agesor
. . . . .

Municipio de Dolores
Actividades del Diputado Martín Melazzi
Centro Profesionales Mercedes
coopace
edil José Lavista - Partido Nacional
Diputada María Fajardo
Edil Raúl Morossini
Edil Luciano Andriolo Guyman
Proyecto memoria
andres centurion edil partido colorado
Bancada del Frente Amplio
Israel Acuña - Edil del Partido Nacional
kechu fletes
@gesor es de acceso completamente gratuito para nuestros lectores, pero si quieres apoyar nuestro trabajo con un donativo, te damos dos opciones, la primera de un único pago de U$S2 (dolares americanos dos) o la segunda con una suscripción de U$S1 (dolares americanos uno) por mes, la que puedes realizar en pagos mensuales o un pago anual.

El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
Pago
Opciones de suscripción
Si quieres colaborar con un monto distinto, por favor contacta con info@agesor.com.uy indicando el monto con el que quieres colaborar y te haremos llegar el formulario de pago.
MonedaCompraVenta
38.05 41.05
0.05 0.35
7.23 9.23
40.54 45.39
El Observador El Pais La Juventud La Diaria La Republica El Telegrafo
.
Síguenos Síguenos Canal Instagram
12 de February del 2015 a las 00:49 -
Tweet about this on Twitter Share on Facebook Share on LinkedIn Pin on Pinterest Email this to someone
SCJ actualizó norma sobre indumentaria y conducta en los juzgados
Suprema Corte actualiza normativa sobre indumentaria y conducta apropiada en juzgados y tribunales. Instaura exigencias mínimas como la prohibición de uso de pantalones cortos, las ojotas o las camisetas con inscripciones o imágenes ofensivas o di
Suprema Corte actualiza normativa sobre indumentaria y conducta apropiada en juzgados y tribunales. Instaura exigencias mínimas como la prohibición de uso de pantalones cortos, las ojotas o las camisetas con inscripciones o imágenes ofensivas o di

Por Acordada nº 7829 del día 4 de febrero del corriente la Suprema Corte de Justicia actualizó y unificó las normas vigentes relativas a la indumentaria apropiada para comparecer a los actos dispuestos por los servicios de Justicia, así como a la conducta que debe guardarse en dichas instancias.

Consultado por medios de prensa respecto del alcance de esta iniciativa, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia expresó que "la intención no es para nada discriminar" y agregó que "simplemente por razones de preservar el decoro de la función se aggiornó la normativa".

La norma aludida reconoce "los rápidos y profundos cambios socioculturales experimentados en los últimos años que han acompañado el transcurrir de la moda y los valores de la modernidad", generando que el público se vuelque "hacia usos más despojados e informales, tanto en el trato interpersonal como en los modismos del habla, el aspecto personal y la indumentaria". Y frente a esta realidad expone "la necesidad de limitar estos cambios a efectos de preservar el decoro y dignidad que deben guardarse en los recintos en los que se cumplen los actos inherentes al funcionamiento de los servicios de Justicia".

Numerosos artículos de la Acordada nº 7829 se limitan a recoger y unificar disposiciones que ya están vigentes y se encuentran dispersas en resoluciones de mucho tiempo atrás. En otros casos, la Suprema Corte introdujo algunas innovaciones para mejor comprensión de las mismas.

Entre sus múltiples efectos, la norma actualiza las exigencias de indumentaria para los funcionarios judiciales, disminuyéndolas en rigor y acompañando el mencionado vuelco hacia la informalidad y los usos más despojados.

Los primeros artículos de la Acordada tienen alcance para el público en general que deba comparecer a las oficinas judiciales, instaurando exigencias mínimas mediante la prohibición de uso de determinada indumentaria informal como los pantalones cortos, las ojotas o las camisetas con inscripciones o imágenes ofensivas o discriminatorias.

Las exigencias más estrictas (artículo 6º a 9º de la norma) sólo se aplican a los actos de naturaleza protocolar como las ceremonias de juramento de profesionales y magistrados.

 

Finalmente, las reglas de conducta apropiada (artículos 12º a 19º) imponen algunos principios de cortesía y urbanidad que deben respetarse durante los actos del proceso, como la prohibición de no fumar, no abandonar la sala de audiencias sin autorización, no dirigirse directamente al magistrado sino a través del abogado, no utilizar dispositivos electrónicos con finalidades ajenas al objeto del acto a cumplirse, no realizar gestos o ademanes obscenos ni desarrollar actitudes irrespetuosas para con los demás actores del proceso.

Archivos complementarios de la noticia:



(1592)

A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.

Quiere comentar esta noticia?

* Campos obligatorios
* Nombre:
* Correo Electrónico:
* Comentario:
* Caracteres

AGESOR - Soriano - Uruguay // (todos los derechos reservados )

powered by: Daniel Castro 2024
WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux