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El Presidente de la República, Tabaré Vázquez, promulgó la Ley N°19.360, que modifica el artículo 45 de la 18.191 del 14 de noviembre de 2007.
La nueva redacción establece que toda persona habilitada para conducir vehículos de cualquier tipo o categoría no lo podrá hacer cuando la concentración de alcohol en sangre o su equivalente en términos de espirometría sea superior a cero (0,0) gramos por litro.
Control de espirometría. Pie de foto: Control de espirometría. Tal cual había sido anunciado por el grupo de trabajo multisectorial convocado por el Presidente Vázquez para avanzar en la estrategia de prevención sobre el consumo abusivo de alcohol, este 28 de diciembre el mandatario promulgó la Ley N° 19.360.
Esta medida forma parte de una serie de acciones gubernamentales, como la jornada nacional de prevención del consumo abusivo de alcohol dirigida a estudiantes del 15 de octubre, instancia en la que se repartió material informativo para todos los centros de estudios.
Acceda al texto de la Ley N° 19.360
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