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24 de June del 2016 a las 07:33 -
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Ediles de la lista 22 presentaron proyecto para funcionarios de la IMS
Referido a ingresos y ascensos a la función pública en la Intendencia
Referido a ingresos y ascensos a la función pública en la Intendencia

Los Ediles de la lista 22 presentaron un proyectosobre ingresos y ascensos a la función pública en  la Intendencia de Soriano.En la exposición de motivos se establece:
: "Se considera necesario e impostergable el proceder a reglamentar el ingreso a la función pública de la Intendencia de Soriano como así todo lo concerniente a los mecanismos tendientes a proveer de los ascensos pertinentes para el adecuado funcionamiento de la Administración Departamental.


Es de esta forma, que se impone el llevar adelante el dictado de la reglamentación pertinente al ingreso de la función pública y a los ascensos y promociones de los funcionarios municipales de la Intendencia de Soriano por la vía del Concurso de Oposición y Méritos.


El ingreso por Concurso a la Intendencia de Soriano como su régimen de ascensos viene siendo una vieja reivindicación del Gremio de ADEOMS así como de la inmensa mayoría de la población de nuestro Departamento de Soriano.


Con ello se dotará a la Administración Pública de un mecanismo de transparencia y cristalinidad permanentemente reclamado, brindando equidad e igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos de nuestro Departamento sin distinción de credo, sexo y afiliación partidaria entre otros aspectos; derrocando de esta forma el comúnmente denominado “amiguismo”, compromisos políticos y promesas electorales vinculadas con el ingreso a la función pública de la Intendencia de Soriano.  



Cabe destacar que en reciente votación de los miembros integrantes de la Junta Departamental relativo al ingreso por concurso de la función pública por inmensa mayoría de 28 en 31 se estuvo de acuerdo con que el ingreso a la Intendencia de Soriano fuera por concurso.


Ante dicha expresión de voluntad se impone la presente reglamentación que se pondrá a consideración de la Comisión de Legislación y consecuentemente ante el Plenario de la Junta Departamental de
Soriano a los efectos de obtener su aprobación y posterior puesta en práctica del presente proyecto legislativo, sin perjuicio de las modificaciones que a tales efectos se estimare conveniente introducir por parte de este cuerpo legislativo con la finalidad de dotar al mismo de una mayor eficacia práctica y legislativa.


Por lo que, es por ello que nos permitimos presentar este proyecto de
Decreto para Reglamentar todo lo concerniente al ingreso y ascensos por Concurso a la Intendencia de Soriano.-


PROYECTO DE DECRETO


VISTO:
La imperiosa necesidad de proceder a reglamentar el ingreso por Concurso a la función pública de la
Intendencia de Soriano así como el mecanismo de ascensos pertinente para el adecuado funcionamiento de la Administración Departamental.


CONSIDERANDO:
I ) Que no existe actualmente en el Departamento de Soriano normativa ni reglamentación alguna que abarque el ingreso a la función pública en la Intendencia de Soriano por la vía del Concurso de Oposición y
Méritos.


II ) Que del mismo modo que lo anterior, a excepción de lo previsto por el Capítulo VII del estatuto del Funcionario Municipal, tampoco se verifica dicha reglamentación por la vía del Concurso para el régimen de promociones y ascensos que actualmente se venga cumpliendo por parte del Ejecutivo Departamental, ante ello:



LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SORIANO  DECRETA:

Reglamentase el ingreso a la Intendencia de Soriano en el ejercicio de la función
Pública así como para el Régimen de Ascensos por la vía del
Concurso de   Oposición y Méritos, lo cual se regirá por la siguiente normativa:


CAPITULO I – INGRESO A LA INTENDENCIA DE SORIANO.


Artículo
1.
A excepción de los contenidos por la Constitución de la República,
Leyes y demás normas concordantes y complementarias (cargos electivos, cargos de confianza, etc) el ingreso al ejercicio de la función pública en la Intendencia de Soriano lo será por Concurso
de Oposición y Méritos.


Artículo 2. Podrán concursar todas aquellas personas mayores de edad oriundas del
Departamento de Soriano o que tengan una residencia debidamente acreditada en el mismo no inferior a los dos años, se deberá poseer cédula de identidad vigente y adjuntar certificado de buena conducta, partida de nacimiento, constancia de domicilio expedida por la autoridad Policial próxima a su domicilio y carné de salud vigente.


