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El diputado José Amy presentó, como co- redactor un proyecto de ley que promueve la inhabilitación en cargos educacionales a condenados por delitos contra niños, adolescentes o incapaces.
Esta iniciativa se basa en proteger a los menores de edad, adolescentes e incapaces en virtud que se ha conocido un aumento en los últimos tiempos de abusos sexuales. El mismo es complementario a la Ley 17.815 de diciembre del año 2004, la cual tipifica el delito sobre prostitución y pornografía infantil, adolescentes e incapaces así como el delito de comercio y difusión de material pornográfico con imágenes de niños, adolescentes e incapaces.
La iniciativa presentada recientemente propone incorporar una pena complementaria a dicha ley, consistente en la inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad o incapaces. Asimismo se propone la creación de un Registro de Inhabilidades para Condenados por delitos sexuales con niños, adolescentes e incapaces, que funcionaría en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, de forma que la sociedad uruguaya pueda disponer del mismo por la vía correspondiente.
Los artículos propuestos son los siguientes:
“Artículo 1º.- Incorpórese a la Ley Nº 17.815 de 6 de setiembre de 2004 sobre Violencia Sexual, Comercial o no Comercial cometida contra Niños, Adolescentes o Incapaces, los artículos siguientes:
Artículo 7º.- El que cometiere cualquiera de los delitos previstos en esta ley en la persona de un menor de edad o persona incapaz, será condenado, además, a la pena de inhabilitación absoluta para el desempeño de cargos, oficios públicos y profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, por hasta un máximo de treinta años.
Similar pena accesoria se aplicará a quien cometa los delitos previstos por los artículos 272 a 274 del Código Penal contra menores de catorce años de edad.
Artículo 8º.- Créase el “Registro de Inhabilidades para Condenados por Delitos Sexuales Contra Menores de Edad o Personas Incapaces” que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. Cométase al Poder Ejecutivo el dictado de la reglamentación correspondiente para el efectivo funcionamiento del registro que se crea.
Artículo 9º.- Tendrán acceso a la información contenida en el Registro referido, la autoridad judicial competente y quienes justifiquen ser padres en ejercicio de la patria potestad, tutores, curadores, o quienes tengan la guarda del menor de edad o persona incapaz conferida por mandato judicial.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc”.
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.
Ultima Consulta SQL UPDATE entry SET id='2227',cat='1',publish='2012-11-22 10:23:43',author='adifilippo',title='Proyecto de ley',copete='Proponen inhabilitar para cargos en la educación a quienes resulten condenados por delitos contra niños, adolescentes o incapaces.',entry='
El diputado José Amy presentó, como co- redactor un proyecto de ley que promueve la inhabilitación en cargos educacionales a condenados por delitos contra niños, adolescentes o incapaces.
Esta iniciativa se basa en proteger a los menores de edad, adolescentes e incapaces en virtud que se ha conocido un aumento en los últimos tiempos de abusos sexuales. El mismo es complementario a la Ley 17.815 de diciembre del año 2004, la cual tipifica el delito sobre prostitución y pornografía infantil, adolescentes e incapaces así como el delito de comercio y difusión de material pornográfico con imágenes de niños, adolescentes e incapaces.
La iniciativa presentada recientemente propone incorporar una pena complementaria a dicha ley, consistente en la inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad o incapaces. Asimismo se propone la creación de un Registro de Inhabilidades para Condenados por delitos sexuales con niños, adolescentes e incapaces, que funcionaría en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, de forma que la sociedad uruguaya pueda disponer del mismo por la vía correspondiente.
Los artículos propuestos son los siguientes:
“Artículo 1º.- Incorpórese a la Ley Nº 17.815 de 6 de setiembre de 2004 sobre Violencia Sexual, Comercial o no Comercial cometida contra Niños, Adolescentes o Incapaces, los artículos siguientes:
Artículo 7º.- El que cometiere cualquiera de los delitos previstos en esta ley en la persona de un menor de edad o persona incapaz, será condenado, además, a la pena de inhabilitación absoluta para el desempeño de cargos, oficios públicos y profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, por hasta un máximo de treinta años.
Similar pena accesoria se aplicará a quien cometa los delitos previstos por los artículos 272 a 274 del Código Penal contra menores de catorce años de edad.
Artículo 8º.- Créase el “Registro de Inhabilidades para Condenados por Delitos Sexuales Contra Menores de Edad o Personas Incapaces” que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. Cométase al Poder Ejecutivo el dictado de la reglamentación correspondiente para el efectivo funcionamiento del registro que se crea.
Artículo 9º.- Tendrán acceso a la información contenida en el Registro referido, la autoridad judicial competente y quienes justifiquen ser padres en ejercicio de la patria potestad, tutores, curadores, o quienes tengan la guarda del menor de edad o persona incapaz conferida por mandato judicial.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc”.
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