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11 de September del 2012 a las 01:18 -
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El texto de lo aprobado por el Legislativo
Cada uno de los capítulos considerados, los votados favorablemente y los que quedaron en el tintero por falta de votos
Cada uno de los capítulos considerados, los votados favorablemente y los que quedaron en el tintero por falta de votos

Comunicado. En una sesión extraordinaria de tres horas y diez minutos, la Junta Departamental de Soriano aprobó la Ampliación Presupuestal de la Intendencia, correspondiente al Periodo 2012 – 2015.

La aprobación en general fue por mayoría de 18 en 29 ediles presentes, luego de una serie de exposiciones, a favor y en contra, realizada por voceros de las tres Bancadas, haciendo referencia particularmente a las formas de administrar los recursos presupuestales.

Mientras tanto, en la votación en particular, se aprobaron la mayoría de los artículos por unanimidad de 31 votos.

No se logró esta posición unánime en el caso del abatimiento de los gastos presupuestales, si no se obtuviera la asistencia del Gobierno Nacional o si ésta fuera de menor cuantía, primando por 19 en 31 la propuesta del Ejecutivo, que consistía en el abatimiento de los gastos de Inversión únicamente, a los efectos de mantener el equilibrio.

También por mayoría de 17 en 31 se votó el tema referido al deber de asistencia de los funcionarios, en tanto que resultó negativa por 18 en 31 la creación de los cargos de Coordinadores de RRPP, Prensa y Propaganda para los Municipios de Dolores y Cardona y tampoco se crearán los cargos de Ayudante Informático I y II, ni se derogará el cargo de Ayudante Informático ya previsto en el Presupuesto Quinquenal.

La disposición transitoria para los funcionarios contratados fue votada por 20 en 31 y el agregado sobre los Grados 2 y 1 de Auxiliar Tercero y Auxiliar Cuarto, respectivamente, se aprobó por mayoría de 19 en 31.

El tema de los viáticos se sancionó por 20 en 31 y el inciso que fija sus montos por 19 en 30.

Por mayoría también de 29 en 30, se aprobaron los Derechos de los Profesores Eventuales y la Compensación para funcionarios Grados 1 y 2.

La licencia en casos de ruptura de la relación funcional logró mayoría de 16 en 31 y la creación de Pasantías se aprobó por 18 en 31.

Finalmente y en cuanto a los Anexos, el Organigrama fue sancionado por 30 en 31, al igual que el Plan de Inversiones.

El Resumen de Recursos e Ingresos se aprobó por 27 en 31, el Presupuesto de Funcionamiento por 17 en 31 y el Presupuesto Comercial logró 19 votos en 31 ediles presentes.

Se dará trámite urgente al expediente, que será remitido al Tribunal de Cuentas de la República, según lo establecido en el artículo 225 de la Constitución.

Fijación del Presupuesto

Se fija el presupuesto de Ingresos de la Intendencia de Soriano para el año 2012 en la suma de $896:371.170,oo; para el año 2013 en la suma de $ 993:640.230,oo; para el año 2014 en la suma de $ 1.064:599.010,oo y para el año 2015 en la suma de 1.101:213.270,oo.

La vigencia del presente presupuesto se operará con retroactividad al 1º de enero del 2012, salvo en aquellas normas que tengan vigencia expresa.

En el caso de no obtenerse la asistencia del Gobierno Nacional u obtenerse en menor cuantía, se abatirán los gastos del Presupuesto de Inversión a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal, comunicando a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas de la República.

Relación Funcional

La Ampliación Presupuestal aprobada, regula una serie de disposiciones sobre asistencia al lugar de trabajo-

Establece que los funcionarios de la Intendencia, deberán concurrir diariamente a su lugar de trabajo y permanecer en él durante todo el tiempo establecido en los horarios respectivos, salvo las salidas ordenadas o autorizadas por su Jefe o Superior.

Cuando por la naturaleza de sus funciones deban también prestar servicios fuera de su lugar de trabajo, deberán hacerlo con cumplimiento estricto del horario reglamentario.

Registro de entrada y salida

Todos los funcionarios de la Intendencia deberán registrar personalmente su entrada y salida al lugar de trabajo, sea en horario ordinario o extraordinario, así como sus ausencias en las horas de labor, por los medios que determine la Intendencia, debiendo verificar si el registro coincide con su identidad.

En caso de no registrar la Entrada y/o Salida, se hará pasible de una multa de 1/5 de jornal por cada omisión.