Artículo 3. Las bases para el llamado a Concurso de Oposición y Méritos serán establecidas por el Ejecutivo Departamental y deberán ser puestas en conocimiento de todos los interesados con un mínimo de 30 días de antelación a la realización del concurso respectivo, para ello el
Jerarca dispondrá la publicación durante diez días hábiles en la propia Intendencia y en al menos dos periódicos de circulación Departamental de un listado conteniendo entre otros aspectos que se estimare conveniente el escalafón, la aptitud o idoneidad referida a los requerimientos del perfil del cargo a proveer, grado, horas y salario de las vacantes existentes.


Artículo 4. El Ejecutivo Departamental establecerá en dichas bases al llamado a concurso, la descripción técnica de sus cargos vacantes a ser integrados, los requisitos necesarios para el desempeño de los mismos y todo lo que estimare conveniente para el mejor desempeño del cargo a cubrir.-

Artículo 5.
Los Concursos para proveer las vacantes necesarias al 1º. de enero de cada año deberán efectuarse entre el 1º de Setiembre y el 15 de Diciembre del año inmediato anterior.



Artículo 6.
En el concurso de oposición y méritos se computará: a) La puntuación del mérito, la antigüedad y la capacitación cuando corresponda; b) la puntuación obtenida en las pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer; c) la puntuación resultante de la evaluación de otros elementos de juicio relevantes, cuando así lo establezca el Jerarca en forma previa al llamado, determinados en función de la descripción técnica del cargo a proveer.


Artículo 7. Las pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer tendrán carácter eliminatorio  cuando no se obtenga un mínimo del 70% del puntaje máximo establecido.-


Artículo 8.
A todos los efectos del Concurso respectivo se dispondrá la creación de un
Tribunal Colegiado Honorario de Concurso integrado por los siguientes miembros: a) un funcionario designado por el Intendente Municipal que lo presidirá, con un suplente respectivo; b) el Director del
Departamento Jurídico o una persona que éste designe con su suplente respectivo; C) un miembro de reconocida solvencia técnica en el área a cubrir la vacante, elegido de común acuerdo entre los dos primeros, con su suplente respectivo; D) un miembro integrante del Gremio de ADEOMS designado por éste, con su suplente respectivo.


Artículo 9.
A los efectos de dotar de mayor transparencia a dicho Concurso se designará por parte de todos los concursantes inscriptos, y por voto secreto de éstos, un representante en calidad de veedor, cuya única función lo será la de controlar y fiscalizar el proceso relacionado con dicho Concurso.-



Artículo 10. El cometido del Tribunal Colegiado Honorario de Concurso será llevar a cabo todo lo inherente a la preparación y realización de dicho
Concurso de Oposición y Méritos para cubrir los cargos vacantes requeridos por el Ejecutivo Comunal y efectuar las proclamaciones pertinentes, para lo cual dispondrá de las más amplias facultades para poder cumplir eficazmente con dicho cometido, a título enunciativo y no taxativo, reglamentar todo lo inherente a la realización de dicho Concurso que no haya sido contemplado en el presente Decreto,  establecer la fecha del Concurso, determinación de las pruebas de aptitud, valoración de los certificados y demás documentación que se acompañase al momento de las inscripción, establecer el sistema de puntuación, establecer el criterio orientador respecto de los antecedentes de la formación del concursante, sobre su apreciación y valoración respecto de su experiencia, actualización de los conocimientos, y demás aspectos de que resulte la calificación general, relevante y específica para la función.



Artículo 11. El Tribunal Colegiado Honorario de Concurso cesará en sus funciones una vez de proclamados los respectivos ganadores del Concurso, para lo cual dispondrá de un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles posteriores a la realización de dicho Concurso.-



Artículo 12.
El Tribunal Colegiado Honorario de Concurso PODRA disponer la cobertura de vacantes que no requieran de determinadas especificidades técnicas o solvencia profesional por la vía del SORTEO, solo
a título de ejemplo : sereno de plaza, peón común, etc.  



CAPITULO
II – ASCENSOS DEL FUNCIONARIO MUNICIPAL EN LA  INTENDENCIA DE
SORIANO.-


Artículo 13.
El ascenso es la promoción o adelanto en la carrera administrativa del funcionario, consistente en la selección para cada cargo, del que mejor cumple con los requisitos del mismo, determinados por su descripción técnica. Reunidos dichos requisitos, el derecho a ascender es la situación jurídica de interés legítimo consistente en la potestad de competir para probar que se es el más apto y en tal caso, ser designado en el cargo a proveer, conforme a las reglas de derecho y de buena administración.



