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31 de July del 2015 a las 13:57 -
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Detección de Cannabis en Conductores
La llamada “tolerancia cero” para la conducción vehicular bajo los efectos de la marihuana ya existe, pero la Unidad Nacional de Seguridad Vial formuló nuevas precisiones.
La llamada “tolerancia cero” para la conducción vehicular bajo los efectos de la marihuana ya existe, pero la Unidad Nacional de Seguridad Vial formuló nuevas precisiones.

(Comunicado) En virtud del tratamiento que en medios de prensa han tenido algunos aspectos vinculados a la conducción vehicular y el consumo de alcohol y otras drogas, y en lo específicamente relacionado al THC (cannabis), se entiende necesario puntualizar:

El artículo 15 de la Ley N° 19.172 -que reguló los aspectos vinculados a la marihuana- establece que “todo conductor estará inhabilitado para conducir vehículos en zonas urbanas, suburbanas o rurales del territorio nacional, cuando la concentración de tetrahidrocannabinol (THC) en el organismo sea superior a la permitida conforme con la reglamentación que se dictará al respecto”

El artículo 41 del Decreto N° 120/014 establece que “… todo conductor que tenga afectada su capacidad debido al consumo de cannabis psicoactivo se encuentra inhabilitado para conducir cualquier categoría de vehículos que se desplacen en vía pública. Se considera que la capacidad se encuentra afectada cuando se detecte la presencia de THC en el organismo (…) El conductor a quien se le compruebe que conducía vehículos contraviniendo lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, se le retendrá el permiso de conducir y será pasible de las sanciones previstas en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley No. 18.191. La Junta Nacional de Drogas, en coordinación con la Unidad Nacional de Seguridad Vial, brindará capacitación y asesoramiento a los funcionarios mencionados en el inciso 2º del artículo 15 de la Ley No. 19.172. La Junta Nacional de Drogas proveerá los insumos necesarios a los organismos mencionados en el inciso 2º del artículo15 de la Ley No. 19. 172.”

 

Las citadas disposiciones se vienen cumpliendo a cabalidad y se están realizando los controles respectivos por parte de los organismos competentes desde el 24/08/2014.

 

Los resultados de dichos controles son binarios (dada la técnica utilizada, con el permanente asesoramiento de la Facultad de Química de la UDELAR y el Parque Científico Tecnológico de Pando) por lo cuff  mss al no es posible establecer valores o magnitudes en las mediciones. Las pruebas para detectar presencia de THC arrojan resultados positivos o negativos.

 

Lo anterior nos permite reafirmar que, con la normativa vigente, la llamada “tolerancia cero” para la conducción vehicular bajo los efectos de la marihuana ya existe, por lo que se agradece, desde ya, la más amplia difusión de estas precisiones.

                                               



(2204)

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