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La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales e inaplicables para el accionante Direct TV de Uruguay Limitada los artículos 39 inc. 3, 55, 60 lit. C y 98 inc. 2 de la "Ley de Medios. Regulación de la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual" nº 19.307.
El art. 39 inc. 3 de la ley 19.307 habilita al Poder Ejecutivo a incluir cualquier contenido en la categoría de evento general y fue declarado inaplicable por unanimidad de los integrantes de la Suprema Corte. Para algunos de los Ministros ello implica una expropiación que lesiona el derecho de propiedad. Para otros, la norma afecta el principio constitucional de legalidad.
Por otra parte, el artículo 55 limita la cantidad de suscriptores de las empresas para abonados. La mayoría (Chediak, Larrieux y Martínez) entiende que dicha norma vulnera el derecho de propiedad del accionante (Direct TV).
El artículo 60 literal C impone la obligación de emitir determinados contenidos de cierta extensión y en horarios establecidos. La mayoría entiende que esto vulnera el derecho constitucional de libertad de expresión. Los Ministros Pérez Manrique y Hounie sostienen que solo son inconstitucionales los dos últimos incicos.
Finalmente, fue declarado inconstitucional por unanimidad el artículo 98 inc. 2 de la ley 19.307, que habilita a la Administración a suspender emisiones en vía Administrativa. En este caso la Corte entiende que dicha disposición legal vulnera el debido proceso legal.
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