Las salidas de los funcionarios dentro del horario de trabajo podrán ser oficiales o para asuntos particulares.

Todas ellas deberán estar autorizadas por los Directores de Departamentos, Jefes inmediatos o Encargados respectivos, debiendo comunicarse la misma a División Personal.

Faltas al servicio

Los funcionarios de la Intendencia que no puedan ingresar a la hora de entrada o deban faltar por cualquier motivo, deberán dar aviso a su Jefe, a su Superior inmediato, o a la Oficina de Personal de la localidad.

Las faltas se considerarán justificadas e injustificadas, dependiendo de la existencia de motivos o no que justifiquen la ausencia.

Son motivos justificados para faltar las licencias previstas en el Estatuto del Funcionario Municipal debidamente autorizadas.

Las faltas pueden ser con aviso o sin aviso. Se entiende por falta con aviso cuando el funcionario comunica su ausencia hasta una media hora antes del comienzo de la hora de trabajo. No obrando tal comunicación, la falta se la considerará sin aviso.

En caso de que por los motivos existentes el funcionario no pudiera dar aviso en tiempo, la falta tendrá las consecuencias de falta con aviso.

Faltas por Enfermedad

Todo funcionarios que, por razones de enfermedad, no pueda concurrir a su trabajo, sin perjuicio de cumplir con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto del Funcionario Municipal, deberá entregar el correspondiente certificado realizado por un médico, fuera del ámbito municipal, a más tardar dos días hábiles siguientes de la falta laboral, en el Departamento de Higiene, Bromatología y Medio Ambiente o en los respectivos Municipios o Juntas Locales.

En este caso la licencia por enfermedad se computará a partir del momento de la falta del funcionario.

En caso de que el certificado realizado por un médico, fuera del ámbito municipal, se presente con posterioridad al plazo dispuesto, la licencia por enfermedad se computará desde el momento de su presentación en los lugares establecidos.

En caso que el certificado sea emitido por un médico dentro del ámbito municipal, el mismo se computará a partir de la falta del funcionario.

Consecuencias de las faltas

Expresamente se determinan en esta Ampliación, las consecuencias que tendrán las faltas justificadas o injustificadas, con o sin aviso, en lo que refiere a su descuento de la licencia que corresponda y descuentos del salario, así como las multas, cuando correspondiere.

Por otro lado, se dispone que todo funcionarios que no haya prestado servicios por el motivo que fuere, en forma previa a su reingreso deberá presentarse ante la Oficina de Personal para solicitar la correspondiente autorización, la que posteriormente entregará en la Repartición u Oficina donde presta funciones.

En cuanto a las entradas fuera de hora, se establecen las sanciones a aplicar y se dispone que la Oficina de Personal documentará en el Legajo del funcionario, todo lo referente a faltas, multas e incumplimientos de horarios.

Asimismo se determina quienes son los responsables del control del cumplimiento en cada caso y por otro artículo se expresa que en ninguna Oficina o Repartición se permitirá, bajo ningún concepto, la entrada de personas ajenas a las mismas, a no ser por asuntos de la misma oficina, debidamente autorizados por los señores Directores y/o Encargados.

Disposición Transitoria para Contratados

Como disposición transitoria, se establece que los funcionarios contratados, cuyos ingresos se hayan producido bajo la vigencia del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano, correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010, o antes, recibirán la capacitación que definirá la Administración, en lugar de la prueba requerida por el artículo 6 Sección II del Capítulo III de la mencionada disposición presupuestal.

Escalafones y Grados

Se dispone agregar al Escalafón Administrativo el Grado 2 de Auxiliar Tercero y el Grado 1 de Auxiliar Cuarto.

Como una definición específica de grado, se establece que se considerará al Inspector de Tránsito, como Grado 3, en lugar de Grado 2.

Modificación Régimen Horario

Se determina que el funcionario docente dictará clases, por lo menos, 20 horas semanales efectivas, y se computarán como horas fictas destinadas a corrección y preparación de trabajos, la diferencia entre las clases efectivamente dictadas y el cumplimiento de las 30 horas semanales.

En caso de surgir la necesidad de horario extraordinario, éste se computará después de las 6 horas diarias.

Los funcionarios docentes deberán estar en su lugar de trabajo 15 minutos antes del comienzo de la clase, computándose a partir de ese momento las 6 horas diarias.

