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De acuerdo a lo que @gesor dialogó con representantes sindicales locales, el Ministerio de Economía y Finanzas contestó la solicitud formal de la Suprema Corte de Justicia para que se habiliten los créditos y hacer frente a la deuda y expresa que estará a lo que indica el artículo 733 de la última ley de Presupuesto.
LO QUE DICE EL ART. 733
Artículo 733.- Agrégase al artículo 400 del Código General del Proceso (Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988, en la redacción dada por la Ley Nº 19.090, de 14 de junio de 2013), el siguiente apartado: "400.8.- Tratándose de sentencias de condena contra los Incisos 02 a 27, 29 y 31 a 34 del Presupuesto Nacional, así como de laudos arbitrales y transacciones homologadas judicialmente que les obliguen al pago de una cantidad líquida y exigible derivada de reclamaciones de salarios, diferencias retributivas o rubros de
similar naturaleza, así como aquellos fallos -de igual naturaleza- dictados al amparo del artículo 11.3 de este Código (sentencia condicional o de futuro), una vez cumplido lo dispuesto por el apartado 400.2, el Tribunal lo comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas en un término de diez días hábiles, a partir de ejecutoriado el fallo liquidatorio, a los efectos de que el Poder Ejecutivo efectúe las previsiones correspondientes en oportunidad de proyectar el Presupuesto Nacional o en las próximas instancias presupuestales que permitan atender el pago de la erogación resultante. Una vez aprobado el presupuesto o la rendición de cuentas con la previsión referida, la cancelación del crédito se realizará dentro del ejercicio siguiente.
El procedimiento de liquidación consignado precedentemente, se aplicará a los asuntos que se hallaren en trámite, salvo que hubiere comenzado la vía incidental prevista en el artículo 378".
Ante ello los trabajadores judiciales han interpuesto reclamo de inconstitucionalidad de este artículo, y varios fiscales fueron excusándose competencia y recién ahora el Fiscal Zubía asumió competencia y será quien se expida al respecto.
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