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15 de December del 2015 a las 10:11 -
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Elecciones de representantes sociales en el directorio del BPS
La Corte Electoral resolvió fijar para el 13 de marzo 2016, la fecha de la Elección de los Representantes de los afiliados Activos, Pasivos y Empresas Contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social
La Corte Electoral resolvió fijar para el 13 de marzo 2016, la fecha de la Elección de los Representantes de los afiliados Activos, Pasivos y Empresas Contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social

La Corte Electoral resolvió fijar para el 13 de marzo 2016, la fecha de la Elección de los Representantes de los afiliados Activos, Pasivos y Empresas Contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social.

ACTIVOS

Son electores los trabajadores dependientes públicos y privados, así como los trabajadores a domicilio o talleristas que se hayan registrado como tales en el Banco de Previsión Social y hayan mantenido su condición de afiliados durante los doce meses anteriores al 30 de junio de 2015, siempre que tengan 18 años de edad cumplidos a la indicada fecha.

A partir del 1 de junio de 2016 y por el término de tres meses, para que los afiliados activos del Banco de Previsión Social puedan hacer efectivo sus haberes deberán presentar la constancia de la emisión del voto o, en su defecto, la de justificación de la causal expedida por la Junta Electoral respectiva o el comprobante de pago de la multa expedido por las Oficinas Electorales (literal C) del artículo 22 de la ley N° 16.241).

Quedan exceptuadas de esta obligación las personas comprendidas en la situación prevista en el inciso 2º del artículo 1° de esta reglamentación (ver lo referido más arriba).

El trabajador que se haya acogido a los seguros de enfermedad y desempleo mantendrá la condición de afiliado activo, salvo que se hubiere producido la ruptura de la relación de trabajo.

También mantendrá esa condición la persona que se encuentre gozando los beneficios de la pre-jubilación o anticipos de pasividades hasta que sea declarada pasiva (artículo 6, literal “A” de la Ley N° 16.241).

El voto, es único. El trabajador que tenga pluralidad de afiliaciones al Banco de Previsión Social, tendrá derecho a un voto.

El voto será secreto, personal y obligatorio. Se exceptúa de la obligatoriedad a los afiliados con setenta y cinco años de edad cumplidos al día de la elección.

PASIVOS

Son electores las personas mayores de dieciocho años de edad al 30 de junio de 2015 que hubieran sido declaradas jubiladas, pensionistas o pensionistas a la vejez por resolución del Directorio del Banco de Previsión Social anterior a dicha fecha (artículos 6º literal B, 7º y 8º de la ley N° 16.241).

El voto es único. Quien reúna la calidad de jubilado y pensionista o perciba más de una jubilación o pensión, solo tendrá derecho a un voto.

Cada uno de los copartícipes de una pensión, siempre que reúna los requisitos establecidos, tendrá derecho a un voto.

El voto será secreto, personal y obligatorio. Se exceptúa de la obligatoriedad a los afiliados con setenta y cinco años de edad cumplidos a la fecha de la elección (artículo 10 de la Ley 16.241).

A partir del 1 de junio de 2016 , y por el término de tres meses, para que los afiliados pasivos del Banco de Previsión Social puedan hacer efectivo sus haberes deberán presentar la constancia de la emisión del voto o, en su defecto, la de justificación de causal expedida por la Junta Electoral respectiva o el comprobante de pago de la multa expedido por las Oficinas Electorales (literal C) del artículo 22 de la ley N° 16.241).

Quedan exceptuadas de esta obligación las personas comprendidas en las situaciones previstas en la reglamentación y ya mencionadas.

EMPRESAS

Son electores las empresas no estatales contribuyentes, inscriptas como tales en el Banco de Previsión Social, que estén al día al 30 de junio de 2015 en el pago de sus obligaciones o de las facilidades concedidas, siempre que se hayan afiliado y mantenido esa afiliación durante los doce meses anteriores a la indicada fecha (artículos 6° literal C), 7º y 8° de la Ley N° 16.241).

El voto es único. Todas las empresas contribuyentes, cualquiera sea su naturaleza o forma de constitución, tendrán, al igual que las unipersonales, un solo voto y un solo representante por elector (artículo 12º de la Ley Nº 16241).

El voto será secreto, personal y obligatorio. Las personas jurídicas y empresas pluripersonales deberán hacerse representar por un apoderado con facultades expresas para el acto del voto. El poder correspondiente deberá estar suscrito por las personas estatutaria o contractualmente habilitadas para actuar o, en su defecto, por la totalidad de los componentes de la empresa.

En todos los casos el elector deberá tener dieciocho años de edad cumplidos al 30 de junio de 2015.

Se exceptúa de la obligatoriedad a los titulares de las empresas unipersonales con setenta y cinco años de edad cumplidos al día de la elección.

A partir del 1 de junio de 2016, y por el término de tres meses, las empresas contribuyentes no podrán efectuar pagos al Banco de Previsión Social ni a la Dirección General Impositiva, solicitar cualquier certificado, suscribir convenios de pagos o realizar cualquier diligencia ante dichos organismos sin presentar la constancia de la emisión del voto o, en su defecto, la de justificación de causal expedida por la Junta Electoral respectiva o el comprobante de pago de la multa expedido por las Oficinas Electorales (literal E) del artículo 22 de la ley N° 16.241). Quedan exceptuadas de esta obligación las personas comprendidas en la situación prevista en la Reglamentación.

 

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(1971)

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