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20 de May del 2016 a las 13:57 -
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El informe por el cual se vetan las modificaciones al Presupuesto Quinquenal de la Intendencia
@gesor ofrece el informe de la comuna por el cual se observan (vetan) la supresión de cargos y oficinas, así como la eliminación de los zafrales y defiende la iniciativa del intendente a crear juntas locales
@gesor ofrece el informe de la comuna por el cual se observan (vetan) la supresión de cargos y oficinas, así como la eliminación de los zafrales y defiende la iniciativa del intendente a crear juntas locales

@gesor ofrece el informe de la comuna por el cual se observan (vetan) la supresión de cargos y oficinas, así como la eliminación de los zafrales y defiende la iniciativa del intendente a crear juntas locales.

El decreto 1452 de la Intendencia de Soriano fechado en 18 de mayo expresa que visto la sanción del Presupuesto Departamental para el quinquenio 2016 - 2020 por parte de la Junta Departamental.

Resultando: A) Las modificaciones introducidas por el Legislativo Departamental. B) Lo informado por el Tribunal de Cuentas de la República.

CONSIDERANDO: Lo establecido tanto en la Constitución de la República en sus artículos 86, 274, 275 numerales 5 y 8, Presupuesto Departamental para el período 2011 - 2015 artículo 19 y la Ampliación Presupuestal período 2012 - 2015 artículo 23.

Atento: A) Las potestades consagradas por la Constitución en su artículo 281 y en atención al Principio General de Derecho de Buena Administración. B) Los informes recabados a los Dres. Carlos Delpiazzo, Mauricio Beau y Alvaro Richino donde se concluye:

1) Que la supresión de cargos de particular confianza, creados por leyes presupuestales anteriores, implica una clara vulneración al principio general de derecho de Buena Administración, ya que se afecta directamente las funciones de gestión, administrativa y ejecutiva del Intendente. 2) La creación de Juntas Locales sin la iniciativa del Intendente deviene en inconstitucional. 3) En tanto se suprime un escalafón inexistente como es el denominado "Z" por el Legislativo Departamental, la misma deviene en inválida sin efectos jurídicos. 4) De interpretarse que la disposición incluida por parte de la Junta Departamental en el art. 3° del Capítulo III del Presupuesto Quinquenal (2016-2020) es invasiva, restrictiva o limitante de la potestad adjudicada al Intendente en el art. 275 de la Constitución de la República, la misma devendría en incompatible con la norma constitucional pre aludida.

El Intendente Municipal de Soriano resuelve:

1°) Observar por inconvenientes los siguientes artículos del Presupuesto Departamental para el quinquenio 2016 - 2020 aprobado por la Junta Departamental: artículo 3 del Capítulo II Estructura Orgánica; artículo 4 del Capítulo Ii Estructura Orgánica; artículo 5 del Capítulo II Estructura Orgánica; Artículo 3 del Capítulo III Relación Funcional, Sección I; artículo 3 del Capítulo III Sección II; numerales 1), 9), 31) y 32) del artículo único del Capítulo IV Organigrama.

2°) Se tenga presente lo establecido en artículos 139 de la Constitución de la República y 20 de la Ley 9515.

3°) Insértese y pase a la Junta Departamental de Soriano a los efectos pertinentes", firman Agustín Bascou Gil y Dr. Germán Cavallero, Intendente y Secretario General respectivamente, de la comuna.

 


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