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31 de August del 2014 a las 17:57 -
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Exclusivo: Mayoría de faltas por manejar alcoholizado y no tener licencia de conducir
El Juzgado de Paz Departamental de Mercedes ha emitido 23 sentencias con 32 faltas constatadas y 250 días de trabajo comunitario
El Juzgado de Paz Departamental de Mercedes ha emitido 23 sentencias con 32 faltas constatadas y 250 días de trabajo comunitario

Interesados en conocer la aplicación de la Ley de Faltas en Mercedes, @gesor ha venido dialogando con la Dra. Sophia Sánchez quien deferentemente ha atendido los requerimientos nuestros a los efectos de informar debidamente a la población.

En ese sentido, el Juzgado de Paz Departamental entregó información a nuestra Agencia de Noticias de las sentencias emitidas por la sede a cargo de la Dra. Sophia Sánchez y el Dr. Henry Robaina encargados de primer y segundo turno.

El informe da cuenta de las 23 sentencias firmadas por ambos magistrados, que corresponde a la condena de 23 personas, las que constituyeron 32 faltas, habiéndose aplicado 250 días de trabajo comunitario, con sentencias que van de 7 a 21 días entre lo mínimo y lo máximo aplicado. A su vez se aplicaron tres medidas cautelares, dos de ellas la detención del vehículo por 30 días en cada uno de los casos y la tercera con la prohibición de concurrir a eventos deportivos durante tres meses.

En cuanto a las faltas la gran mayoría corresponden a infracciones en el tránsito, de las 32 faltas constatadas, 14 corresponden a "Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez" lo que demuestra que el conductor manejaba con más de 1,2 de alcohol en sangre; 11 son por "Conducción en la vía pública de vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes", es decir por no contar con licencia de conducir, o sea que nunca la gestionaron; otras dos son por no llevar casco protector puesto; dos corresponden a la participación de las comúnmente llamadas "picadas".

Asimismo se constataron dos faltas por "agravio a la autoridad legítimamente investida" y la restante por "Provocación o participación en desorden de un espectáculo público" tras incidentes luego de encuentro de fútbol e incidentes entre hinchadas provocados por hecho iniciado por esta persona como lo informamos por separado.

Cabe señalar que los 250 días de trabajo comunitario corresponden a 500 horas ya que la ley establece que deben hacerse dos horas por día de sanción.

LAS 23 SENTENCIAS EMITIDAS POR EL JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL

1) Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez condenado: R.D.G.G. a 7 días de prestación de trabajo comunitario.

2) Conducción en la vía pública de vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes condenado: L.A.T.A. a 8 días de prestación de trabajo comunitario.

3) Conducción en la vía pública de vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes condenado: F.D.C.M. a 8 días de prestación de trabajo comunitario.

4) Conducción en la vía pública de vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes condenado: R.D.C.R. a 7 días de prestación de trabajo comunitario.

5) Participación en competencias vehiculares no autorizadas, conducción en la vía pública de vehículos motorizados sin haber obtenido del organismos competente los permisos correspondientes y conducción de vehículos motorizados sin casco protector condenado: B.D.B.M. a 16 días de prestación de trabajo comunitario.

6) Participación en competencias vehiculares no autorizadas, conducción en la vía pública de vehículos motorizados sin haber obtenido del organismos competente los permisos correspondientes condenado: O.B.J.C. a 14 días de prestación de trabajo comunitario. Se estableció como pena accesoria la incautación de los vehículos intervenientes por un plazo de 30 días.

7) Conducción en la vía pública de vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes condenado y Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez condenado: A.A.P.M. a 10 días de prestación de trabajo comunitario. Se estableció como pena accesoria la incautación del vehículo interviniente por un plazo de 30 días.

8) Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez condenado: C.A.C.M. a 8 días de prestación de trabajo comunitario.

9) Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez condenado: M.O.M.I. a 10 días de prestación de trabajo comunitario.

10) Conducción en la vía pública de vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes y Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez condenado: C.A.R.T. a 12 días de prestación de trabajo comunitario.

11) Provocación o participación en desorden de un espectáculo público condenado: G.D.F.Z. a 15 días de prestación de trabajo comunitario. Se dispuso como medida cautelar la prohibición de concurrir el condenado a eventos deportivos por tres meses.

12) Conducción en la vía pública de vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes y Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez condenado: J.M.L.Q.a 20 días de prestación de trabajo comunitario. 

13) Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez condenado: A.B.S. a 8 días de prestación de trabajo comunitario.

14) Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez condenado: F.S.S.M. a 7 días de trabajo comunitario.

15) Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez condenado: E.R.S.P. a 11 días de prestación de trabajo comunitario.

16) Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez, Conducción en la vía pública de vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes y conducción de vehículo motorizado sin casco protector condenado: M.A.T.R. a 20 días de prestación de trabajo comunitario.

17) Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez condenado: F.G.Z.R. a 8 días de prestación de trabajo comunitario.

18) Conducción en la vía pública de vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes condenado: A.F.M.A. a 7 días de prestación de trabajo comunitario. 

19) Conducción en la vía pública de vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes condenado: N.R.R.S. a 7 días de prestación de trabajo comunitario.

20) Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez condenado: M.N.C. a 7 días de prestación de trabajo comunitario.

21) Agravio a la autoridad legítimamente investida condenado: J.D.R.G. a 7 días de prestación de trabajo comunitario.

22) Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez condenado: J.E.R.B.A. a 12 días de trabajo comunitario.

23) Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez y agravio a la autoridad legítimamente investida condenado: M.D.G.P. a 21 días de trabajo comunitario.

 



(1906)
Enviado por: cecilia

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