reglamenta el art. 75 de la Ley 17.243, donde manifiesta: "La ley que se reglamenta prohibió el expendio, el suministro o el ofrecimiento de bebidas alcohólicas entre las 0.00 y 6.00 horas de la mañana, en locales que no se encuentren habilitados para que en los mismos se puedan consumir las mencionadas bebidas".
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Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.