Artículo 14.
Los ascensos de los funcionarios de carrera de la Intendencia Municipal de Soriano, comprendidos en todos los escalafones se realizarán, por escalafón o grupo ocupacional y serie de clase de cargos, sin necesidad de efectuarse de grado en grado, salvo lo dispuesto por leyes especiales. Cuando se trata de cargos cuyo escalafón no admite la promoción a grados superiores por la denominación o por la especificidad del mismo no admite la promoción, el funcionario podrá postularse en el llamado para la provisión de cargos de otros escalafones y en grado superior, siempre que reúna los requisitos para el desempeño del mismo.


Artículo 15. Los ascensos de los funcionarios Municipales de la Intendencia de
Soriano se realizarán en la misma fecha y oportunidades señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, y lo serán por Concurso de Oposición y Méritos, con iguales características y procedimiento señalados en el presente Decreto ( art. 8 ).


Artículo 16.
El Ejecutivo Comunal dispondrá de todo lo necesario para realizar la publicación durante diez días hábiles y de forma que asegure su conocimiento por parte de los funcionarios, de un listado, por escalafón, grado, etc, de las vacantes existentes.


Artículo 17.
Para poder postularse a los Concursos que se realicen a los efectos de las promociones y/o ascensos, será necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Ocupar cargos de grados correspondientes a los dos inmediatos inferiores a la vacante a proveer; salvo que no los haya, en cuyo caso podrán acceder a ellos los del grado inferior ocupado efectivamente; b) haber asumido en forma expresa y previa al concurso la obligación en él establecida; c) Contar al 31 de diciembre del año anterior al llamado a la provisión de la vacante, con una antigüedad  efectiva no menor de un año en Grado del que es titular; d) tener aprobados los cursos que determine el Gobierno
Departamental de Soriano cuando corresponda.


Artículo 18.
Cuando el ascenso implique el desempeño del cargo en una localidad distinta a aquella en la que presta funciones el postulante, obtenido el ascenso, deberá necesariamente pasar a desempeñarse en la localidad correspondiente por un plazo no inferior a los 2 (dos) años.- Este plazo solo podrá reducirse cuando en caso de nuevo ascenso y por aplicación de lo dispuesto precedentemente, el funcionario deba cambiar de destino.- El Jerarca no podrá disponer el traslado del funcionario durante el período establecido en el inciso primero computados desde la fecha de toma de posesión del cargo. Efectuada la promoción del funcionario, este debe desempeñar el cargo asignado. En caso de no tomar posesión del cargo en el plazo de treinta días computados a partir del siguiente a la notificación de la Resolución por parte del Tribunal Colegiado Honorario de Concurso que dispone el ascenso, se considerará que ha operado la renuncia a éste, en cuyo caso el funcionario estará impedido de presentarse al próximo llamado a concurso que efectúe la Administración.


Artículo 19.  En todos los casos para los ascensos a cargos de los distintos escalafones se deberá tener en cuenta la foja de servicio del funcionario en el desempeño del cargo, su capacitación y antigüedad computable.

Al evaluar los antecedentes funcionales y de conformidad a lo previsto por el Estatuto del Funcionario Municipal las sanciones serán consideradas como demérito únicamente cuando hayan sido aplicadas por un incorrecto desempeño de la función.

La antigüedad computable se determinará tomando en consideración los años de servicio efectivamente prestados desde su ingreso a la función pública.


Artículo 20.
No se tomarán en cuenta para el cómputo de la antigüedad los períodos de tiempo en que el funcionario no haya prestado servicios por causa no justificadas.


Artículo 21.
El puntaje mínimo de aprobación del concurso será el 70% del total acumulado de todos los aspectos a tener en cuenta.

Artículo 22.
Los ascensos serán establecidos por el Tribunal de Concursos, el que controlará si los funcionarios cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para acceder a cada cargo, las puntuaciones y establecerá el orden de precedencia para los cargos vacantes, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.


Artículo  23.
En todos los casos los miembros del Tribunal Colegiado Honorario de Concurso  actuarán con autonomía técnica.


