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17 de August del 2015 a las 21:54 -
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Un poco de memoria
El edil Carlos Susaye en su intervención repasó los procesos históricos que se han vivido en  torno al  tema de retribuciones.
El edil Carlos Susaye en su intervención repasó los procesos históricos que se han vivido en torno al tema de retribuciones.

Al celebrarse la sesión extraordinaria de la Junta Departamental de Soriano con el único  punto el de tratarse la remuneraión de los alcaldes para el período 2015-20120

El edil Crlos Susaye en su intervención repasó los procesos históricos que se han vivido en torno a este tema:

 

- "04 de mayo del 2015 (última sesión antes de las elecciones departamentales) en sesión Ordinaria de la JDS  no  fijó el sueldo del intendente como lo establece el Art. 295 de la Constitución de la ROU.

 

- 12 de mayo del 2015 (pasada las elecciones departamentales) Sesión Extraordinaria: “Dar cumplimiento al Artículo 295 de la Constitución de la República” solicitada por los ex ediles Siniestro, Benitez y el edil Rey. Se levanta la sesión porque se entiende suficientemente debatido el tema. 

 

- 27 de julio del 2015 es elevado a la  JDS un proyecto de decreto del ejecutivo sobre la remuneración de los alcaldes. 

 

- 29 de julio del 2015 es presentado en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la JDS.

 

- 30 de julio del 2015 se reúne la bancada del FA en sesión de más de tres horas discutiendo el proyecto de decreto del ejecutivo sobre la remuneración de los alcaldes. 

 

- 05 de agosto del 2015 se continúa discusión en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la JDS, recibiendo al Dr. Andrés Ramírez.

 

- 06 de agosto del 2015, nuevamente se reúne la bancada del FA en sesión extensa, discutiendo el proyecto de  decreto del ejecutivo sobre la remuneración de los alcaldes. 

 

- 12 de agosto del 2015 se continúa discusión en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la JDS donde los ediles del FA presentan su propuesta.

 

Luego de diferentes procesos de discusión por la que ha transitado la propuesta inicial del ejecutivo departamental, nuestra bancada del Frente Amplio quiere dejar constancia de los siguientes aspectos:

 

La ley Nº 18.567 de Descentralización  y Participación Ciudadana, pilar fundamental de la política del involucramiento consciente de la población, fue impulsada y apoyada por el gobierno del Frente Amplio. Ley que ha sufrido diferentes ajustes en su funcionamiento (actualmente Ley Nº 19.272), en el entendido de profundizar principios tales como: participación y autonomía de los ciudadanos, aportando un mayor protagonismo a todos los concejales en su conjunto, y no sólo al alcalde.

 

Contemplando los cuatro municipios de Soriano: Dolores, Cardona, Rodó y Palmitas, coincidimos en la remuneración diferenciada que deben tener los mismos,  por su dimensiones demográficas. Además, recordando que los anteriores intendentes de Soriano (incluyendo el actual intendente) no velaron por una efectiva desentralización de los mismos, ni permitieron la formación de otros municipios.

 

Por lo anteriormente expresado, la bancada del FA resuelve:

 

Apoyar el informe de la comisión de Presupuesto y Hacienda, contemplando:

 

          1- Dejar constancia de los equivocados procesos temporales que se ha mantenido el tema

 

          2- Trabajar  en bien para que la JDS no acostumbre a transgredir los tiempos reales de discusión.

 

          3- El mero ajuste porcentual a la propuesta inicial del ejecutivo tiene sus bases en el gran incremento que sufría el salario de los Alcaldes de los Municipios ya existentes (Dolores y Cardona). Esto es: 43% implicaba un sueldo de $74.593 (Dolores) y 38% un $ 65.919 (Cardona), recibiendo un aumento de $ 10.776 y $ 11.219 respectivamente (Sueldo actuales: Dolores- $ 63.817; Cardona- $54.700). En el entendido que el cambio de criterio, pasar de considerar del sueldo del director de Hacienda de la IMS al sueldo del Intendente, producía un aumento importante, mayor al IPC. Por ello, entendimos que los porcentajes deberían ser menores asegurando siempre que no existiera una pérdida de Salario Real.

 

          4- Estudiar un argumento sólido para que la diferenciación de Sueldos sea basado en factores e índices sociales con sustento teórico, y no meramente una arbitrariedad subjetiva del 5%.

 

          5- Priorizar el trabajo en las venideras instancias de discusión para mejorar los sueldos más sumergidos de los funcionarios de la IMS.

 


(1952)

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