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06 de September del 2015 a las 12:46 -
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Se crea la Policía Nacional de Tránsito y desaparece Policía Caminera
La nueva fuerza pasa a ser parte de la Guardia Republicana y tendrá competencia en todo el país y en todas las vías de comunicación
La nueva fuerza pasa a ser parte de la Guardia Republicana y tendrá competencia en todo el país y en todas las vías de comunicación

En el Presupuesto Quinquenal que acaba de presentar el Poder Ejecutivo ante el Parlamento se promueve la creación de la Policía Nacional de Tránsito que se viene reclamando por parte de las intendencias.

Para ello deja de existir la Policía Caminera que pasa a la Guardia Republicana programa Seguridad Vial, dando lugar a la creación de la Dirección de Policía Nacional de Tránsito.

El programa 462 "Seguridad Vial" en la Unidad Ejecutora 033 "Guardia Republicana", mantendrá su estructura de cargos y funciones, régimen de ascensos e ingresos independiente de la estructura escalafonaria vigente para la Guardia Republicana.

Se incorpora al artículo 15 de la Ley Nº 19315, de 18 de febrero de 2015, el siguiente inciso: “Tendrá dentro de su estructura a la Dirección de Policía Nacional de Tránsito, cuyo cometido principal será la prevención y represión de los delitos y las faltas que se cometan en las vías de tránsito nacionales y departamentales. Asimismo se encargará de organizar, controlar y efectivizar el cumplimiento y la sistematización del tránsito en todo el país de acuerdo a la normativa nacional y departamental aplicable, de hacer cumplir el Reglamento Nacional de Tránsito, los reglamentos departamentales y demás disposiciones en la materia en todas las rutas, caminos, calles y vías de circulación públicas del país; prevenir y reprimir los actos que puedan afectar el estado de la red vial; prestar auxilio a las víctimas de accidentes de tránsito; asegurar la libre circulación de los vehículos, adoptando las disposiciones que fueran necesarias; recabar datos estadísticos relativos al tránsito, circulación de vehículos, accidentes o cualquier otro hecho de interés, referente a la misma materia, sin perjuicio de los demás cometidos específicos que le están asignados en su carácter de cuerpo policial.

Dicha Dirección estará a cargo de un Director que posea, como mínimo, grado de Comisario Mayor del subescalafón ejecutivo en situación de actividad”.

A su vez se sustituye el artículo 24 de la Ley Nº 19.315, de 28 de febrero de 2015 por el siguiente: “Artículo 24.- (Unidades dependientes de la Dirección de la Policía Nacional).- De la Dirección de la Policía Nacional dependerán las siguientes unidades policiales:

A) Jefaturas de Policía Departamentales.

B) Dirección de Planificación y Estrategia Policial.

C) Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL.

D) Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas.

E) Dirección Nacional de Policía Científica.

F) Dirección Nacional de Identificación Civil.

G) Dirección Nacional de Migración.

H) Dirección General de Fiscalización de Empresas, cuyo objeto sea la seguridad

privada”, derógase el artículo 30 de la Ley Nº 19.315, de 28 de febrero de 2015.

 

 

 

 



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