Derogase toda resolución  anterior contraria a la presente.-

Comuníquese e insertase en el Libro de Leyes de la Junta Departamental de
Soriano.

Confiérase trámite urgente.



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Los Ediles de la lista 22 presentaron un proyectosobre ingresos y ascensos a la función pública en  la Intendencia de Soriano.En la exposición de motivos se establece:
: "Se considera necesario e impostergable el proceder a reglamentar el ingreso a la función pública de la Intendencia de Soriano como así todo lo concerniente a los mecanismos tendientes a proveer de los ascensos pertinentes para el adecuado funcionamiento de la Administración Departamental.


Es de esta forma, que se impone el llevar adelante el dictado de la reglamentación pertinente al ingreso de la función pública y a los ascensos y promociones de los funcionarios municipales de la Intendencia de Soriano por la vía del Concurso de Oposición y Méritos.


El ingreso por Concurso a la Intendencia de Soriano como su régimen de ascensos viene siendo una vieja reivindicación del Gremio de ADEOMS así como de la inmensa mayoría de la población de nuestro Departamento de Soriano.


Con ello se dotará a la Administración Pública de un mecanismo de transparencia y cristalinidad permanentemente reclamado, brindando equidad e igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos de nuestro Departamento sin distinción de credo, sexo y afiliación partidaria entre otros aspectos; derrocando de esta forma el comúnmente denominado “amiguismo”, compromisos políticos y promesas electorales vinculadas con el ingreso a la función pública de la Intendencia de Soriano.  



Cabe destacar que en reciente votación de los miembros integrantes de la Junta Departamental relativo al ingreso por concurso de la función pública por inmensa mayoría de 28 en 31 se estuvo de acuerdo con que el ingreso a la Intendencia de Soriano fuera por concurso.


Ante dicha expresión de voluntad se impone la presente reglamentación que se pondrá a consideración de la Comisión de Legislación y consecuentemente ante el Plenario de la Junta Departamental de
Soriano a los efectos de obtener su aprobación y posterior puesta en práctica del presente proyecto legislativo, sin perjuicio de las modificaciones que a tales efectos se estimare conveniente introducir por parte de este cuerpo legislativo con la finalidad de dotar al mismo de una mayor eficacia práctica y legislativa.


Por lo que, es por ello que nos permitimos presentar este proyecto de
Decreto para Reglamentar todo lo concerniente al ingreso y ascensos por Concurso a la Intendencia de Soriano.-


PROYECTO DE DECRETO


VISTO:
La imperiosa necesidad de proceder a reglamentar el ingreso por Concurso a la función pública de la
Intendencia de Soriano así como el mecanismo de ascensos pertinente para el adecuado funcionamiento de la Administración Departamental.


CONSIDERANDO:
I ) Que no existe actualmente en el Departamento de Soriano normativa ni reglamentación alguna que abarque el ingreso a la función pública en la Intendencia de Soriano por la vía del Concurso de Oposición y
Méritos.


II ) Que del mismo modo que lo anterior, a excepción de lo previsto por el Capítulo VII del estatuto del Funcionario Municipal, tampoco se verifica dicha reglamentación por la vía del Concurso para el régimen de promociones y ascensos que actualmente se venga cumpliendo por parte del Ejecutivo Departamental, ante ello:



LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SORIANO  DECRETA:

Reglamentase el ingreso a la Intendencia de Soriano en el ejercicio de la función
Pública así como para el Régimen de Ascensos por la vía del
Concurso de   Oposición y Méritos, lo cual se regirá por la siguiente normativa:


CAPITULO I – INGRESO A LA INTENDENCIA DE SORIANO.


Artículo
1.
A excepción de los contenidos por la Constitución de la República,
Leyes y demás normas concordantes y complementarias (cargos electivos, cargos de confianza, etc) el ingreso al ejercicio de la función pública en la Intendencia de Soriano lo será por Concurso
de Oposición y Méritos.


Artículo 2. Podrán concursar todas aquellas personas mayores de edad oriundas del
Departamento de Soriano o que tengan una residencia debidamente acreditada en el mismo no inferior a los dos años, se deberá poseer cédula de identidad vigente y adjuntar certificado de buena conducta, partida de nacimiento, constancia de domicilio expedida por la autoridad Policial próxima a su domicilio y carné de salud vigente.