Modificación sobre viáticos

Los funcionarios de la Intendencia que para el desempeño de sus funciones deban alejarse como mínimo 5 kilómetros de su lugar habitual de trabajo y además superen las 9 horas continuas en su jornada de trabajo, tendrán derecho a percibir un viático destinado a compensar el total de gastos de alojamiento, alimentación y demás erogaciones personales indispensables, mientras permanezcan cumpliendo las tareas encomendadas por el jerarca que corresponda.

Se entiende por lugar habitual de trabajo el de radicación de la oficina o sección en la que el funcionario desempeña normalmente sus funciones.

La Administración podrá autorizar el pago de Viáticos cuando no puedan cumplirse los requisitos previstos precedentemente, pero que la naturaleza de las tareas a desarrollar lo justifique.

Derechos de los Profesores Eventuales

Se determina que las personas contratadas bajo el presente régimen, no tendrán derecho a ningún beneficio establecido presupuestalmente para los funcionarios municipales de carrera, sin perjuicio de los que establezcan las normas nacionales que rijan en la materia, a excepción de la licencia anual reglamentaria, por enfermedad, por maternidad, por donación de sangre, por Examen de Papanicolaou y/o Mamografía (Exámenes Genito mamarios), por duelo y el asueto en el día de su cumpleaños.

En caso de que los Profesores Eventuales suspendan sus actividades en los periodos de vacaciones, dicho periodo se computará como licencia o adelanto de licencia.

Compensación para funcionarios Grados 1 y 2

Todos los funcionarios de la Intendencia que sean Grados 1 o 2 y tengan entre 50 y 65 años de edad con 10 años o más de antigüedad, percibirán una compensación salarial.

Al efecto, quienes sean Grado 1 y perciban una remuneración por tal grado, mayores de 50 años de edad, recibirán hasta los 59 años de edad, una compensación mensual equivalente a la diferencia existente entre su grado y el grado 2.

Los funcionarios Grado 1 o 2, que perciban una remuneración por tales Grados, mayores de 60 años de edad, recibirán hasta cumplidos los 65 años de edad, una compensación mensual equivalente a la diferencia existente entre su grado remunerado y el grado 3.

 Esta compensación no la percibirán los funcionarios que perciban una compensación por “Asimilación al Cargo” a grado 2 o superior si tuviera entre 50 y 59 años de edad, o hasta grado 3 o superior si tuviera entre 60 y 64 años de edad.

La compensación que se establece, se abonará mensualmente y en forma conjunta con el pago del correspondiente salario.

Licencia por ruptura de relación laboral

Se modifica el artículo referido a la licencia en casos de ruptura de la relación funcional.

Se dispone ahora que en estos casos, se deberán abonar al funcionario cesante, el equivalente en dinero, por las licencias ordinarias que hubiere generado y no gozado, con un monto máximo de cien días.

Incremento de Salarios y Pasantías

Se disponen incrementos de los salarios municipales, en carácter de recuperación salarial y que serán en tres oportunidades, de igual porcentaje del 2%, a partir del 1º de enero de 2013; 1º de enero de 2014 y 1º de enero de 2015.

Por otro lado, se establece que la Intendencia podrá celebrar contratos de Pasantías, los que se regirán por lo previsto presupuestalmente, para los Trabajadores Zafrales.

Cambio de Escalafón

Los funcionarios Grados 1 y 2, ingresados en el Escalafón Obrero, de Servicio y Especializado que al momento de promulgarse la presente disposición estén cumpliendo funciones administrativas, en donde el Organigrama haya previsto un cargo administrativo, se le ajustará su Escalafón en función de las tareas que desempeñan, pasando a pertenecer al Escalafón Administrativo sin variar su grado.

Asimismo, pasarán a pertenecer al Escalafón Administrativo, los funcionarios municipales presupuestados, que hayan obtenido una compensación por “Asimilación al Cargo”, con anterioridad al 30 de junio de 2005 por tareas administrativas, y que hayan adquirido grado presupuestal al amparo del Decreto de fecha 13 de diciembre de 2010, de la Junta Departamental de Soriano (Decreto 2077/2010).

Tasa de Alumbrado Público

Finalmente en la Recopilación Impositiva Municipal, se agrega un artículo estableciendo tope para la aplicación de la Tasa de Alumbrado Público.

Por el mismo se dispone que, en aquellos casos en que el total de metros de frente del padrón supere los 40 metros, el monto de la tasa a abonarse se aplicará sobre 40 metros de frente. Este tope comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2013.

La presente disposición no regirá para las localidades de Mercedes, Dolores y Cardona. 



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