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20 de October del 2015 a las 02:10 -
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Planteos de la Edila Alba Bonino
La Edila Alba Bonino (FA) se refirió al flagelo del cáncer del mama. Además a la necesidad de cumplir con la Ley de Medio Ambiente.
La Edila Alba Bonino (FA) se refirió al flagelo del cáncer del mama. Además a la necesidad de cumplir con la Ley de Medio Ambiente.

El mes de octubre ha sido designado como el mes de SENSIBILIZACIÓN SOBRE EL CÁNCER DE MAMA y específicamente el 19 de octubre de cada año, como hoy, se celebra el “Día Mundial de la Lucha contra el cáncer de mama”, impulsado por la Organización Mundial de la Salud.

El objetivo de esta fecha es la toma de conciencia de que cuánto más temprano se realiza el diagnóstico, más posibilidades habrá de erradicar la enfermedad.

En este marco se realiza una campaña internacional para sensibilizar y promover que cada vez más mujeres accedan a controles, diagnósticos y tratamientos oportunos y efectivos y reafirmar el compromiso e involucramiento de toda la sociedad en la lucha contra el cáncer de mama.

Lamentablemente, todos tenemos algún familiar, amiga, vecina o conocida que haya sufrido o sufre esta enfermedad, o en la propia persona y sabemos la dolorosa situación que esto genera para los afectados y su entorno familiar.

El cáncer de mama es el cáncer más frecuente en las mujeres tanto en países desarrollados como en los países en desarrollo. Su incidencia va en aumento debido a la mayor esperanza de vida, el incremento de la urbanización y adopción de estilos de vida.

Uruguay presenta la mayor tasa de incidencia de cáncer de mama entre sus habitantes, en el mundo, siendo esta enfermedad la primera causa de muerte por cáncer en las mujeres.

Cifras alarmantes para la población mundial, según la OMS, cada 30 segundos en algún lugar del mundo se diagnostica un cáncer de mama; 20 muertes por cada 100 mil mujeres. En nuestro país 1 de cada 10 mujeres podrían desarrollar esta enfermedad a lo largo de su vida.

La incidencia de esta enfermedad aumentó un 20% entre 2008 y 2012, con 1,67 millones de nuevos casos y su prevalencia podría continuar incrementándose y llegar en el 2025 a 2,5 millones de nuevos casos, según previsiones de la OMS.

Los conocimientos actuales sobre las causas del cáncer de mama son insuficientes, por lo que la detección precoz a fin de manejar el pronóstico y la supervivencia de los casos, sigue siendo un factor fundamental de la lucha contra esta enfermedad, asociado indefectiblemente a la implementación de políticas de salud, así como la coordinación de acciones integradas para la prevención y control.

La parte positiva está en que el cáncer de mama es uno de los que más avances ha logrado en su tratamiento con un alto grado de efectividad si se detecta en fases tempranas, con posibilidades de curación de un 95 %, algo para lo cual es imprescindible incluir las mamografías en la rutina de los servicios médicos de todos los países.

Tener cáncer de mama no es sentencia de muerte.”

Gracias a todos por aceptar lucir hoy el lazo rosa en apoyo a esta causa.

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La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, N° 18.308, de fecha 22 de mayo de 2008, promulgada el 18 de junio de 2008, establece el marco regulador general para el ordenamiento territorial como un instrumento de la conservación del ambiente. El objetivo es el desarrollo sostenible y a fin de alcanzarlo, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos que esta Ley pregona, da ciertas competencias a los Gobiernos Departamentales, para categorizar el suelo, así como para establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre usos, fraccionamientos, urbanización, edificación, demolición, conservación, protección del suelo y policía territorial, en todo el territorio departamental mediante la elaboración, aprobación e implementación de los instrumentos establecidos por la ley, en el marco de la legislación aplicable, tal como lo establece el artículo 14 de la misma.

Nuestro Gobierno Departamental hizo efectivo lo que se dispone en dicha Ley mediante los Planes de Ordenamiento Territorial, para la Microrregión Mercedes, Microrregión Dolores, Microrregión Ruta 2 y espacio costero Villa Soriano-Agraciada.

Esta Ley, aunque llenó muchos vacíos legales existentes en la materia hasta el momento de su creación, también crea muchos inconvenientes cuando pretende ser aplicada en casos concretos.

Uno de estos casos en que se dificulta su aplicación al caso concreto es el caso en que se pretenda realizar fraccionamientos de predios, por ejemplo ubicados en zonas consideradas inundables, ya que esta Ley no permite la creación de nuevos predios por debajo de la máxima creciente conocida según lo dispone el artículo 83 inciso 1 literal g, no admitiendo excepción alguna.

Este último caso se plantea en la localidad de Villa Soriano, en la cual la máxima creciente conocida fue la ocurrida en el año 1959, ( o sea cota 5,25 m. de la escala hidrométrica de Villa Soriano) la que abarcó aproximadamente el 70 % de su planta urbana, por lo que los predios ubicados dentro de esta zona no pueden ser fraccionados, no admitiendo excepción alguna, lo cual plantea grandes inconvenientes a la población de esta localidad.

Un claro ejemplo de la problemática que esta Ley causa en Villa Soriano es la dificultad planteada para llevar a cabo el Plan de viviendas de MEVIR, en la localidad, que retrasó 7 años su iniciación, luego de aprobado, debido a la situación de los terrenos, en referencia a la cota hidrométrica establecida, entre otros inconvenientes y que eventualmente no permitiría construir nuevas viviendas ampliando el Plan para las más de 20 familias inscriptas, en lista de espera, a la que se suman varias más con necesidad habitacional.

Solicito que este planteamiento sea derivado el Ejecutivo Departamental, para que dentro de las competencias que la Ley N° 18.038 le otorga, pueda llevar a cabo las acciones pertinentes y encontrar una alternativa favorable para el caso antes planteado.

También solicito que el presente sea remitido a los Diputados Enzo Malán y Gonzalo Novales y al Senador Guillermo Besozzi, a los efectos de presentar este planteamiento a nivel del Parlamento Nacional.

 

 

 

 



(1967)

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