Artículo 3. Las bases para el llamado a Concurso de Oposición y Méritos serán establecidas por el Ejecutivo Departamental y deberán ser puestas en conocimiento de todos los interesados con un mínimo de 30 días de antelación a la realización del concurso respectivo, para ello el
Jerarca dispondrá la publicación durante diez días hábiles en la propia Intendencia y en al menos dos periódicos de circulación Departamental de un listado conteniendo entre otros aspectos que se estimare conveniente el escalafón, la aptitud o idoneidad referida a los requerimientos del perfil del cargo a proveer, grado, horas y salario de las vacantes existentes.


Artículo 4. El Ejecutivo Departamental establecerá en dichas bases al llamado a concurso, la descripción técnica de sus cargos vacantes a ser integrados, los requisitos necesarios para el desempeño de los mismos y todo lo que estimare conveniente para el mejor desempeño del cargo a cubrir.-

Artículo 5.
Los Concursos para proveer las vacantes necesarias al 1º. de enero de cada año deberán efectuarse entre el 1º de Setiembre y el 15 de Diciembre del año inmediato anterior.



Artículo 6.
En el concurso de oposición y méritos se computará: a) La puntuación del mérito, la antigüedad y la capacitación cuando corresponda; b) la puntuación obtenida en las pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer; c) la puntuación resultante de la evaluación de otros elementos de juicio relevantes, cuando así lo establezca el Jerarca en forma previa al llamado, determinados en función de la descripción técnica del cargo a proveer.


Artículo 7. Las pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer tendrán carácter eliminatorio  cuando no se obtenga un mínimo del 70% del puntaje máximo establecido.-


Artículo 8.
A todos los efectos del Concurso respectivo se dispondrá la creación de un
Tribunal Colegiado Honorario de Concurso integrado por los siguientes miembros: a) un funcionario designado por el Intendente Municipal que lo presidirá, con un suplente respectivo; b) el Director del
Departamento Jurídico o una persona que éste designe con su suplente respectivo; C) un miembro de reconocida solvencia técnica en el área a cubrir la vacante, elegido de común acuerdo entre los dos primeros, con su suplente respectivo; D) un miembro integrante del Gremio de ADEOMS designado por éste, con su suplente respectivo.


Artículo 9.
A los efectos de dotar de mayor transparencia a dicho Concurso se designará por parte de todos los concursantes inscriptos, y por voto secreto de éstos, un representante en calidad de veedor, cuya única función lo será la de controlar y fiscalizar el proceso relacionado con dicho Concurso.-



Artículo 10. El cometido del Tribunal Colegiado Honorario de Concurso será llevar a cabo todo lo inherente a la preparación y realización de dicho
Concurso de Oposición y Méritos para cubrir los cargos vacantes requeridos por el Ejecutivo Comunal y efectuar las proclamaciones pertinentes, para lo cual dispondrá de las más amplias facultades para poder cumplir eficazmente con dicho cometido, a título enunciativo y no taxativo, reglamentar todo lo inherente a la realización de dicho Concurso que no haya sido contemplado en el presente Decreto,  establecer la fecha del Concurso, determinación de las pruebas de aptitud, valoración de los certificados y demás documentación que se acompañase al momento de las inscripción, establecer el sistema de puntuación, establecer el criterio orientador respecto de los antecedentes de la formación del concursante, sobre su apreciación y valoración respecto de su experiencia, actualización de los conocimientos, y demás aspectos de que resulte la calificación general, relevante y específica para la función.



Artículo 11. El Tribunal Colegiado Honorario de Concurso cesará en sus funciones una vez de proclamados los respectivos ganadores del Concurso, para lo cual dispondrá de un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles posteriores a la realización de dicho Concurso.-



Artículo 12.
El Tribunal Colegiado Honorario de Concurso PODRA disponer la cobertura de vacantes que no requieran de determinadas especificidades técnicas o solvencia profesional por la vía del SORTEO, solo
a título de ejemplo : sereno de plaza, peón común, etc.  



CAPITULO
II – ASCENSOS DEL FUNCIONARIO MUNICIPAL EN LA  INTENDENCIA DE
SORIANO.-


Artículo 13.
El ascenso es la promoción o adelanto en la carrera administrativa del funcionario, consistente en la selección para cada cargo, del que mejor cumple con los requisitos del mismo, determinados por su descripción técnica. Reunidos dichos requisitos, el derecho a ascender es la situación jurídica de interés legítimo consistente en la potestad de competir para probar que se es el más apto y en tal caso, ser designado en el cargo a proveer, conforme a las reglas de derecho y de buena administración.



