El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
Moneda | Compra | Venta |
![]() |
38.05 | 41.05 |
![]() |
0.05 | 0.35 |
![]() |
7.23 | 9.23 |
![]() |
40.54 | 45.39 |


En el Sanatorio de CAMS se apreció en las primeras horas de la madrugada de este jueves la presencia de tres vehículos matriculados en Montevideo con las chapas SBK 3790 y 3791 y restante SBN 1886, en los que se movilizaba personal médico y técnicos del Banco de Donación de Organos y Tejidos, que llegaron hasta allí para trasladar algunos órganos con destino a ser trasplantados.
Cabe recordar, ante consultas hechas llegar a @gesor, que la ley de trasplantes que está vigente (17.668 del 23 de julio 2003) establece en uno de los párrafos de su art. 1: "Toda persona mayor de edad fallecida sin haber expresado su voluntad en contrario, cuya causa de muerte amerite pericia forense, será considerada donante. La extracción deberá ser realizada con la autorización del Juez Penal competente y el Médico Forense de turno, la cual será inapelable y debidamente fundamentada, sin violentar el área de prueba y se labrará un protocolo que se adjuntará a las pericias".
Mientras tanto el art. 7 señala: "Cuando el diagnóstico de muerte establezca muerte encefálica u otra mejor evidencia científica, la hora del fallecimiento del individuo es la hora en que el médico firme dicho diagnóstico en la historia clínica, más allá de que los apoyos ventilatorios continúen hasta la ablación de los órganos en aquellos casos que revistan la condición de donantes.
Dicho diagnóstico deberá documentarse en la historia clínica en un formulario especial firmado por dos médicos no vinculados al acto de ablación o de trasplante".
Pero a su vez el Poder Ejecutivo actual, promulgó con fecha 14 de setiembre 2012, la Ley 18.968 que incluye cambios a lo que se encuentra vigente, pero ellos cobrarán vigor al año de haberse promulgado, es decir setiembre 2013 y allí el art. 1 en parte de su texto expresa: "Toda persona mayor de edad que,en pleno uso de sus facultades, no haya expresado su oposiciòn a ser donante por alguna de las formas previstas en el art. 2º de la presente ley, se presumirá que ha consentido a la ablación de sus órganos, tejidos y células en caso de muerte, con fines terapéuticos o científicos.Sin perjuicio del principio generanl enunciado en el inciso anterior, toda persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades podrá en vida manifestar su consentimiento o negativa para que en caso de sobrevenir su muerte, su cuerpo sea empleado, total o parcialmente, para usos de interés científico o extracción de órganos, tejidos o células con fines terapéuticos. Dicho consentimiento o negativa podrán ser revocados en todo momento. Los familiares serán informados acerca de la necesidad y naturaleza de los procedimientos a practicarse o practicados. En los casos que la causa de la muerte amerite pericia forense, la ablación deberá ser realizada con la autorización del Juez Penal de turno al momento del fallecimiento, previo informe del médico forense, la que será inapelable y debidamente fundada. La ablación deberá realizarse preservando el área de prueba necesaria y constando en un protocolo que se adjuntará a las pericias".
El art. 2 de la ley que entrará en vigencia en setiembre 2013 expresa que el consentimiento o la oposición a ser donante -que serán revocables en todo momento- podrán ser manifestados en varias circunstancias, por ejemplo inscribiéndose directamente en el Registo Nacional de Donantes, al momento de afiliarse a una mutualista, al gestionar o renovar el carné de salud tanto en lo público como en lo privado, cuando se da elalta tras internación, ante escribano público, ante el juez de paz.
uno no le da el valor que tiene ser donante salvas vidas de otras personas es una muy buena ley esa si la persona que muere es inutil que los gusanos se coman los organos que podemos darle a otro para que siga con su vida
|
Nadie pregunta s querés ser donante o no, me parece tendrían q obligar a alguien a preguntar s querés o no ser donante. Porque no mucha gente sabe de está ley, o hacerla saber con propaganda. Me parece sería lo más justo
|
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.