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Durante el desarrollo de la asamblea de transportistas realizada en local de la chacra "El Repecho" en ejido de Mercedes, el dirigente gremial Diego Valverde, entregó al referente local Gustavo Velazco, "toma ésto para que respondas cuando te pregunten sobre la huelga si puede declararse servicio esencial al transporte, acá tenés la resolución de la OIT donde establece que no es servicio esencial".
Valverde hacía referencia a que el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) falló a favor de la Intergremial de Transportistas Profesionales de Carga (ITPC) de Uruguay en la denuncia que esa gremial empresarial realizó contra el gobierno que dispuso la esencialidad de los servicios en un paro de transportistas en 2006.
El fallo expresa que el paro de camioneros fue una ?manifestación pacífica? y que ?los empleadores, como los trabajadores, deberían tener la posibilidad de recurrir a huelgas o acciones de protesta con respecto a la política económica y social de los gobiernos?.
Allí se expresa que los transportes en general ?no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término?, aunque reconoce que debido a su ?importancia trascendental? para la economía del país ?puede justificarse la imposición de un servicio mínimo?.
En ese sentido dice claramente que ?en la determinación de los servicios mínimos, deben poder participar las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesados?.
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