Artículo 14.
Los ascensos de los funcionarios de carrera de la Intendencia Municipal de Soriano, comprendidos en todos los escalafones se realizarán, por escalafón o grupo ocupacional y serie de clase de cargos, sin necesidad de efectuarse de grado en grado, salvo lo dispuesto por leyes especiales. Cuando se trata de cargos cuyo escalafón no admite la promoción a grados superiores por la denominación o por la especificidad del mismo no admite la promoción, el funcionario podrá postularse en el llamado para la provisión de cargos de otros escalafones y en grado superior, siempre que reúna los requisitos para el desempeño del mismo.


Artículo 15. Los ascensos de los funcionarios Municipales de la Intendencia de
Soriano se realizarán en la misma fecha y oportunidades señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, y lo serán por Concurso de Oposición y Méritos, con iguales características y procedimiento señalados en el presente Decreto ( art. 8 ).


Artículo 16.
El Ejecutivo Comunal dispondrá de todo lo necesario para realizar la publicación durante diez días hábiles y de forma que asegure su conocimiento por parte de los funcionarios, de un listado, por escalafón, grado, etc, de las vacantes existentes.


Artículo 17.
Para poder postularse a los Concursos que se realicen a los efectos de las promociones y/o ascensos, será necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Ocupar cargos de grados correspondientes a los dos inmediatos inferiores a la vacante a proveer; salvo que no los haya, en cuyo caso podrán acceder a ellos los del grado inferior ocupado efectivamente; b) haber asumido en forma expresa y previa al concurso la obligación en él establecida; c) Contar al 31 de diciembre del año anterior al llamado a la provisión de la vacante, con una antigüedad  efectiva no menor de un año en Grado del que es titular; d) tener aprobados los cursos que determine el Gobierno
Departamental de Soriano cuando corresponda.


Artículo 18.
Cuando el ascenso implique el desempeño del cargo en una localidad distinta a aquella en la que presta funciones el postulante, obtenido el ascenso, deberá necesariamente pasar a desempeñarse en la localidad correspondiente por un plazo no inferior a los 2 (dos) años.- Este plazo solo podrá reducirse cuando en caso de nuevo ascenso y por aplicación de lo dispuesto precedentemente, el funcionario deba cambiar de destino.- El Jerarca no podrá disponer el traslado del funcionario durante el período establecido en el inciso primero computados desde la fecha de toma de posesión del cargo. Efectuada la promoción del funcionario, este debe desempeñar el cargo asignado. En caso de no tomar posesión del cargo en el plazo de treinta días computados a partir del siguiente a la notificación de la Resolución por parte del Tribunal Colegiado Honorario de Concurso que dispone el ascenso, se considerará que ha operado la renuncia a éste, en cuyo caso el funcionario estará impedido de presentarse al próximo llamado a concurso que efectúe la Administración.


Artículo 19.  En todos los casos para los ascensos a cargos de los distintos escalafones se deberá tener en cuenta la foja de servicio del funcionario en el desempeño del cargo, su capacitación y antigüedad computable.

Al evaluar los antecedentes funcionales y de conformidad a lo previsto por el Estatuto del Funcionario Municipal las sanciones serán consideradas como demérito únicamente cuando hayan sido aplicadas por un incorrecto desempeño de la función.

La antigüedad computable se determinará tomando en consideración los años de servicio efectivamente prestados desde su ingreso a la función pública.


Artículo 20.
No se tomarán en cuenta para el cómputo de la antigüedad los períodos de tiempo en que el funcionario no haya prestado servicios por causa no justificadas.


Artículo 21.
El puntaje mínimo de aprobación del concurso será el 70% del total acumulado de todos los aspectos a tener en cuenta.

Artículo 22.
Los ascensos serán establecidos por el Tribunal de Concursos, el que controlará si los funcionarios cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para acceder a cada cargo, las puntuaciones y establecerá el orden de precedencia para los cargos vacantes, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.


Artículo  23.
En todos los casos los miembros del Tribunal Colegiado Honorario de Concurso  actuarán con autonomía técnica.


Derogase toda resolución  anterior contraria a la presente.-

Comuníquese e insertase en el Libro de Leyes de la Junta Departamental de
Soriano.

Confiérase trámite urgente.

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